Decisión nº PJ0832013000568 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-J-2013-000059

Resolución: PJ 0832013000568

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Seguro de Vida.

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: Luzbenia de las Violetas Requena Díaz

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: LUZBENIA DE LAS VIOLETAS REQUENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.042.963, actuando en su condición de representante legal (abuela materna) de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en beneficio e interés de su derecho, quien es hija de la De-Cujus: ALBANYS C.F.R., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.474.552, en donde piden se autorice para que gestione el cobro en dinero de Seguro de Vida, en la Empresa SEGUROS HORIZONTE C.A., que le correspondían en vida a la difunta madre de la prenombrada niña, quien falleció ab-intestato en fecha 01/07/2012 y de quien es, la referida niña, única y universal heredera, como consta de autos al folio (34), igualmente, la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos a los folios (51 y 52), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para las solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés del solicitante, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que: AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: LUZBENIA DE LAS VIOLETAS REQUENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.042.963, para que en su nombre y representando su derecho proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la suma de dinero que corresponde a la referida beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Cobro de Seguro de Vida, ante SEGUROS HORIZONTE C.A., en consecuencia, se ordena oficiar al ente antes mencionado, con el fin de que informe si la ciudadana Albanny C.F.R., era titular de una póliza de seguros de la cual se evidencia que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es beneficiaria de la misma, en caso de ser afirmativo hagan entrega a la ciudadana: LUZBENIA REQUENA, en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sumas de dinero que le corresponde a la nombrada hija de la difunta. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación

Dr. F.G.P..

La (el) Secretaria (o)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La (el) Secretaria (o)

FGP/ Jessica.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR