Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 01 de Junio de 2009.

199° y 150°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. J.L.E.. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por M.R.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.688.009, residenciado en Zorca Providencia, vía principal, entre el Motel y la Estación de servicio, Estado Táchira.

En fecha 16 de Mayo de 2009, la ciudadana M.R.O., interpone denuncia ante el Despacho Fiscal en contra de la ciudadana C.E., ya que ella cada vez que la ve le dice malas palabras y le dice que su casa se esta cayendo por culpa de ella, ya que hay un problema de drenaje, pero eso lo esta trabajando la asociación de Vecinos de Funda Táchira.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte

(lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, ya que se trata del delito de Amenazas, delito el cual es de acción privada, debiendo a victima proceder de conformidad con el articulo 400 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la acción dependiente de instancia de parte, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana M.R.O., ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por M.R.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.688.009, residenciado en Zorca Providencia, vía principal, entre el Motel y la Estación de servicio, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA.

CAUSA: 2C-9805-09.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR