Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014)

Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000110

PARTE ACTORA: LUZCELY DEL VALLE G.H..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio E.F.M., A.J.R. Y P.A.F.H..

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS DISTRIBUIDORA IFA, C.A., CARAMBA, C.A. (KARAMBA) Y DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELVALLE DAMELIS J.D.M. Y L.A.M.O..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000110, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la Secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana LUZCELY DEL VALLE G.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.540.726, representada por la Abogada E.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, en su condición de Apoderada Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de septiembre de 2013, anotado bajo el N° 42, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos (folios 7 al 9); y por la demandada, comparece la Abogada DELVALLE DAMELIS J.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.510, en su condición de Apoderada Judicial de las Empresas: DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 24-10-2012, N° 43, Tomo 137; DISTRIBUIDORA IFA, C.A., según instrumento poder autenticado ante la misma Notaría, en fecha 24-10-2012, N° 44, Tomo 137 y CARAMBA, C.A., (KARAMBA), según instrumento poder autenticado ante la referida Notaría Pública, igualmente en fecha 24-10-2014, N° 10, Tomo 138, todos de los libros respectivos; los cuales corren insertos en autos

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La parte actora dejó establecido en su libelo de demanda que en fecha 16-03-2007, comenzó a prestar servicios personales en forma directa, continua, subordinada e ininterrumpida a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., ocupando el cargo de VENDEDORA, devengando un salario básico mensual de Bs. 2.457,30, cumpliendo un horario semanal de 08:00 a.m. a 09:00 p.m. y otra mixta de 07:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 09:00 p.m., y otra jornada mixta de 07:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 09:00 p.m.; que en fecha 02-10-2012 finalizó la relación laboral por retiro justificado. En tal sentido, agotadas las vías para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales, procedió a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones retenidas, vacaciones no disfrutadas, indemnización por terminación laboral, relación de utilidades, intereses de prestaciones sociales, horas extras, días feriados, reintegro de Ley de Política Habitacional, cuyos montos demandados se dan por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por su apoderada judicial, declara que reconoce la relación laboral y el salario, pero desconoce la indemnización por terminación de la relación laboral y demás concepto demandados; asimismo, la empresa demandada alega que los referidos conceptos fueron cancelados a la extrabajadora. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora, la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.797,69), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, que será pagado por ante la sede de este tribunal, el día 11-08-2014. TERCERA: Presente la apoderado judicial de la demandante, debidamente facultado por instrumento poder que corre inserto a los autos, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por éste y que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada a su representada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

CUARTA

Las partes han convenido que el incumplimiento del pago aquí establecido en la oportunidad acordada, por parte de la demandada dará derecho a la actora reclamar ejecutivamente el monto total adeudado y a solicitar los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ,

Dr. F.H..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria

Abg. P.D.M.

FH/brp.-

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