Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 22 de enero de 2.014.-

203º y 154º

QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo).

NP11-G-2013-000175

En fecha 16 de diciembre de 2013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana A.L.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.833.435, asistida por el abogado L.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.444, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.-

En la misma fecha se le da entrada, ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 19 de diciembre de 2013, se dicta un despacho saneador de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Llegada la oportunidad de que este Órgano Jurisdiccional emita su pronunciamiento, se realizan las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte querellante:

…Para el 01 de Noviembre de 1998 ingresé a trabajar en la E.P. “Quebrada Grande” como Docente de Aula hasta Enero del 2005, a partir de esta fecha me trasladan físicamente a la E.P. “La Florida” donde cumplí mis funciones como Docente de Aula hasta el año 2008. A partir también de ese mismo año me asignan para cumplir mis funciones como Coordinadora Encargada de las Escuelas Estadales del N.E.R 100-A, esta función la cumplí un año; luego me entregan una credencial como Coordinadora Municipal del Municipio Caripe del Estado Monagas a partir del Año Escolar 2009 hasta diciembre del 2012, cabe resaltar que fui ratificada durante 4 años continuos.

Para los meses de Octubre y Noviembre del año 2012 solicite un traslado por escrito físico y nominal para la E.P.B “Los Cigarrones”, el cual se me concedió el 3/12/2012. A partir del 7/01/2013 me presente en la Escuela antes mencionada donde en la misma fui recibida por la Coordinadora Encargada de la Institución. Para la quincena del 30 de Diciembre del 2012 cobre la P.d.B.B. y para el mes de Enero del 2013 la misma me fue suspendida.

El día Once (11) de enero del año 2013 la Coordinadora encargada de la Institución introduce un oficio dirigido al Prof. C.G., Secretario de Educación donde notifica que le llegaron dos recursos en calidad de traslado el cual no le dieron respuesta, y cumplí el horario desde el Siete (7) de enero del año 2013 hasta el Treinta y Uno (31) de Julio del mismo año. Para el mes de Septiembre me presente en la Institución a esperar que Secretaría de Educación se pronunciara y para el día 07 de Octubre el Jefe de Distrito Prof. Andel Rodríguez me hace entrega formal de dicha notificación la cual firme que recibido, (sic) pero no estoy de acuerdo con el contenido me reservo las Acciones Legales pertinentes para hacer valer mis derechos.

Los procedimientos para efectuar el traslado que motiva la presente acción de nulidad, me afectó en forma directa y decisiva, en lo que respecta a mi Salario por cuanto el mismo se ha visto desmejorado y disminuido al no poder cobrar la P.d.B.B., viéndose así afectado mi situación económica…

Fundamenta la presente Querella Funcionarial en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 18, 19 numeral 4 y 93 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y los artículos 78, 92, 94 y 95 de la Ley del estatuto de la Función Pública.

Finalmente solicita que se declare la nulidad del acto administrativo, mediante la cual fue trasladada física y nominalmente de su cargo en la Escuela Bolivariana “Los Cigarrones”, de manera arbitraria a la Escuela Básica “La Florida” del Municipio Caripe del estado Monagas, por parte del Secretario de Educación Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Monagas, sin habérsele aperturado procedimiento administrativo. Denunciando la violación de las garantías y derechos Constitucionales como son el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. Solicitando su reincorporación al mismo cargo que venia desempeñando y en las mismas condiciones que venia laborando en la Institución desde el mismo momento que fue trasladada de su cargo; así como el pago de la totalidad de los bonos bolivarianos que ha dejado de percibir.-

II

DE LA COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la Nulidad de un Acto Administrativo donde trasladan física y nominalmente a la querellante de una Escuela Bolivariana a una Escuela Básica, por parte del Secretario de Educación Cultura y Deporte de la Gobernación del estado Monagas, notificada mediante oficio de fecha 03 de octubre de 2013, en virtud de la relación de empleo público que mantiene la querellante con la Gobernación del estado Monagas en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Querella Funcionarial contra la Gobernación del estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En tal sentido resulta necesario para este Sentenciador referir a lo establecido el numeral 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece lo siguiente:

(…) querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:

(…)

5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella.

(Destacado de este Sentenciador)

Por la norma up supra transcita, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

…. Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…

Ya hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente y en vista de que no fue consignado lo requerido en el despacho saneador dictado en fecha 19 de diciembre de 2013, siendo estos requisitos indispensable para verificar su admisibilidad; por lo que resulta forzoso para este Tribunal tener que declarar Inadmisible la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Se ordena notificar a la parte querellante, ciudadana A.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.833.435.-

IV

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana A.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.833.435, asistida por el abogado L.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.444, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.-

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las once y Treinta de la mañana (11:30 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAFJ/rl-

ASUNTO: NP11-G-2013-000175

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