Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAUSA PENAL 4C-8510-07

CAPITULO I

En la audiencia de hoy, siendo día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 4C-8510-07, con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por el Abogado J.L.E.H., en contra del imputado J.A.S.A., Venezolano de 20 años de edad, con cedula de identidad Nº 16.390.297, Natural de Chorrosquero Estado Barinas, fecha de nacimiento 18-09-87, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Arjona Vereda 6 casa S/Nº al lado del hotel Taller M.M., Municipio Cárdenas Estado Táchira. Dónde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado: J.A.S.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

LOS HECHOS

ACTA POLICIAL N° 385, de fecha 10 de diciembre de 2.007; “Siendo, las 08:15 horas de la noche del día de hoy, encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de Táriba, en la unidad MotoR-733 en compañía del efectivo AGTE. 3045 FUENTES NORBERTO al momento que nos dirigíamos por la avenida 1 con carrera 5, visualizamos un ciudadano que descendía de un vehículo Fiesta Rojo, con las manos en la cabeza, en vista de esto procedimos a verificar esta situación y al acercarnos a dicho ciudadano nos indico que dentro del carro Fiesta Rojo que era de su propiedad se encontraba un ciudadano desconocido y portaba un arma de fuego quien lo había sometido bajo amenaza de muerte para robarle el carro, de inmediato procedimos a darle la voz de alto a fin de ser intervenidos policialmente indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo que establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les pido que si tenían algún objeto o sustancia de trafico restringido por la Ley que lo presentara, la cual fue negada, materializando la inspección personal, encontrándole al ciudadano que se encontraba dentro del vehículo encontrándole en la parte de la cintura un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, Sin marca, serial de cacha Nº C558459, cacha de madera, con tres (03) cartuchos de balas sin percutir en el tambor igualmente se le consiguió un (01) teléfono celular marca Motorola, Modelo F3, notificándole al intervenido de su estado de flagrante, leyéndole el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 48,46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela trasladándonos a la sede de la comisaria de tariba junto al vehículo y la evidencia encontrada a fin de ser puesto a orden de la Fiscalía de Guardia para el momento, una vez en el Comando el presunto imputado fue identificado como: G.A.S.A., Venezolano de 20 años de edad, con cedula de identidad Nº 16.390.297, Natural de Chorrosquero Estado Barinas, fecha de nacimiento 18-09-87, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Arjona Vereda 6 casa S/Nº al lado del hotel Taller M.M., Municipio Cárdenas Estado Táchira, el vehículo presenta las siguientes características Marca Ford, Tipo Sedan, Modelo Fiesta, Color Rojo, Año 2003, Placas KBA-57X, Serial Carrocería BVPBP01C838A15599, Serial Motor 315599, y el arma presenta las siguientes características arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, Sin marca, serial de cacha Nº C558459, cacha de madera, con Tres (03) cartuchos de bala sin percutir en el tambor, de los cuales Dos (02) marca CAVIM 38 SPL y Uno (01) marca FEDERAL 30 SPECIAL, el Teléfono presento las siguientes características Teléfono Celular Marca Motorola Modelo F3, Serial Nº 01036006848346, con su respectiva batería y la víctima fue identificado como N.M.C.V., Venezuela de 57 años de edad, cedula de identidad Nº 3.196.956, Natural de Tariba fecha de nacimiento 14-01-49, de ocupación u oficios Jubilado, estado civil Divorciado, residenciado en carrera 1 con calle 5 Nº 1-09 Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Teléfono 0276-3940007 0414-7137505. Es todo…”

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, presenta formalmente acusación en contra del ciudadano J.A.S.A., por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 “ejusdem”, en perjuicio de N.M.C.V. y del Oren Público, señalan los siguientes medios de pruebas: 1.- ACTA POLICIAL NRO. 385, de fecha 10 de diciembre de 2007, suscrita por los efectos policiales Agente (p) I.R., placa 3017 y Agente (p) NOLBERTO FUENTES, PLACA 3045, adscritos al Instituto autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría de Tariba, elemento de convicción del cual se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevo a cabo la aprehensión del imputado, así como la retención del arma, el cual por consiguiente se puede estimar la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el Articulo 7 de la ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos y PORTE ILÎCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 277 “ejusdem perjuicio de N.M.C.V. y el Orden Publico, así como la responsabilidad del imputado de los mismos EN TAL SENTIDO EXPONE EL JEFE DE LA COMICION “Siendo, las 08:15 horas de la noche del día de hoy, encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de tariba, en la unidad MotoR-733 en compañía del efectivo AGTE. 3045 FUENTES NORBERTO al momento que nos dirigíamos por la avenida 1 con carrera 5, visualizamos un ciudadano que descendía de un vehículo Fiesta Rojo, con las manos en la cabeza, en vista de esto procedimos a verificar esta situación y al acercarnos a dicho ciudadano nos indico que dentro del carro Fiesta Rojo que era de su propiedad se encontraba un ciudadano desconocido y portaba un arma de fuego quien lo había sometido bajo amenaza de muerte para robarle el carro, de inmediato procedimos a darle la voz de alto a fin de ser intervenidos policialmente indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo que establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les pido que si tenían algún objeto o sustancia de trafico restringido por la Ley que lo presentara, la cual fue negada, materializando la inspección personal, encontrándole al ciudadano que se encontraba dentro del vehículo encontrándole en la parte de la cintura un arma de fuego tipo revólver calibre 38mm, Sin marca, seria de cacha Nº C558459, cacha de madera, con tres (03) cartuchos de balas sin percutir en el tambor igualmente se le consiguió un (01) teléfono celular marca Motorola, Modelo F3, notificándole al intervenido de su estado de flagrante, leyéndole el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 48,46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela trasladándonos a la sede de la comisaria de tariba junto al vehículo y la evidencia encontrada a fin de ser puesto a orden de la Fiscalía de Guardia para el momento, una vez en el Comando el presunto imputado fue identificado como: G.A.S.A., Venezolano de 20 años de edad, con cedula de identidad Nº 16.390.297, Natural de Chorrosquero Estado Barinas, fecha de nacimiento 18-09-87, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Arjona Vereda 6 casa S/Nº al lado del hotel Taller M.M., Municipio Cárdenas Estado Táchira, el vehículo presenta las siguientes características Marca Ford, Tipo Sedan, Modelo Fiesta, Color Rojo, Año 2003, Placas KBA-57X, Serial Carrocería BVPBP01C838A15599, Serial Motor 315599, y el arma presenta las siguientes características arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, Sin marca, serial de cacha Nº C558459, cacha de madera, con Tres (03) cartuchos de bala sin percutir en el tambor, de los cuales Dos (02) marca CAVIM 38 SPL y Uno (01) marca FEDERAL 30 SPECIAL, el Teléfono presento las siguientes características Teléfono Celular Marca Motorola Modelo F3, Serial Nº 01036006848346, con su respectiva batería y la víctima fue identificado como N.M.C.V., Venezuela de 57 años de edad, cedula de identidad Nº 3.196.956, Natural de Tariba fecha de nacimiento 14-01-49, de ocupación u oficios Jubilado, estado civil Divorciado, residenciado en carrera 1 con calle 5 Nº 1-09 Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira

  1. -ACTA DE DENUNCIA de fecha 10 de diciembre de 2007, formulada ante la comisaría de Tariba del instituto autónomo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, por pare del ciudadano N.M.C.V., Venezolano, de 57 años de edad, cedula de identidad Nº. V-3.196.956, natural de Tariba, de ocupación jubilado, divorciado, residenciado en la carrera 1 con calle 5 Nº. 1-09 Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, elemento de convicción del cual se desprenden las circunstancias del tiempo, lugar y modo en que se llevaron a cabo los hechos, desde sus inicios hasta que fue aprehendido el imputado, en virtud de que se trata de la víctima, del cual se evidencia por consiguiente la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el Articulo 7 de la ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos y PORTE ILÎCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 277 “ejusdem perjuicio de N.M.C.V. y el Orden Publico., así como la responsabilidad del imputado en la comisión de los mismos. En este sentido expone el denunciante: “ …resulta que a eso de las ocho de la noche llego a mi casa y me dispongo a abrir el garaje de la casa para guardar mi carro Ford fiesta color rojo, placas KBA-57X al momento en que voy a introducir el carro al garaje fui interceptado por un ciudadano desconocido portando un arma de fuego, encañonándome y diciendo que le entregara las llaves del carro y no lo mirara porque si no me quemaba, y que me retirara del auto con las manos en la cabeza, donde este ciudadano se introdujo dentro de mi vehículo con el fin de encenderlo para arrancarlo, en ese momento iba pasando una comisión policial a quien le notifique lo sucedido, entonces los efectivos policiales procedieron a intervenir a este ciudadano y realizar la detención preventiva del mismo, le incautaron un arma de fuego corta tipo revolver, trasladando al ciudadano, al arma y al vehículo a la comisaría de Tariba para ser puesto en orden de la Fiscalía del Ministerio Publico”.

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 11 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Policial EXIO RIVERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación san Cristóbal, elemento de convicción del cual se desprende que el vehículo objeto pasivo de la presente causa, se encuentra registrado ante el SETRA, estimándose por consiguiente, la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. En tal sentido expone el funcionario: “….procedí a verificar por el sistema integrado de investigación policial, el estatus legal del referido vehículo, se logro constatar que el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, asimismo registra ante el sistema de enlace INTT-CICPC”.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº. 7609 de fecha 11 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios EXIO RIVERA Y N.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación san Cristóbal, practicada sobre el vehículo propiedad de la víctima. Elemento de convicción del cual se desprenden las características del referido vehículo automotor, evidenciándose por consiguiente la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en tal sentido exponen los funcionarios: “…VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2003, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB01C838A15599, SERIAL DE MOTOR 3ª15599, al examinar referido vehículo en su parte externa se observa con dos placas y las mismas se encuentran signadas con las siguientes características KBA-57X, presenta pintura y latonería en regular estado de uso y conservación, con pintura color rojo, posee sus dos para brisas, sistema de luces delanteras y traseras, sus cuatro neumáticos con sus respectivos rines en regulares condiciones de rodamiento en su parte interna se visualiza que la tapicería de los asientos se encuentra elaborada en material sintético color gris en regular estado de uso y conservación, presenta tablero original color gris elaborado en fibra de vidrio en regular estadio de uso y conservación, presenta retrovisores, tapa soles, pisos, presenta radio reproductor para vehículos automotores original cenicero, no presenta signos de violencia en su suichera, en su parte mecánica presenta motor y sus respectivos accesorios en regular estado de uso y conservación, así como su batería, no presenta neumático de repuesto, no presenta tablero trasero ni cornetas de sonido, las demás partes el referido vehículo se encuentran en regular estado de uso y conservación, es todo.

  4. - INFORME PERICIAL Nº 9700-LCT-7802, de fecha 10-12-07, suscrito por el funcionario INSPECTOR J.C.C., experto adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, elemento de convicción del cual se desprenden las características y existencia del arma retenida al imputado por parte de de los funcionarios aprehensores, estimándose por consiguiente la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en tal sentido expone el funcionario: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA:

    A.-UN ARMA DE FUEGO, para uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistemas de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, marca SMITH 7 WESSON, del calibre 38 especial, modelo 10-2, fabricado en USA, con acabado superficial pavón negro, su cuerpo se compone de cañón en cual tiene una longitud de 100mm y 8,5 mm de diámetro interno, su anima es estriada, observándose 5 campos y 5 estrías con giro helioidal dextrógiro(a la derecha) además conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura, a cual está formada por dos piezas elaboradas en madera color marrón, parcialmente labrada con emblema de la fabrica en ambos lado, su sistema de percusión, consta de muelle, martillo, disparador, percutor, seguro de retroceso libre, su nuez posee 6 recamaras y está unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos, mediante un sistema de abisagrado, modalidad de accionamiento simple y doble acción, presenta un alza labrada y guion fijo los cuales forma parte de su conjunto de mira, serial de orden: N.C558459, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura, serial puente móvil: 99911D. CONCLUSIONES:

  5. -el arma de fuego tipo revolver, descrita en el texto de informe al ser accionada pues causar lesiones más o menos graves o incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región automática del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y de la intensidad empleada en la acción por el ejecutante

  6. - El serial del arma descrita en el informe, no se encuentra solicitada por ningún cuerpo policial no gubernamental…” y solicita que sean admitidos, e igualmente que sea admitida la acusación y se declare la apertura a Juicio Oral y Público, y por último ratifica la solicitud de copia certificada.

    El Acusado

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    - a-

    De la admisión de la acusación

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano, J.A.S.A. tomando en consideración las siguientes actuaciones:

  7. -ACTA DE DENUNCIA de fecha 10 de diciembre de 2007, formulada ante la comisaría de Tariba del instituto autónomo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, por pare del ciudadano N.M.C.V., Venezolano, de 57 años de edad, cedula de identidad Nº. V-3.196.956, natural de Tariba, de ocupación jubilado, divorciado, residenciado en la carrera 1 con calle 5 Nº. 1-09 Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, elemento de convicción del cual se desprenden las circunstancias del tiempo, lugar y modo en que se llevaron a cabo los hechos, desde sus inicios hasta que fue aprehendido el imputado, en virtud de que se trata de la víctima, del cual se evidencia por consiguiente la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el Articulo 7 de la ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos y PORTE ILÎCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 277 “ejusdem perjuicio de N.M.C.V. y el Orden Publico., así como la responsabilidad del imputado en la comisión de los mismos. En este sentido expone el denunciante: “ …resulta que a eso de las ocho de la noche llego a mi casa y me dispongo a abrir el garaje de la casa para guardar mi carro Ford fiesta color rojo, placas KBA-57X al momento en que voy a introducir el carro al garaje fui interceptado por un ciudadano desconocido portando un arma de fuego, encañonándome y diciendo que le entregara las llaves del carro y no lo mirara porque si no me quemaba, y que me retirara del auto con las manos en la cabeza, donde este ciudadano se introdujo dentro de mi vehículo con el fin de encenderlo para arrancarlo, en ese momento iba pasando una comisión policial a quien le notifique lo sucedido, entonces los efectivos policiales procedieron a intervenir a este ciudadano y realizar la detención preventiva del mismo, le incautaron un arma de fuego corta tipo revolver, trasladando al ciudadano, al arma y al vehículo a la comisaría de Tariba para ser puesto en orden de la Fiscalía del Ministerio Publico”.

  8. - ACTA POLICIAL de fecha 11 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Policial EXIO RIVERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación san Cristóbal, elemento de convicción del cual se desprende que el vehículo objeto pasivo de la presente causa, se encuentra registrado ante el SETRA, estimándose por consiguiente, la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. En tal sentido expone el funcionario: “….procedí a verificar por el sistema integrado de investigación policial, el estatus legal del referido vehículo, se logro constatar que el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, asimismo registra ante el sistema de enlace INTT-CICPC”.

  9. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº. 7609 de fecha 11 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios EXIO RIVERA Y N.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación san Cristóbal, practicada sobre el vehículo propiedad de la víctima. Elemento de convicción del cual se desprenden las características del referido vehículo automotor, evidenciándose por consiguiente la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en tal sentido exponen los funcionarios: “…VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2003, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB01C838A15599, SERIAL DE MOTOR 3ª15599, al examinar referido vehículo en su parte externa se observa con dos placas y las mismas se encuentran signadas con las siguientes características KBA-57X, presenta pintura y latonería en regular estado de uso y conservación, con pintura color rojo, posee sus dos para brisas, sistema de luces delanteras y traseras, sus cuatro neumáticos con sus respectivos rines en regulares condiciones de rodamiento en su parte interna se visualiza que la tapicería de los asientos se encuentra elaborada en material sintético color gris en regular estado de uso y conservación, presenta tablero original color gris elaborado en fibra de vidrio en regular estadio de uso y conservación, presenta retrovisores, tapa soles, pisos, presenta radio reproductor para vehículos automotores original cenicero, no presenta signos de violencia en su suichera, en su parte mecánica presenta motor y sus respectivos accesorios en regular estado de uso y conservación, así como su batería, no presenta neumático de repuesto, no presenta tablero trasero ni cornetas de sonido, las demás partes el referido vehículo se encuentran en regular estado de uso y conservación, es todo.

  10. - INFORME PERICIAL Nº 9700-LCT-7802, de fecha 10-12-07, suscrito por el funcionario INSPECTOR J.C.C., experto adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, elemento de convicción del cual se desprenden las características y existencia del arma retenida al imputado por parte de de los funcionarios aprehensores, estimándose por consiguiente la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en tal sentido expone el funcionario: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA:

  11. -A.-UN ARMA DE FUEGO, para uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistemas de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, marca SMITH 7 WESSON, del calibre 38 especial, modelo 10-2, fabricado en USA, con acabado superficial pavón negro, su cuerpo se compone de cañón en cual tiene una longitud de 100mm y 8,5 mm de diámetro interno, su anima es estriada, observándose 5 campos y 5 estrías con giro helioidal dextrógiro(a la derecha) además conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura, a cual está formada por dos piezas elaboradas en madera color marrón, parcialmente labrada con emblema de la fabrica en ambos lado, su sistema de percusión, consta de muelle, martillo, disparador, percutor, seguro de retroceso libre, su nuez posee 6 recamaras y está unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos, mediante un sistema de abisagrado, modalidad de accionamiento simple y doble acción, presenta un alza labrada y guion fijo los cuales forma parte de su conjunto de mira, serial de orden: N.C558459, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura, serial puente móvil: 99911D. CONCLUSIONES:

  12. -el arma de fuego tipo revolver, descrita en el texto de informe al ser accionada pues causar lesiones más o menos graves o incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región automática del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y de la intensidad empleada en la acción por el ejecutante

  13. - El serial del arma descrita en el informe, no se encuentra solicitada por ningún cuerpo policial no gubernamental…”

    De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público, en contra del ciudadano, J.A.S.A.. Razón por la que se admite la acusación. Todo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

    -b-

    De los medios de prueba del Ministerio Público

    TESTIMONIALES:

  14. -TESTIMONIO de los funcionarios policiales Agente I.R., placa 3017 y Agente (p) NOLBERTO FUENTES, PLACA 3045, adscritos al Instituto autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaria de Tariba, elemento de convicción del cual se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevo a cabo la aprehensión del imputado, así como la retención del arma, previa entrevista con la victima que se encontraba en el lugar de ,los hechos .Siendo necesarios sus testimonios en el juicio oral y público pues con ellos se demostrara la comisión de os delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como la responsabilidad de ,os imputados en la comisión de los mismos.

  15. - TESTIMONIO del ciudadano N.M.C.V., Venezolano, de 57 años de edad, cedula de identidad Nº. V-3.196.956, natural de Tariba, de ocupación jubilado, divorciado, residenciado en la carrera 1 con calle 5 Nº. 1-09 Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira trata de la victima de los hechos, quien conoce de manera perfecta todas las circunstancias en que se llevaron a cabo desde sus inicios hasta el momento en que se efectuó la aprehensión del imputado y a la retención del arma de fuego Necesaria su testimonio en el juicio oral y público, pues con él se demostrara la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,así como la responsabilidad de ,os imputados en la comisión de los mismos

    3) DECLARACION de los funcionario EXIO RIVERA Y N.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación san Cristóbal. Pertinentes sus declaraciones para la presente casa, pues fueron quienes practicaron la inspección sobre le vehículo de la víctima, placas KAB-57X, dejando constancia de existencia, las características y estado físico del mismo que este se encuentra debidamente registrado ante el instituto Nacional de tránsito y Trasporte Terrestre Necesarios sus testimonios en el juicio Oral y Público pues con ellos se demostrara la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR.

    DECLARACION DE EXPERTO:

  16. -DECLARACION del Inspector J.C.C., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub delegación San C.P. sus declaraciones para la presente causa, pues fueron quienes practicaron la experticia al arma de fuego retenida al imputado dejando constancia de su existencia , tipo características generales y estado de funcionamiento así como las consecuencias para el ser humano en caso de ser usada en su contra , necesario su testimonio en el juicio oral y público pues con él se demostrara la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO:

    DOCUMENTALES:

  17. - ACTA POLICIAL NRO. 385, de fecha 10 de diciembre de 2007, suscrita por los efectos policiales Agente (p) I.R., placa 3017 y Agente (p) NOLBERTO FUENTES, PLACA 3045, adscritos al Instituto autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaria de Tariba elemento de convicción del cual se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevo a cabo la aprehensión del imputado, G.A.S.A. así como la retención del arma, que este portaba pues con ellos se demostrara la comisión de os delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,así como la responsabilidad de ,os imputados en la comisión de los mismos.

  18. -ACTA POLICIAL de fecha 11 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Policial EXIO RIVERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación san Cristóbal, elemento de convicción del cual se desprende que el vehículo objeto pasivo de la presente causa, se encuentra registrado ante el SETRA, estimándose por consiguiente, la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

  19. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 7609 de fecha 11 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios EXIO RIVERA Y N.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación san Cristóbal, practicada sobre el vehículo propiedad de la víctima. Pertinente para la presente causa pues de ella se desprende la existencia, de las características y estado legal del vehículo automotor objeto pasivo de represente causa Necesaria su exhibición y lectura para el juicio oral y público ya con ella se demostrara la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

  20. - INFORME PERICIAL Nº 9700-LCT-7802, de fecha 10-12-07, suscrito por el funcionario INSPECTOR J.C.C., experto adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Pertinente para la presente causa pues de ella se desprende la existencia, las características del arma retenida al imputado por parte de los funcionarios aprehensores necesarias su exhibición y lectura en el juicio oral y público porque conjuntamente con el testimonio del experto se demostrara la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se admite por cuanto son lícitas, necesarias y pertinentes, como lo prevé el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DE LA PENALIDAD

    Ante petición expresada del acusado; J.A.S.A., y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual esta Juzgadora toma en cuenta la pena mínima de la misma, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en cuanto al delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, se toma en cuenta también la pena mínima es decir, SEIS (06) AÑOS, pero esta Juzgadora debe aplicar lo que establece el artículo 88 del Código Penal, en razón de la CONCURRENCIA IDEAL DE DELITO, quedando TRES (03) AÑOS, y debido a la Admisión de los Hechos efectuado por el acusado de autos, esta operadora de Justicia, le rebaja una tercera parte, en consecuencia, se condena a J.A.S.A., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. E igualmente se condena a las accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

    Se exonera de las Costas Procesales en virtud de haberle ahorrado al El Estado Venezolano la celebración de un juicio oral y público.

    -d-

    De la Medida de Coerción

    Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al acusado J.A.S.A., Venezolano de 20 años de edad, con cedula de identidad Nº 16.390.297, Natural de Chorrosquero Estado Barinas, fecha de nacimiento 18-09-87, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Arjona Vereda 6 casa S/Nº al lado del hotel Taller M.M., Municipio Cárdenas Estado Táchira Por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el Articulo 7 de la ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos y PORTE ILÎCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 277 “ejusdem perjuicio de N.M.C.V. y el Orden Publico.

    CAPITULO V

    ES ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE

PRIMERO

Se admite la acusación, formulada contra de J.A.S.A., Venezolano de 20 años de edad, con cedula de identidad Nº 16.390.297, Natural de Chorrosquero Estado Barinas, fecha de nacimiento 18-09-87, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Arjona Vereda 6 casa S/Nº al lado del hotel Taller M.M., Municipio Cárdenas Estado Táchira. Por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el Artículo 6 en concordancia con el Artículo 7 de la ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos y PORTE ILÎCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 “ejusdem perjuicio de N.M.C.V. y el Orden Publico.

SEGUNDO Se admiten las pruebas ofrecidas por el ministerio publico de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO Se CONDENA al acusado J.A.S.A., Venezolano de 20 años de edad, con cedula de identidad Nº 16.390.297, Natural de Chorrosquero Estado Barinas, fecha de nacimiento 18-09-87, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en Arjona Vereda 6 casa S/Nº al lado del hotel Taller M.M., Municipio Cárdenas Estado Táchira.A la pena de TRES (03) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el Artículo 6 en concordancia con el Artículo 7 de la ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos y PORTE ILÎCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 “ejusdem perjuicio de N.M.C.V. y el Orden Publico.

CUARTO Se exonera al acusado G.A.S.A. del pago de las costas de ley por haber admitido los hechos en esta etapa del proceso penal.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión y trascurra el lapso de Ley. Se remitirá la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas a los fines legales consiguientes.

Notifíquese la presente decisión y déjese copias certificadas de la misma para el copiador de decisiones.

ABG. C.D.V.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. C.J.C.C.

EL SECRETARIO

CAUSA N° 4C-8510-07

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