Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteHector Augusto Cristofini
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Once (20110).-

200° y 152°

Por solicitud de fecha 17-01-2011, los ciudadanos: LUZBEL J.J.G. y A.B.L.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.179.933 y V-7.567.698, respectivamente, quienes asistidos por el Abogado en ejercicio E.J.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.124.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.424, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que en fecha 18 de Febrero de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 13, que anexaron a la presente demanda, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, que durante dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombre LUZBEL E.J.L. y D.M.J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.195.946 y V-19.580.194, que adquirieron solo un bien contentivo de un vehículo de las siguientes características: Placas: AA458ZM, Serial de Carrocería: 8Y5C11FB88D000150, Serial del Motor: 13986D00417, Marca: VENIRAUTO, Modelo: Centauro; Año: 2008, Color: Beigh, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular, según se evidencia en el certificado de origen N° BB-081959, Expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., el cual se encuentra bajo la figura de reserva de dominio a favor del Banco Industrial de Venezuela, C.A., y que una vez cancelada la totalidad del mismo, quedará a nombre de la cónyuge A.B.L.M., solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 18-01-2011, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar UNICAMENTE a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-

En diligencia de fecha 24-01-2011, la abogada C.T.E., Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestó, que previa revisión exhaustiva verificó que está demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes y que el último domicilio conyugal es el señalado por estos en la solicitud, por lo que no tiene nada que objetar a la misma.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

El artículo 185-A del Código Civil, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-

SEGUNDA

Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 18-01-2011, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: A.B.L.M., se ordenó emplazar UNICAMENTE a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud.-

TERCERA

Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos A.B.L.M. ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Departamento Atures, del extinto Territorio Federal Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos el día 18 de Febrero de 1.989, según se evidencia del acta N° 13. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. H.A. CRISTOFINI S

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

ABOG. C.A. HAY C.

HACS/CAHC/Alva

Exp. N° 2011-1807.

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