Decisión nº 7562 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 11 de noviembre de 2010

200° y 151°

Por recibido vía fax, oficio Nº A/F. 229 de fecha 10 de noviembre de 2010, emanado del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual solicita de manera URGENTE el traslado de la interna S.R.L.Y., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.143.046, desde ese Centro Penitenciario, hasta la sede de la Policlínica Táchira de San Cristóbal, quien fue valorada por la Lcda. Y.O., enfermera adscrita a ese Centro Penitenciario, remitiendo anexo, valoración de enfermería. Este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud de la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, anexo femenino, observa:

PRIMERO

Verificado como ha sido en los libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal, que la solicitud remitida por ese Centro Penitenciario, corresponde a la causa signada con el Nº 1C 7562-10( nomenclatura de ese despacho), la cual fue remitida al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, en fecha 11-10-2010, mediante oficio Nº 4035-10.

Que el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, por donde cursa causa relacionada con la ciudadana S.R.L.Y., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.143.046, no tendrá despacho hasta el día lunes 15 de noviembre de 2010.

Asimismo, el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Por otra parte, el artículo 19 de la Constitución, garantiza a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos, siendo una obligación de los Tribunales garantizarlos.

En razón de las normas citadas, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud de la ciudadana S.R.L.Y., como integrante de sus derechos humanos, debe acordar lo solicitado. Así se decide.

SEGUNDO

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el traslado de la ciudadana S.R.L.Y., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.143.046, relacionada con la causa signada con el Nº 1C7562-10 (nomenclatura de este despacho), por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Forjamiento de Documentos, previstos y sancionados en los artículos 213 y 319 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, desde el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino, ubicado en S.A., Estado Táchira, hasta la sede de la Policlínica Táchira, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que sea valorado por un Médico Especialista. Igualmente, una vez de proveer lo solicitado, se deberá remitir todas las actuaciones, al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión. Líbrese Boleta de Traslado, oficios y Boletas de Notificación. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

LA SECRETARIA,

ABG. I.T. VIVAS S.

Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede en esta misma fecha. Se libró BOLETA DE TRASLADO Nº 368/2010 DIRECTORA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (ANEXO FEMENINO).

LA SECRETARIA,

ABG. I.T. VIVAS S.

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