Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Gilberto Chacón Silva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de Enero de 2005

194º y 145º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. M.L.R.R., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual RATIFICA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUZARDO A.S.C., por la presunta comisión del delito de Estafa, en perjuicio del ciudadano F.J.C.A., presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Yeancarlos Vinci, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso nunca se realizó, a que quedó demostrado que el imputado no falsificó la firma del denunciante. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de Agosto de 2002, el ciudadano F.J.C.A., presentó denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas manifestó: “En fecha 01 de Marzo de 2001, mi cónyuge B.H.M. deC. y yo, presuntamente le firmamos al ciudadano Luzardo A.S.C. una letra de cambio donde supuestamente soy aceptante y mi esposa de aval. Hecho que es totalmente falso ya que en el expediente de la intimación signado con el Nº 15594, el cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Competencia Civil, Mercantil y del Transito, donde se practicó prueba de cotejo de la letra e cambio, donde me obligan a pagar la cantidad de veinte millones de Bolívares, los cuales nunca llegaron en ningún momento ni en dinero en efectivo, ni cheques, ni cualquier otro instrumento que pruebe dicha cantidad, lo que si es real y cierto es que por mi parte no firmé la letra de cambio, y como se puede apreciar en la mismo, supuestamente el instrumento se firma en presencia de mi cónyuge... de ese supuesto cobro de bolívares, el cual atenta contra uno de los derechos económicos establecidos en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela... ya que sobre el inmueble de mi propiedad (sic) para una medida de prohibición de enajenar y gravar...los expertos que realizaron el estudio grafológico, no se ajustan a un resultado real, ya que mi firma fue falsificada por el ciudadano Luzardo Sanguino, por lo que respecta a mi firma hay una falsedad real y no aparente, lo que sucede es que en ese hecho que nos ocupa faltaría examinar la firma de mi cónyuge, ...El documento dubitado forma parte de un proceso de intimación y sin lugar a dudas es una pieza fundamental para esclarecer la estafa que se me hace, la cual recae sobre bienes de mi propiedad... y otros bienes que oportunamente señalaré, es necesario destacar que los expertos de la grafotécnica de los expertos no han estudiado la escritura de mi cónyuge y el beneficiario de la letra.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, presentada por el ciudadano F.J.C.A., presentó denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público

  2. - Al folio once, corre inserta Acta de Entrevista, practicada a la ciudadana H.M.B.E., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “En Marzo de 2001, nosotros firmamos una letra de cambio, el dinero lo solicitamos para comprar mercancía y pagar deudas, en septiembre se vencía la letra y como la letra se venció entonces para esa fecha nos habíamos separado y en diciembre nosotros hablamos y llegamos a un acuerdo que íbamos a pagar todas las deudas y el 26 de Diciembre me dio una golpiza en el apartamento, desde esa fecha no lo vi mas. En mayo, llegó el alguacil del Tribunal y me dio por notificada de la demanda que había en el Tribunal, relación a los veinte millones de bolívares que habíamos solicitado de préstamo, luego me llegó una citación de PTJ. Nosotros contrajimos una deuda con el señor A.S.C. y efectivamente firmamos la letra en la cual yo figuro como fiadora...”

  3. - Al folio quince, corre inserta muestra de escritura tomada al ciudadano Chacón Anselmi F.J., por ante el Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  4. - Al folio dieciocho, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 01-12-2002, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Luzardo A.S.C., quien manifestó: “A principios del año 2001, se presentaron en mi residencia los ciudadanos F.A. y su señora B.H., donde me solicitaron que les hiciera un préstamos de dinero, ellos me dijeron que les prestara la cantidad de veinte millones de bolívares, que en ese momento no tenía el dinero y yo les dije que me esperaran, que yo les iba a hacer el préstamo, ya que en varias oportunidades lo había hecho y nunca había tenido problemas, ellos en esa oportunidad me llevaron un balance, pero estaba con fecha no actualizada y yo les hice el préstamo, les di el dinero en efectivo y procedí a llenar la letra de cambio como aval del préstamo y ellos me firmaron la letra, él aceptando como responsable de la cuanta y ella como fiadora de aval de la letra, pasó el tiempo, al vencer la letra como a los seis meses yo le estuve cobrando y no me canceló, entonces él me dijo que le diera un plazo hasta mediados de noviembre del mismo año, viendo que no me canceló, yo hablé con un abogado para que le hiciera la citación, por lo que se hizo solamente se presentó la señora Beatriz y él no, manifestando ella que cancelaría el dinero el mes de diciembre de ese año, en vista de que pasó ese mes y enero de este año, yo hablé con mmi abogado para proceder a demandar, los citó y no comparecieron, motivo por el cual demandó y como se puede verificar ellos tuvieron tres oportunidades en el juicio para desvirtuar en su oportunidad legal y no lo hicieron, no contestaron, no presentaron pruebas, se les citó para nombrar expertos para realizar experticia de la letra y no comparecieron...”

  5. - Al folio ciento cuarenta y uno, corre inserta muestra de escritura practicada al ciudadano Sanguino Cárdenas Luzardo Alfonso, por ante el Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  6. - Al folio ciento cuarenta y cuatro, corre inserta Acta de Experticia Grafotécnica Nº 9700-134-LCT-4037, de fecha 3-10-2002, practicada a un Instrumento Mercantil denominado Letra de Cambio, en la cual se deja constancia de que la firma legible y los guarismos presentes tanto en la sección de ATENTO (S) SS.SS y AMIGO (S) como en el reverso de dicha letra, han sido elaborados escrituralmente por el ciudadano SANGUINO CÁRDENAS LUZARDO ALFONSO. La firma legible en la sección ACEPTADA PARA SER PAGADA A SU VENCIMIENTO SON AVISO Y SIN PROTESTO de la referida Letra de Cambio Dubitada, ha sido elaborada escrituralmente por el ciudadano CHACON ANSELMI F.J.. La firma legible como “B.H. MORA”, así como los guarismos “9.249.969”, presentes en la sección de BUENO POR AVAL PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES DEL ACEPTANTE del documento en cuestión, ha sido elaborada escrituralmente por la ciudadana H.M.B.E..

  7. - Al folio ciento ochenta y dos, corre inserta Acta de Experticia Nº CG-CO-LC-LR1-DF-2003/620, practicado sobre una letra de cambio y cuatro hojas de papel bond con cuerpos de escrituras, dígitos y expresiones gráficas manuscritas de color negro, propias del ciudadano F.C.A., en la cual se deja constancia que los dígitos y el gesto gráfico (firma), que se encuentran al lado izquierdo exactamente en le renglón donde se puede leer ACEPTADA PARA SER PAGADA A SU VENCIMIENTO SIN AVISO Y SIN PROTESTO, de la letra de cambio descrita, fueron efectuadas por el ciudadano F.J.C.A..

  8. - Al folio ciento noventa y dos, corre inserta Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el ciudadano Yeancarlos Vinci, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, a favor del ciudadano Sanguino Cárdenas Luzardo, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto del proceso no se realizó.

  9. - Al folio doscientos cincuenta y uno, corre inserta decisión de fecha 17 de Mayo de 2005, en la cual este Tribunal negó el Sobreseimiento de la Causa, tomando en consideración que “Si bien es cierto dicho argumento es indebatible, por cuanto quedó plenamente comprobado en la investigación que la firma del instrumento cambiario corresponde al ciudadano F.J.C.A., mediante la realización de tres pruebas grafotécnicas en las que se concluyó lo mismo, no es menos cierto que deben ser valorados otros aspectos antes de decretar el Sobreseimiento solicitado, ya que el hechos punible no se confirma con la sola suscripción o no de la letra de cambio, sino que pueden existir elementos de convicción que hagan concluir en que si se produjo el hecho delictual pero contenida en ese efecto cambiario.

De lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador, que al ser analizadas las actas que conforman la presente, se observa que el hecho denunciado por el ciudadano F.J.C.A., no se realizó, ya que se evidencia especialmente de las Experticias Grafotécnicas realizadas sobre la Letra de Cambio y las muestras de escritura tomadas al ciudadano denunciante, que la firma correspondiente al librado aceptante fue elaborada por el ciudadano F.J.C.A.; así mismo, la ciudadana B.E.H.M., cónyuge del denunciante y quien firmó como aval de la letra de cambio, manifestó en la entrevista practicada que efectivamente ella y su cónyuge habían firmado la referida letra en marzo de 2001, para respaldar una deuda contraída con el ciudadano A.S.C., por la suma de veinte millones de Bolívares; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUZARDO A.S.C., por la presunta comisión del delito de Estafa, en perjuicio del ciudadano F.J.C.A., presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Yeancarlos Vinci; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. F.G. CHACON SILVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-4934-03

Exp Nº F7-0761-02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR