Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 15 Marzo de 2011

200 y 152

EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000860

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: L.S.H.D.T. Y D.M.S.D.B., venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas Nos. V- 12.972.900 y 4.000.313 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L., venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº.V-13.712.487, con Inpreabogado Nº 48.448

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de A.C.C.E.T., Primer Piso, Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira

DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS, MADALEN HARTON VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M.M., A.R., J.D.M.L., DANNY identificados con las cédulas de identidad, N° V.- 5.655.871, V.- 9.230.195, V.-12.815.502, V-11.504.388, V-11.500.766, V-3.996.239, V-14.102.277, V-13.587.268, V-9.242.758, V-14.708.273, V-14.504.903, V- 12.252.787, V. 15.241.477 V.- 15.856.474, V.-10.156.701, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Procuraduría General del Estado Táchira, ubicada en la Carrera 11, Esquina calle 4 de San C.E.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2010, por el abogado J.R.A.R., en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas L.S.H.D.T. Y D.M.S.D.B., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 27 de Noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 13 de Julio de 2010 y finalizó el día 07 de Diciembre de 2010, ordenándose la remisión del expediente en fecha 20 de Diciembre de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 21 de Diciembre de 2010, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegan las demandantes en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que la ciudadana D.M.S.D.B., comenzó a trabajar en fecha 06 de Enero de 2006, para la Gobernación del Estado Táchira como obrera, de manera subordina e ininterrumpida, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., con una remuneración mensual del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional;

• Que la ciudadana L.S.H.D.T., comenzó a trabajar en fecha 27 de Agosto de 2007, para la Gobernación del Estado Táchira como obrera, de manera subordina e ininterrumpida, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con una remuneración mensual equivalente al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional;

• Que en fecha 31 de Diciembre de 2008, la demandada les participo que daba por terminada la relación laboral, siendo despedidas injustificadamente;

Por las razones antes expuestas se vieron en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que convenga en pagar un total de Bs.35.787,88.

Al momento de contestar la demanda, el co-apoderado Judicial de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señaló lo siguiente:

• Rechazaron la totalidad del cálculo realizado a la ciudadana L.S.H., en virtud, que el mismo lo realizó con el último salario devengado, no tomando en cuenta que en su debida oportunidad fueron cancelados todos eso conceptos;

• Que las utilidades de los años 2007 y 2008, fueron canceladas por la demandada en su oportunidad y que se podrán demostrar con la prueba de informe ;

• Negaron que la ciudadana D.M.S.B., haya comenzado a laborar el 06 de Enero de 2006, por cuanto no tiene una sola prueba que respalde tal argumento, por el contrario, la demandante comenzó a laborar en fecha 01 de Marzo de 2007 según memorándum;

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

Con respecto a las pruebas promovidas por la ciudadana L.S.H.:

• Solicitud de reclamo a nombre de la ciudadana L.S.H., de fecha 14 de Septiembre de 2009, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, marcada con la letra “A” corre inserta al folio (45). Por tratarse de un documento administrativo emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto a la solicitud de reclamo realizada por la ciudadana L.E.H.D.T. contra la Gobernación del Estado Táchira, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 14 de Septiembre de 2009, a la cual le fue asignado el expediente No. 056-2009-03-02049, de la nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.

• Original Memorando de fecha 01 de Enero de 2008, a nombre de la trabajadora, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Personal, marcado con la letra “B” corre inserto al folio (46). Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte de la demandante a la Gobernación del Estado Táchira.

Con respecto a las pruebas promovidas por la ciudadana D.M.S.D.B.:

• Solicitud de reclamo a nombre de la ciudadana D.M.S.D.B., de fecha 23 de Septiembre de 2009, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, marcada con la letra “C” corre inserta al folio (47). Por tratarse de un documento administrativo emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto a la solicitud de reclamo realizada por la ciudadana D.M.S.D.B. contra la Gobernación del Estado Táchira, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 23 de Septiembre de 2009, a la cual le fue asignado el expediente No. 056-2009-03-02139, de la nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.

• Copia simple constancia de trabajo de fecha 08 de Diciembre 2008, a nombre de la ciudadana D.M.S.D.B., marcada con la letra “D” corre inserta al folio (48). Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana D.M.S.D.B., a la Gobernación del Estado Táchira.

• Original Memorando de fechas 12 de Marzo 01 de 2007, a nombre de la trabajadora, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Personal, marcado con la letra “E” corren insertos a los folios (49) y (50). Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana D.M.S.D.B., a la Gobernación del Estado Táchira.

2) Exhibición de Documentos: A la Gobernación del Estado Táchira, a los fines que exhiba los siguientes documentales:

• Contratos celebrados entre las ciudadanas L.S.H.D.T. Y D.M.S.D.B., venezolanas mayores de edad, identificadas con las cédulas Nos. V- 12.972.900 y 4.000.313., respectivamente y la Gobernación del Estado Táchira de los periodos comprendidos entre 27/08/2007 hasta 31/12/2008 y del 06/01/2006 al 31/12/2008, respectivamente.

• Expedientes laborales llevados por la Gobernación del Estado Táchira de las mencionadas ciudadanas.

Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, la apoderada judicial de la parte demandada manifestó que los contratos de trabajo correspondientes entre el 27/08/2007 hasta 31/12/2008 y del 06/01/2006 al 31/12/2008, respectivamente; suscritos entre las ciudadanas L.S.H.D.T. Y D.M.S.D.B. y la Gobernación del Estado Táchira, se encontraban agregados en copia simple al presente expediente, así mismo, realizó entregó para su vista y devolución el expediente laboral de las ciudadanas L.S.H.D.T. Y D.M.S.D.B., señalando que todo lo allí contenido fue aportado al presente expediente.

3) Informes: A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si la Gobernación del Estado Táchira, introdujo procedimientos de calificación de despido en contra de las ciudadanas L.S.H.D.T. Y D.M.S.D.B., venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 12.972.900 y 4.000.313 respectivamente.

Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no había sido respondida aún, sin embargo, los apoderados judiciales de la parte demandada fueron contestes en señalar que no había interpuesto tales solicitudes de calificación de falta.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

Con respecto a las pruebas promovidas por la ciudadana L.S.H.:

• Contratos de trabajo suscritos entre la ciudadana L.E.H.D.T. y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, marcados con las letras “A” y “B” corren inserto a los folios (57) al (60) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la trabajadora la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de un contrato de trabajo entre la ciudadana L.E.H.D.T. y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por los períodos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Planillas de liquidación de prestaciones sociales a favor de la ciudadana L.E.H.D.T., macadas con la letra “C” y “D” corren insertas a los folios (61) y (62). Al no haber sido desconocidas por la trabajadora la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la Gobernación del Estado Táchira a la ciudadana L.E.H.D.T., en las fechas, por lo conceptos y los montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

Con respecto a las pruebas promovidas por la ciudadana D.M.S.D.B.:

• Contratos de trabajo suscritos entre la ciudadana D.M.S.D.B., contra al GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, marcados con las letras “E” y “F” corren inserto a los folios (63) al (66) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la trabajadora la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de un contrato de trabajo entre la ciudadana L.E.H.D.T. y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por los períodos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Planillas de liquidación de prestaciones sociales a favor de la ciudadana D.M.S.D.B., macadas con la letra “G” y “H” corren insertas a los folios (67) y (68). Al no haber sido desconocidas por la trabajadora la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la Gobernación del Estado Táchira a la D.M.S.D.B., en las fechas, por lo conceptos y los montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Copia simple registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de ciudadana D.M.S.D.B., marcada con la letra “I” corre inserta al folio (69). Por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la inscripción de la demandante en el Seguro Social Obligatorio en fecha 16/03/2007.

• Copia simple libreta de ahorro del Banco de Fomento Regional los Andes BANFOANDES a nombre ciudadana D.M.S.D.B., marcada con la letra “J” corre inserta al folio (70). En principio a dichas documentales no debería reconócele valor probatorio por tratarse de un documento que emana de un tercero (Banfoandes), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos a la trabajadora derivados de la relación de trabajo.

2) Informes:

2.1. Al Banco de Fomento regional Los Andes Banfoandes hoy en día Bicentenario la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira: a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si existe o existió cuenta nomina a favor de la ciudadana L.S.H.D.T., venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 12.972.900, aperturada por la Gobernación del Estado Táchira, de ser positivo remita estado de cuenta de los periodos comprendidos desde el 01/11/2008 al 31/12/2007 y de 01/11/2008 al 31/12/2008.

• Si existe o existió cuenta nomina a favor de la ciudadana L.S.H.D.T., venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 12.972.900, aperturada por la Gobernación del Estado Táchira, de ser positivo remita estado de cuenta de los periodos comprendidos desde el 01/11/2008 al 31/12/2007 y de 01/11/2008 al 31/12/2008.

• Nombre y número de cédula del titular de la cuenta ahorro 0007-0089-48-0070015905, de existir remita estado de cuenta de los periodos comprendidos desde el 01/10/2008 al 31/12/2008.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido aún respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de dicha prueba por cuanto, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos a la trabajadora derivados de la relación de trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo por las trabajadoras; c) los cargos desempeñados por las demandantes; e) la fecha de ingreso, por lo que respecta a la ciudadana L.S.H.D.T. y; f) la fecha de terminación la relación de trabajo con ambas demandantes, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) La fecha de inicio de la relación de trabajo, por lo que respecta a la ciudadana D.M.S.D.B.;

2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo;

3) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La fecha de inicio de la relación de trabajo, por lo que respecta a la ciudadana D.M.S.D.B.:

En el presente proceso, la demandada Gobernación del Estado Táchira; negó en su escrito de contestación de demanda, que la ciudadana D.M.S.D.B., iniciara su prestación de servicios, el día 06/01/2006, señalando que la accionante laboró para ella, a partir del día 01/03/2007; correspondía en consecuencia a la parte demandada demostrar su afirmación, es decir, que la relación se inició el 01 de Marzo de 2007 y no el 06 de Enero de 2006, como lo señaló la actora en el escrito de demanda.

Pues bien, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso por la demandada, se evidencia que promovió tres documentales dirigidas a demostrar su afirmación, consistentes la primera de ellas, en un contrato de trabajo suscrito por la ciudadana D.M.S.D.B., por el período comprendido entre el 16/03/2007 al 31/12/2007, la segunda de ellas, en una planilla de liquidación de prestaciones sociales por el periodo laborado comprendido entre el 16/03/2007 al 31/12/2007, y la tercera de ellas, planilla forma 14-02 ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la que se señala como fecha de ingreso el 16/03/2007; con dichas documentales, demostró la demandada que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el 16/03/2007 y no el 06/01/2006 como lo afirmó en el escrito de demanda, en tal sentido, al no existir ninguna prueba que demuestre que la trabajadora comenzó a laborar con anterioridad a dicha fecha debe concluir a este Juzgador, que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue la señalada por la demandada en el escrito de contestación de demanda, es decir, el 16/03/2007.

2) La procedencia o no de la indemnización por despido injustificado:

Reclaman las demandantes, el pago de la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando como motivo de terminación de la relación de trabajo el despido de carácter injustificado de que fue objeto; la parte demandada negó la procedencia de dicha indemnización, señalando que el motivo de terminación de la relación de trabajo no fue un despido sino la finalización de un contrato de trabajo, correspondía a la demandada demostrar su afirmación, es decir, la existencia del referido contrato de trabajo y que la fecha de finalización del mismo fue el 31/12/2008.

Al respecto, debe señalar este Juzgador, que efectivamente la demandada aporto al expediente cuatro documentales consistentes en contratos de trabajo suscrito por las trabajadoras, en los que se indican que las demandantes laborarían desde el 01/03/2008 hasta el 31/12/2008 y en actas de liquidación de prestaciones suscritas por las actoras, en las que se señala como fecha de terminación de la relación del trabajo el 31/12/2008, corren insertas en los folios 59 al 60, 65 al 66, y 68 del presente expediente, por consiguiente, debe declararse la improcedencia de dicha indemnización.

3) La procedencia o no de los conceptos reclamados:

3.1) Prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por las trabajadoras en su escrito de demanda y los pagos recibidos por las trabajadoras por dicho concepto, corren insertos de los folios 61, 62, 67 y 68 del presente expediente, arroja la cantidad para la ciudadana L.S.H.D.T. de Bs.220,60., más la cantidad de Bs.122,57., y para la ciudadana D.M.S.D.B. de Bs.474,18., más la cantidad de Bs.132,85., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada de las trabajadoras evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia los siguientes cuadros anexos.

3.2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente a las trabajadoras, pues, las demandantes manifiestan no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, descontando los pagos recibidos por las trabajadoras por dicho concepto, corren insertos de los folios 61, 62, 67 y 68 del presente expediente, debe condenarse a pagar a la ciudadana L.S.H.D.T. la cantidad de Bs.165,11., y para la ciudadana D.M.S.D.B. la cantidad de Bs.532,53., conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: O.D. contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.

Derechos Vacacionales Adeudados

Período Vacacional Días Bono Salario Monto Pagos

Del 21/08/2007 al 21/08/2008 15 7 Bs 26,64 Bs 586,08 Bs 47,74

Del 21/08/2008 al 31/12/2008 16/12*4=5,33 8/12*4=2,66 Bs 26,64 Bs 212,85 Bs 586,08

Bs 165,11

Derechos Vacacionales Adeudados

Período Vacacional Días Salario Salario Monto Pagos

Del 16/03/2007 al 16/03/2008 15 7 Bs 26,64 Bs 586,08 Bs -

Del 16/03/2008 al 31/12/2008 16/12*10=13,33 08/12*10=6,66 Bs 26,64 Bs 532,53 Bs 586,08

Bs 532,53

3.3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por las trabajadoras, por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por las actoras en su escrito de demanda, pues, la demandada no demostró la cancelación de los mismos.

Bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas

Período Días Salario Días x Salario

Del 21/08/2007 al 31/12/2007 15/12*4=5 Bs 20,49 Bs 102,45

Al 31/12/2008 15 Bs 26,64 Bs 1.065,60

Bs 1.168,05

Bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas adeudadas

Período Días Salario Días x Salario

Del 16/03/2007 al 31/12/2007 15/12*10=12,5 Bs 20,49 Bs 256,13

Del 01/01/2008 al 31/12/2008 15 Bs 26,64 Bs 1.065,60

Bs 1.321,73

3.4.) Salarios Caídos: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por las trabajadoras, sin embargo, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso, no se evidencia prueba alguna dirigida a demostrar la procedencia del mismo, en tal sentido, no puede condenar este Juzgador a pago alguno por dicho concepto.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas L.S.H.D.T. Y D.M.S.D.B. en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a las demandantes la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.996,53) de los cuales la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUNETA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.736,53) corresponden a la ciudadana L.S.H.D.T. y la cantidad de CINCO MIL DOSCEINTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.5.250,00) corresponden a la ciudadana D.M.S.D.B..

CUARTO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 31/12/2008, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 28 de Mayo de 2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las dos y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2009-000860

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