Decisión nº 1633 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 19102

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos L.M.U.V. y A.E.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.261.544 y V- 12.307.572, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio M.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.589, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 347, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 08 de Diciembre de 2.006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: LUZANNY C.D.U., de tres (03) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 01 de Marzo de 2.011.

Por sentencia interlocutoria de fecha 23 de Marzo de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: L.M.U.V. y A.E.D.M.. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña LUZANNY C.D.U., será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña LUZANNY C.D.U., será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales; los gatos de: colegio, medicinas, consultas médicas, vestuario, transporte, útiles escolares, recreación, navidad, año nuevo, juguetes de navidad y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la niña, será por cuenta de ambos padres. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija las veces que así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño, descanso y horas de estudios. La época de semana santa, decembrina, días feriados, fines de semana y vacaciones escolares serán alternadas previo acuerdo entre ambos padres. c) Ambos cónyuges establecen que los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges hasta que se dicte sentencia definitiva de divorcio serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos.

En fecha 17 de Junio de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 20 de Junio de 2011, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 02 de Mayo de 2012, los ciudadanos L.M.U.V. y A.E.D.M., asistidos por la Abogada en ejercicio M.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.589, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., en fecha 08 de Diciembre de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 347.

El 31 de Mayo de 2012 el ciudadano A.E.D.M., asistido por la Abogada en ejercicio M.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.589, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., en fecha 08 de Diciembre de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 347. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña LUZANNY C.D.U., será compartida por ambos padres; y la Custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos L.M.U.V. y A.E.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.261.544 y V- 12.307.572.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos L.M.U.V. y A.E.D.M., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1633 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2620, 2621 y 2622. La Secretaria.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 19102 - OFICIO Nº 2620-12

CIUDADANO:

JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA C.A.

DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos L.M.U.V. y A.E.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° VV.- 15.261.544 y V- 12.307.572, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 347 de fecha 08 de Diciembre de 2.006.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 19102 - OFICIO N° 2621-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos L.M.U.V. y A.E.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° VV.- 15.261.544 y V- 12.307.572, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 347 de fecha 08 de Diciembre de 2.006, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 19102 - OFICIO Nº 2622-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos L.M.U.V. y A.E.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° VV.- 15.261.544 y V- 12.307.572, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 347 de fecha 08 de Diciembre de 2.006, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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