Decisión nº PJ0132008001040 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13

Caracas, 13 de Agosto del 2008

198° y 149°

PARTE SOLICITANTE: L.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.930.820, debidamente asistida por el ciudadano J.A., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público.

ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.

ASUNTO: AP51-S-2008-004275

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana L.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.930.820, quien actúa en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, quien es la progenitora y guardadora de la adolescente de autos desde que nació.

Por auto dictado en fecha 25 de marzo del 2008, se admitió la presente causa, ordenando librar oficio al C.N.E. y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de solicitarles el último domicilio y el movimiento migratorio del ciudadano B.A..-

Por resolución de fecha 26 de marzo de 2008, se autorizó a la ciudadana L.M., para que realizará por ante la Oficina Nacional de Identificación todas las diligencias necesarias, para la expedición del Pasaporte de la adolescente de marras, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de abril del 2008, se recibió consignaciones del Alguacil V.A., con resultado positivo de los oficios dirigidos al C.N.E. y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.-

En fecha 07 de mayo del 2008, se recibió oficio emanado del C.N.E., mediante el cual indican la dirección del ciudadano B.A..-

En fecha 09 de mayo del 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación al ciudadano B.A., a la dirección señalada por el C.N.E..-

En fecha 02 de junio del 2008, se recibió oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual indican la dirección del ciudadano B.A..-

En fecha 02 de julio de 2008, se recibió del ciudadano V.A., alguacil adscrito a este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano B.A., con resultado negativo por cuanto el citado ciudadano no vive en la dirección señalada.-

En fecha 07 de julio de 2008, se ordenó librar nueva boleta de citación al ciudadano B.A..-

Por acta levantada en fecha 31 de julio del 2008, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 08 de agosto de 2008, se recibió del ciudadano J.E., alguacil adscrito a este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano B.A., con resultado negativo por cuanto no ubicó al ciudadano a citar, en las dos oportunidades que se traslado a la dirección aportada, a los fines de hacer efectiva dicha citación.-

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.

Asimismo esta Sala de Juicio observa que el viaje planificado produciría un beneficio en la adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que les asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en el interés superior de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana L.M., madre de la precitada adolescente de autos, a la ciudad de España, viaje que se realizará a partir del 11 de septiembre del 2008, hasta el 23 de septiembre del 2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia queda autorizada la ciudadana L.M., para que viaje en la oportunidad señalada y para el lugar indicado, con la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa.

Impóngasele a la ciudadana L.M., la obligatoriedad de presentar a la adolescente por ante la sede de este Tribunal, una vez haya retornado la misma al país según las anteriores fechas de viaje, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008). Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A..

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

JQA/SG/Lourdes

AP51-S-2008-004275

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