Decisión nº 2027 de Juzgado del Municipio Miranda de Zulia, de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Miranda
PonenteNodesma Mudafar de Ramírez
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: No. 1964-11.

SENTENCIA: No. 2027.

CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA.

DEMANDANTE: M.D.L.C.L.R. y otros.

DEMANDADO: R.R.P.M. y otros.

Se recibió demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA intentada por los abogados A.O.V. y MIRMAR G.T., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.409 y 89.865 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos M.D.L.C.L.R., M.R.L., A.J.R.L., A.J.R.L., M.R.L. y M.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.771.631, V-9.070.694, V-6.885.655, V-6.982.182, V-10.407.754 y V-11.287.352, respectivamente, quienes siendo únicos y universales herederos del de cujus A.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.931.155, fallecido el día 22 de Noviembre de 2010, cualidad hereditaria declarada según sentencia dictada por este Juzgado del Municipio M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de Julio de 2011; así como la ciudadana R.L.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.691.711, según poder otorgado en fecha 17 de Octubre de 2011 por ante el Registro Subalterno con funciones notariales del Municipio M.d.E.Z., anotado bajo el N° 20, Tomo 16, folios del 58 al 60 de los libros respectivos; en contra del ciudadano R.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.450.042, y su cónyuge V.M.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.283.188, domiciliados en la Avenida 12, esquina calle 11 D Urbanización Doral Norte, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de deudores principales y al ciudadano O.R.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.495.853, domiciliado en la Avenida 14 N° 57-139 de la Urbanización Canta Claro, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de fiador solidario y avalista.

Ocurren los abogados A.O.V. y MIRMAR G.T., antes identificados, con el carácter antes referido, manifestando que sus mandantes son acreedores de una obligación celebrada en fecha 03 de Julio de 2009, donde en Contrato de Préstamo de Dinero celebrado por ante el Registro Subalterno con funciones notariales del Municipio M.d.E.Z., autenticado bajo el Nro. 85, Tomo 14 de los libros respectivos, los ciudadanos A.R. Y R.L.D.M., antes identificados, hacen efectivo un préstamo al ciudadano R.R.P.M. y a su cónyuge V.M.M.D.P., antes identificados, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 96.000,00). Que en dicho contrato se causaba una letra de cambio para garantizar el pago de la obligación al vencimiento de un año contado a partir de la fecha de suscripción de dicho contrato, es decir, que el pago de la obligación venció en fecha 03 de Julio de 2010. Así mismo, manifiestan que el ciudadano O.R.M.B., antes identificado, se constituyó en avalista y fiador solidario del deudor principal. Por todo lo cual demandan las siguientes cantidades de dinero: 1) La cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 96.000,00), por el monto total en que se fundamenta la acción. 2) Los intereses calculados la rata del uno por ciento (1%) anual contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación, desde el día 03 de Julio de 2010; así como las cantidades de dinero que por intereses continuaren produciéndose hasta la total cancelación de la obligación, la cual deberá calcularse mediante práctica de una experticia complementaria del fallo. 3) La indexación y ajuste de la inflación con los índices del Banco Central de Venezuela a las cantidades que condene el Tribunal, mediante la realización de experticia complementaria del fallo.

Así mismo, solicitaron se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado y de su fiador solidario, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Octubre del presente año, el Tribunal admite la presente demanda, ordenando la comparecencia de los demandados, y se ordenó aperturar pieza de medida.

El Tribunal para decidir observa:

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, la parte demandante ha solicitado medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, ciudadano R.R.P.M. y su cónyuge V.M.M.D.P., así como del fiador ciudadano O.R.M.B. hasta cubrir el doble del monto demandado, es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00), a los fines de asegurar las resultas del proceso.

A este respecto, establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.

En consecuencia, del examen de los instrumentos consignados y que forman parte de las actas de este expediente, y por cuanto se encuentran llenos los extremos contemplados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de los ciudadanos R.R.P.M. y V.M.M.D.P., antes identificados, así como del fiador ciudadano O.R.M.B., antes identificado, hasta cubrir el doble del monto demandado, es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00), o hasta la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00) si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero propiedad de los demandados. Así se decide.-

Asimismo, este Tribunal considera procedente comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser competente para ejecutar la medida de embargo decretada, considerando este Juzgado la medida decretada suficiente para asegurar las resultas del juicio, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de los ciudadanos R.R.P.M. y V.M.M.D.P., antes identificados, así como del fiador ciudadano O.R.M.B., antes identificado, hasta cubrir el doble del monto demandado, es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00), o hasta la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00) si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero propiedad de los demandados, dejando a salvo los derechos de terceros. Las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas a este Tribunal en CHEQUE DE GERENCIA a su nombre.

SEGUNDO

Para la Ejecución de las medidas antes mencionadas, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a quien se ordena librar Despacho de Comisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La-

Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. J.E.P.R..

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2027.-

El Secretario,

NMdeR/jepr/mef.

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