Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII.

Caracas, 9 de enero del 2007.

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-017734

SOLICITANTE: L.T.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.967.981, actuando en este acto en nombre y representación de su hija -----

ABOGADO ASISTISTENTE: A.H., Defensor Público Sexto de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

I

En fecha 4-10-06, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud que por AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER fue presentada por la ciudadana L.T.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.967.981, actuando en este acto en nombre y representación de su hija ---------, debidamente asistida en este acto por el abogado A.H., Defensor Público Sexto de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 5-10-06, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, se acordó oír a la niña de autos y se instó a la progenitora procediera a proponer Curado Especial, tal como lo señala el artículo 270 del Código Civil.

En fecha 11-10-06, el Alguacil del Circuito, manifestó haber notificado a la Vindicta Pública.

En fecha 23-11-06, fue oída la adolescente de autos, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial.

Por medio de diligencia de fecha 28-11-06, la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, expresó su opinión favorable en relación al presente asunto.

Mediante auto de fecha 06-12-06, se fijó oportunidad para que la Curadora propuesta, manifestase su aceptación o excusa del cargo; quién en fecha 15-12-06, compareció.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana L.T.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.967.981, actuando en este acto en nombre y representación de su hija -----------, debidamente asistida en este acto por el abogado A.H., Defensor Público Sexto de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, estando en la oportunidad para decidir, observa:

PRIMERO

La ciudadana LUZ T RAMIREZ A, expreso que: Requiere autorización judicial para vender el inmueble que fue adquirido por ella y su difunto esposo, en razón de la cuota parte que le corresponde sobre el precitado inmueble a su hija ------------, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 267 del Código Civil.

SEGUNDO

Conjuntamente con la solicitud fueron producidos los siguientes documentos: Documento de Propiedad del Inmueble, objeto de la presente autorización, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Capital; Acta de Defunción N° 442 del año 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C.; acta de Nacimiento N° 748 del año 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C.; y, copia de la declaratoria de Justificativo de Únicos y universales Herederos, documentales que esta sentenciadora aprecia y les otorga valor probatorio, por cuanto son documentos públicos emanados de un funcionario que da fe de sus dichos, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil; y en razón de que los mismos aportar información relevante en atención al proceso.

TERCERO

En la oportunidad para oír a la adolescente de autos, expresó:

…Yo estoy de acuerdo que mi mamá venda la casa ya que no es una zona buena para yo vivir, de hecho yo nunca he vivido allí, es una casa de dos (2) pisos, aparte de eso me queda muy lejos de mi colegio y mi mamá también trabaja en el Hatillo, y nosotras vivimos con mi tía en la Trinidad hace como tres (3) años desde que murió mi abuelita, y con ese dinero de la venta de la casa pensamos comprar una casa, o un apartamento en la Lagunita, en la Bonita o en la Tahona, para nosotras vivir

CUARTO

La Vindicta Pública en su diligencia expresó que:

…considera esta Representación Fiscal que no hay objeción para que el ciudadano Juez estime procedente conceder la respectiva autorización para efectuar la transacción de la venta del inmueble descrito en autos, y una vez realizada la misma, la parte interesada debe consignar al Tribunal la cuota parte que le corresponde a la adolescente producto de dicha venta y ordenar el Tribunal la apertura de una cuenta bancaria para su depósito. Ahora bien, cuando se pretenda la adquisición de otro inmueble y se estime utilizar el fondo proveniente de la adolescente, debe constar en autos nueva solicitud con los soporte de la documentación necesaria para la realización de los trámites, e informar al Tribunal el valor de la compra de ese inmueble…

QUINTO

Riela a los autos la correspondiente diligencia de juramentación de la Curadora designada, quién expresó: “En cuenta como se me designa Curador Ad Hoc de la niña -----------, manifiesto a este Despacho que acepto el cargo recaído en mi persona, juro cumplirlo bien y fielmente con todas sus consecuencia de Ley…”

SEXTO

Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…) deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.

(…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…

De acuerdo a lo que la norma antes transcrita expresa y, dado que el presente asunto se refiere a la venta de un inmueble sobre el cual la adolescente de autos tiene una cuota hereditaria de propiedad; razón por la cual requiere la parte autorización judicial para su correspondiente venta; quién aquí suscribe, en virtud de que han sido cumplidos todos los requerimientos exigidos en la norma, considera procedente la solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para VENDER presentada por la ciudadana L.T.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.967.981, actuando en este acto en nombre y representación de su hija ------------, debidamente asistida en este acto por el abogado A.H., Defensor Público Sexto de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana L.T.R.A., titular de la cédula de identidad N° V- 3.967.981, a fin de que proceda a realizar la venta del inmueble constituido por Una Casa-quinta y el terreno donde está construida esta, ubicado en la Avenida Táchira de la urbanización Los Andes, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (Actualmente Distrito Capital) , el cual forma parte de la Parcela numero once (11) de la manzana C, de dicha urbanización, llevando el nombre de “Stella” y cuyos linderos y medida son los siguientes: el terreno mide catorce metros con cincuenta centímetros (14.50) de frente, por catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) de fondo, y , alinderado así: Norte, Calle Pública; Sur; Casa que es o fue de Feline Cagliardi; Este: Avenida Táchira y; Oeste: Casa Quinta que es o fue de P.A., según documento de propiedad Registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 30, Segundo Trimestre del año 1995. Se deja expresa constancia que al momento de la venta debe estar presente la ciudadana M.L.R.D.E., titular de la cédula de identidad N° V- 3.556.038, en su carácter de Curador de la adolescente de autos. Asimismo, expresamente se declara que una vez efectuada la venta del inmueble objeto de la presente solicitud, la cuota parte que le corresponde a la ---- -----------, debe ser consignada en la Unidad de Control y Consignaciones del Circuito Judicial de Protección, mediante cheque de gerencia a nombre de la prenombrada menor, con el objeto de que dicha Unidad aperture cuenta de ahorro a favor de la adolescente de autos. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve días del mes de enero del 2007. Años 196° y 147°.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo anuncio de ley, siendo las diez de la mañana (10:00am).

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.

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