Decisión nº 056 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

VH01-L-2002-000070

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EN SU NOMBRE

198° Y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: A.P.M., LUZGARDA PEREIRA DE MEDINA, V.U., E.M., M.P., RODRIGUEZ, Y.S.D.C., J.Z., M.A.G.S., O.C.D.G., M.P.S., M.V.P., L.M.M.I., L.E., M.M. y M.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos.-7.829.843, 4.535.673, 4.757.558, 4.158.191, 4.762.482, 5.715.127, 4.745.715, 9.703.343,7.603.262, 3.248.675, 3.061.352, 7.627.128, 5.168.404, 4.761.798 y 5.057.895 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: G.P.U. y E.C.F.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.098 y 89.859, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA/ GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

APODERADOS JUDICIALES: F.V. y O.A.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado 21.442 y 30.887, respectivamente, con el carácter de abogados sustitutos del Procurador del Estado Zulia.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

Ocurre el profesional del Derecho G.A.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 29.098 con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.P.M., LUZGARDA PEREIRA DE MEDINA, V.U., E.M., M.P., RODRIGUEZ, Y.S.D.C., J.Z., M.A.G.S., O.C.D.G., M.P.S., M.V.P., L.M.M.I., L.E., M.M. y M.G., identificados ut supra, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actas del expediente; e interpuso pretensión en fecha 25 de Marzo de 2002 por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por DIFERENCA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, resuelta la pretensión por parte del tribunal en fecha 17 de Diciembre del 2001, declarando su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción ordenando remitir la pretensión interpuesta al tribunal de Trabajo que por distribución le corresponda, el cual fue recibida en fecha 12 de Marzo del 2002 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Zulia, quien luego de abocarse ordeno la respectiva notificación de las partes, dictando sentencia en fecha 09 de junio del 2005, en el cual repone la causa al Estado de que se vuelva admitir la acción de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y nulas todas las Actuaciones practicadas y del mismo remitir el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Remitido como fue remitido al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, le correspondió por distribución al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quien admitió en fecha 31 de julio del 2006 y ordeno DESPACHO SANEADOR, celebrada como fueron las respectivas Audiencias Preliminares por parte del respectivo tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el curso de la celebración de las Audiencias Preliminares dictó sentencia de Desistimiento en fecha 06 de Junio del 2007, declarando la no comparecencia de los ciudadanos M.M. y LUZGARDA PEREIRA DE MEDINA y terminado el proceso en lo que a ambas respecta, notificándose al ciudadano Procurador de la decisión dictada, prolongándose la respectiva audiencia para el día 17 de Diciembre del 2007, sin embargo con motivo de la Organización de los Tribunales y la competencia, le correspondió la causa al TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, quien en fecha 03 de Marzo del 2008 dejo constancia de no haber sido posible la Conciliación en la pretensión de los Accionantes, remitiendo el expediente al tribunal de Juicio que por distribución corresponda en fecha 24 de Marzo del 2008, correspondiéndole la causa al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cumplidas como las formalidades legales en esta instancia, pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil

ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES

De la lectura realizada al libelo presentado por el profesional del Derecho G.P.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 29.098, con el carácter de apoderado judicial de los accionantes quienes fundamentan su demanda en los siguientes alegatos, discriminados de la siguiente manera:

1) Que fueron Funcionarios al servicio del Estado Zulia, en el Servicio Médico Asistencial de los Funcionarios y Empleados de la Gobernación del Estado Zulia, cuyo organismo fue supresión por el ciudadano Gobernador del Estado Zulia mediante Decreto No. 703 de fecha 11/02/1999, por lo cual fueron removidos y retirados del servicio pùblico.

2) Que para la fecha en el que se ordenó la supresión o eliminación del Organismo pùblico donde venían laborando se encontraban amparados por la “CONVENCIÒN COLECTIVA DE TRABAJO” suscrita entre el “SERVICIO MÈDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SERVICIO MÈDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA”, contratación que agregan marcada con la letra “A”.

3) Que una vez que se suprimió dicho organismo se les canceló sus Prestaciones Sociales, sin ser tomada en cuenta la Convención Colectiva que los amparaba el cual disponía beneficios, como el de Antigüedad, bono Vacacional, bonificación de Fin de Año e intereses de Prestaciones Sociales.

4) Que la Ley de Carrera Administrativa remite al pago de las Prestaciones Sociales a la Ley Orgánica del trabajo, y a su vez, la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento en el articulo 672, prevé que por vía de Contratación Colectiva se pude mejorar el sistema de Prestaciones Sociales y cálculos con el cual se realiza los mismos, y así lo establece dicha Convención Colectiva en el articulo 42

5) Que se les canceló sus prestaciones sociales sin tomar en cuenta que la Convención Colectiva que los amparaba disponía beneficios referentes al cálculo de la antigüedad, vacaciones, bonificación de fin de año e intereses sobre prestaciones sociales.

6) De lo expuesto se determina que el Estado Zulia para el pago de sus Prestaciones Sociales debió pagarle a razón de 60 días por año de servicio o fracción mayor de 6 meses, y no por el procedimiento previsto en los artículos en los artículos 665 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

7) Que a los efectos del cálculo de las Prestaciones Sociales se le debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo la alícuota del Bono vacacional y Bonificación de fin de Año.

8) Que el Acta Convenio depositada por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia establecido el pago de 100 días de Bonificación de Fin de Año lo cual no fue cancelada totalmente, como tampoco cánselo el BONO VACACIONAL conforme a la cláusula 18 de la referida Convención Colectiva sino por el contrario les fue cancelada conforme a la Ley de Carrera Administrativa.

9) Que A.P.M. ingresó el día 16/02/1990 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 09 años de servicio, ocupando el cargo de Cajera; con un salario integral diario de Bs. 10.810,60, correspondiéndole las siguientes cantidades:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 5.837.723,90.

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 1.719.521,72.

* Diferencia de diferencia de bonificación de fin de año 1998 (10 días), Bs.108.106,oo

* Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 227.022,60

* 10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año Bs.103.302,oo. Y al haber recibido la cantidad de Bs. 2.450.195,46, le adeuda todavía la cantidad de Bs. 5.442.178,70, en el cual estima la presente demanda.

10) Que LUZGARDA PEREIRA DE MEDINA ingresó el día 01/04/1981 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 18 años de servicio, ocupando el cargo de Enfermera Auxiliar; con un salario integral diario de Bs. 7.913,13 correspondiéndole las siguientes cantidades:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 8.546.176,29

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 5.076.399,69.

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 108.106

* Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 227.022,60

Y al haber recibido la cantidad de Bs. 3.401.914,30 le adeuda todavía la cantidad de Bs.10.465.969,20 cantidad por la que estima la presente demanda.

11) Que V.U. ingresó el día 18/06/1979 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 19 años y 09 meses de servicio, ocupando el cargo de Control de Citas; con un salario integral diario de Bs. 7.803,32 correspondiéndole las siguientes cantidades:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 9.364.699,12.

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 5.666.309,83

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs.78.039,20.

* Vacaciones Fraccionadas Bs. 185.594,40.

*Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 163.882,32.

Y al haber recibido la cantidad de Bs. 3.609.639,53 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 11.848.885 cantidad por la que estima la presente demanda.

12) Que E.M. ingresó el día 01/08/1990 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 08 años y 08 meses de servicio, ocupando el cargo de auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 7.713,60 por lo que le corresponden un total:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 4.165.342,02

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 1.917.356,79.

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs.77.136,00.

* Vacaciones Fraccionadas del año 1999 Bs. 142.679,60.

*Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 161.985,60.

Y al haber recibido la cantidad de Bs. 1.966.293,90 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 4.957.569,oo cantidad por la que estima la presente demanda.

13) Que MARLENE PÈREZ RODRIGUEZ ingresó el día 01/01/1976 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 23 años y 03 meses de servicio, ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 8.759,74 por lo que le corresponden un total:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 12.088.437

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 9.756.936,15

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 87.597,40

*Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 183.954,54.

Y al haber recibido la cantidad de Bs. 4.372.128,25 le adeuda todavía la cantidad de Bs.19.676.192 cantidad por la que estima la presente demanda.

14) Que Y.S.D.C. ingresó el día 16/07/1977 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 21 años y 08 meses de servicio, ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 8.003,64 por lo que le corresponden un total:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 10.564.801,87

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 7.954.163,07

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 80.036,40

*Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 168.076,44.

*Vacaciones Fraccionadas año 1999… Bs. 164.940,80.

Y al haber recibido la cantidad de Bs. 4.081.746,00 le adeuda todavía la cantidad de Bs.14.850.270 cantidad por la que estima la presente demanda.

15) Que J.Z. ingresó el día 01/02/1977 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 22 años y 02 meses de servicio, ocupando el cargo de Auxiliar de Farmacia con un salario integral diario de Bs. 8.027,45 por lo que le corresponden un total:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 10.596.230,09.

*Fracción de 02 meses de Antigüedad 10 días Bs. 80.274,47.

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 8.087.448,06.

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 80.274,50

*Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 168.576,45

Y al haber recibido la cantidad de Bs. 4.315.788,10 le adeuda todavía la cantidad de Bs.14.970.014 cantidad por la que estima la presente demanda.

16) Que M.A.G. ingresó el día 01/04/1999 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 08 años y 02 meses de servicio, ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 7.713,36 por lo que le corresponden un total:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 3.702.413,87.

*Fracción de 02 meses de Antigüedad 10 días Bs. 77.133,62

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 2.028.317,67

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 77.133,60.

*Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 161.980,56.

Y al haber recibido la cantidad de Bs. 4.315.788,10 le adeuda todavía la cantidad de Bs.4.325.860,80 cantidad por la que estima la presente demanda.

17) Que O.C.D.G. ingresó el día 15/04/1984 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 14 años y 11 meses de servicio, ocupando el cargo de Auxiliar de Historias Médicas con un salario integral diario de Bs. 7.905,95por lo que le corresponden un total:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 7.115.358,83.

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 4.288.042,33

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 79.059,50.

*Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 166.024,95.

Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 3.249.021,30 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 8.399.464,10 cantidad por la que estima la presente demanda.

18) Que M.P.S. ingresó el día 03/09/1980 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 19 años ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 7.968,81por lo que le corresponden un total:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 9.084.447,20

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 6.098.877,31.

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 79.688,10.

* Bonificación de Fin de Año Fraccionada 1999. Bs.167.345,01.

Vacaciones Fraccionadas Año 1999…. Bs. 123.609,60.

Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 3.155.628,40 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 12.398.337 cantidad por la que estima la presente demanda.

19) Que M.V.P. ingresó el día 01/07/1976 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 19 años ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 8.010,37 por lo que le corresponden un total:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 11.054.305,74.

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 8.121.146,94.

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 80.103,70.

* Bonificación de Fin de Año Fraccionada 1999. Bs. 168.217,77.

Vacaciones Fraccionadas Año 1999…. Bs. 185.713,20.

Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 4.046.134,48 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 15.563.351 cantidad por la que estima la presente demanda.

20) Que L.M.M.I. ingresó el día 16/07/1979 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 20 años ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 7.986,74 por lo que le corresponden un total:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 9.584.084,00.

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 973.020,77

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 79.867,40..

* Bonificación de Fin de Año Fraccionada 1999. Bs. 167.721,54

Vacaciones Fraccionadas Año 1999…. Bs. 185.713,20.

Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 3.698.735,40 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 7.105.958,20 cantidad por la que estima la presente demanda.

21) Que L.E. ingresó el día 01/01/1979 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 20 años y 03 meses ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 7.977,44 por lo que le corresponden un total:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 9.572.924,oo.

*Fracción de Antigüedad de 03 meses y 15 días Bs. 119.661,55.

* Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 1.018.028,31

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 79.774,40.

* Bonificación de Fin de Año Fraccionada 1999. Bs. Bs.167.526,24

Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 3.655.652 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 7.302.262,40 cantidad por la que estima la presente demanda.

22) Que M.M. ingresó el día 20/11/1978 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 20 años y 04 meses ocupando el cargo de TÈCNICO DENTAL con un salario integral diario de Bs. 7.981,57 por lo que le corresponden un total:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 9.577. 884,oo.

*Fracción de Antigüedad de 04 meses y 20 días Bs. 159.631,40.

* Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 5.095.884,51.

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 79.815,70.

* Bonificación de Fin de Año Fraccionada 1999. Bs. Bs.167.612,97.

*Vacaciones Fraccionadas año 1999 Bs. 82.230,40.

Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 3.639.587,16 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 11.523.469cantidad por la que estima la presente demanda.

23) Que M.G. ingresó el día 05/03/1990 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 09 años de Antigüedad ocupando el cargo de AUXILIAR DE ENFERMERIA con un salario integral diario de Bs. 7.818,66 por lo que le corresponden un total:

* Antigüedad, la cantidad de Bs. 4.222.074,20.

*Fracción de Antigüedad de 04 meses y 20 días Bs. 159.631,40.

* Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 2.269.892,57

*10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 78.186,60.

* Bonificación de Fin de Año Fraccionada 1999. Bs. Bs.164.191, 86.

Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 1.907.600,58 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 4.826.744,50 cantidad por la que estima la presente demanda.

Por lo que alegan que la estimación de la presente demanda alcanza el monto de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CÈNTIMO (Bs. 153.656.524,90) los cuales debe cancelar la Entidad Federal de la República de Venezuela en su órgano GOBERNACIÒN DEL ESTADO ZULIA, los cuales piden que en su oportunidad de pago por la indicada entidad sea indexada de conformidad con el método indexatorio fijado por la Corte Suprema de Justicia.

ALEGATOS DE DEFENSA DE LA DEMANDADA CONTENIDOS EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÒN A LA DEMANDA.-

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dar contestación a la demanda, en fecha 14 de Abril de 2000, la abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, F.V.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 18.154 según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actas del expediente; lo hizo en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:

1).- Que es cierto que los ciudadanos A.P., V.U., E.M., MARLENE PÈREZ, Y.S., J.Z., M.G., O.C., M.P., M.V., L.M., L.E. y M.G. prestaron sus servicios en diferentes cargos como OBREROS calificados para el SERVICIO MÈDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÙBLICOS DE LA GOBERNACIÒN DEL ESTADO ZULIA.

2).- Que es cierto que las Prestaciones Sociales fueran canceladas en su totalidad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se desprenden de las actas procesales, folios, 106, 123, 139, 154, 172, 194, 211, 222, 240, 247, 266, 277 y 305 respectivamente.

3).- Que fue suprimido dicho organismo mediante Decreto Gubernamental del año 1999, como lo afirman los actores.

4).- Que los accionantes fueron retirados de sus cargos una vez ordenada la liquidación y supresión del servicio Médico.

HECHOS QUE NIEGA

  1. - Que se le adeude por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales las siguientes cantidades de dinero discriminados de la siguiente forma a los ciudadanos mencionados a continuación:

    1) A.P. Bs. 5.442.178,70.

    2) V.U. Bs.11.848.885,oo.

    3) E.M. Bs. 4.957.569,oo.

    4) MARLENE PÈREZ Bs. 1.9676.192,oo.

    5) Y.S. Bs. 14.850.270,oo.

    6) J.Z. Bs. 14.970.014,oo.

    7) M.G.B..- 4.325.860,oo.

    8) O.C. Bs.-8.399.464,10.

    9) M.P. Bs. 12.398.337,oo.

    10) M.V. Bs. 15.563.351,oo.

    11) L.M. Bs. 7.105.958,oo.

    12) L.E.B.. 7.302.262,40.

    13) M.G.B.. 4.826.744,50.

  2. - Que la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA por tales conceptos adeude la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA CÈNTIMOS/100, más aún cuando dos de las demandantes desistieron de la Demanda L.P. y M.M..

    LIMITES DE LA CONTROVERSIA

    Seguidamente y en atención a los alegatos de las partes, este Juzgador deberá circunscribir su labor en determinar la procedencia o no de los siguientes hechos controvertidos:

  3. Determinar si los trabajadores accionantes les corresponden o no los beneficios económicos previstos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre “ EL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA” y “ EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA”.

  4. Determinar los salarios normal e integral para el cálculo de las indemnizaciones que corresponderían a la parte demandantes.

  5. La procedencia del reclamo de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    1) De conformidad con el artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo a los fines de demostrar la Relación Laboral que unía a sus clientes con la demandada, los cargos ocupados, el salario devengados por ellos, tiempo de servicio, lo recibido por prestaciones sociales, así como para demostrar lo adeudado y demandado por Diferencia de Prestaciones Sociales, que a ellos les corresponda, ratificando y promoviendo los siguientes documentos:

    a.- Copia Certificada del Acta Convenio de fecha 29 de Octubre de 1998 en la cual se estableció un BONO COMPENSATORIO y su INCIDENCIA en la BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO, así como la Bonificación de Fin de Año que asciende a los 100 días, para demostrar la procedencia de las diferencias demandadas por tal conceptos y el cual corre agregado en el expediente ya que fue consignado junto al libelo de demanda. La presente documental es de los llamados documentos públicos administrativos el cual no fue objeto de impugnación, desconocimiento o tacha en su debida oportunidad legal, esto es en la Audiencia Oral de Juicio por la parte a quien se le opuso por lo que se le otorga valor probatorio. Así Se Decide.

  6. - Promueve Copia Certificada de la CONVENCIÒN COLECTIVA celebrada entre el “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SERVICIO MÈDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA”, de fecha 25 de Noviembre de 1999, consignada con el libelo de demanda. Este operador de justicia reproduce en este acto la valoración realizada en el particular anterior. Así Se Decide.

  7. - Promueven y ratifican los anexos agregaos con el escrito libelar, esto es constancias de Trabajo, calculo de prestaciones Sociales, recibos de pago, cartas de despido. Las documentales promovidas rielan en los folios 102 al folio 314 los cuales se les otorga valor probatorio por no ser atacadas en su debida oportunidad legal por la demandada Entidad Federal Estado Zulia. Así Se decide.

  8. - Promueve la prueba de Exhibición de los originales de los recibos de pago expedidos por la entidad federal a los accionantes, a los fines de determinar su último salario, cargo y tiempo de servicio, al igual de los originales de los Cálculos de Prestaciones Sociales elaborados por la Gobernación del Estado Zulia. En relación a la presente prueba de exhibición este juzgador le otorga valor probatorio y tiene por exacto el texto del documento de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del código de Procedimiento Civil venezolano. Así Se Decide.

    PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDADA

  9. -Invoco el merito favorable de las actas procesales. En relación con esta solicitud al no ser los mismos un medio de prueba, no pueden admitirse, ni valorarse como tales. No obstante ello, si en el proceso queda constatado por este Sentenciador elementos con relevancia probatoria, los mismos serán estimados por el principio de adquisición procesal; igualmente si estos elementos se desprenden de las pruebas de la contraria, serán valorados con independencia de la persona de su promovente, ya que éstas pertenecen al proceso y no a las partes. Así Se Decide.-

  10. - Invoca de la misma forma las afirmaciones hechas por los demandantes en su escrito libelar, derivados de la Relación laboral que existió entre las partes en cuanto al pago efectuado al momento de la Supresión del Ente Asistencial de Salud. Se reproduce la valoración hecha en el particular anterior. Así Se Decide.

  11. -Ratifica todo el valor probatorio de los Instrumentos que corren insertos en actas que beneficien a su representada. Las presentes documentales ya fueron objeto de valoración por parte de este sentenciador por lo que se hace inoficioso su repetición. Así Se Decide.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes en virtud de la distribución de la carga probatoria, y utilizando la valoración de las pruebas mediante la sana critica.

    En la presente causa la parte demandada SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, reconoció expresamente que los demandantes A.P., V.U., E.M., MARLENE PÈREZ, Y.S., J.Z., M.G., O.C., M.P., M.V., L.M., L.E. y M.G., laboraron para ella en los cargos que ellos expresan y por el tiempo que los mismos señalan, pero hace mutis en cuanto a la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Trabajadores del Servicio Medico Asistencial de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia y el Servicio Medico Asistencial de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, y que fuera consignado por estas ante el Ministerio del Trabajo, Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En este orden de ideas, la aplicabilidad de la Convención Colectiva de Trabajo a los trabajadores demandantes estaría dada por que dichos trabajadores estén dentro del ámbito de aplicación sujetiva de la misma, y siendo que éstos trabajadores ocupaban diferentes cargos según el caso particular de cada uno de ellos, cargos en cuyas funciones predominan las labores manuales sobre las intelectuales, quien además les fue reconocida la cualidad de Obreros calificados por la propia Entidad Federal Estado Zulia , razón por la cual se hace necesario trasladar la definición establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo que señala:

    Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.

    Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.

    (El subrayado es de la jurisdicción)

    Así las cosas, siendo que la contratación colectiva del Trabajo suscrita entre el SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, depositada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia en fecha 17/10/1995 es más favorable en cuanto a los beneficios laborales que la Ley Orgánica del Trabajo, y siendo que de conformidad con lo establecido en la Cláusula 2 de dicha convención colectiva el ámbito de aplicación material son los trabajadores, ex-trabajadores, jubilados y pensionados del SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, es forzoso para este sentenciador del tener que declarar que los accionantes son beneficiarios de la convención colectiva en referencia. Así Se Decide.

    Ahora bien, constituye un elemento de controversia que conforme a la cláusula 42 de la Contratación Colectiva aplicable, los accionantes son acreedores de la antigüedad que señala dicha Cláusula es decir que el referido Ente Asistencial debió cancelarle razón de 60 días por año y en base al último salario integral de forma retroactiva, por lo que se hace necesario a.l.e.e. la señalada cláusula que textualmente establece:

    Cláusula 42. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS – PRESTACIONES POR MESES – ADELANTO DE PRESTACIONES. El SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL conviene en reconocer a los trabajadores amparados por este Contrato, la indemnización prevista en el artículo No. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente como derecho adquirido en la siguiente forma: indemnización a razón de SESENTA días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses. Asimismo, el servicio se compromete a conceder como adelanto de prestaciones sociales hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del monto que por este concepto le corresponde al trabajador que lo solicite exclusivamente para adquirir una vivienda o terreno, o para saldar hipotecas que grave la vivienda de su propiedad, todo ello según disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente. Así como también el Servicio procederá a cancelar conjuntamente con el adelanto de las prestaciones sociales, el monto de lo intereses cancelados o ya ganados en el tiempo, sobre la cantidad a pagar, siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

    EL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL, conviene que cuando un trabajador de los amparados por este contrato, le haya prestado servicios por un lapso de seis (6) meses y menor de un (1) año y fuera despedido injustificadamente, pagarle todas las Prestaciones Sociales dobles correspondientes a UN (1) año de servicio.

    El servicio no está obligado en ningún caso a conceder préstamos personales a ninguno de sus trabajadores.

    De la cláusula precedentemente transcrita se evidencia que efectivamente se consagra el pago de 60 días por año, sin embargo, no establece dicha norma contractual que la misma deba cancelarse a ultimo salario, en razón de ello, se debe acudir a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para el pago de este concepto, evidenciándose que nuestra legislación laboral antes de la reforma de junio de 1997, consagraba el pago de la antigüedad calculando la misma al último salario integral, y a partir de la reforma, la antigüedad debe calcularse mes a mes al salario integral devengado en el mes respectivo. Así Se Decide.

    Ahora bien, en el caso de los accionantes a partir de la reforma efectuada en fecha junio de 1997 hasta el mes de Abril de 1999 fecha de la terminación de la relación de trabajo, consta en el expediente un único salario, por lo que en el caso en concreto no existe una diferenciación entre la aplicación del último salario integral para el calculo de la antigüedad para el periodo antes de la reforma y el salario para el calculo de la antigüedad a partir de esta, debido a que sencillamente el salario no varió entre esta fechas, sin embargo se hace la salvedad por razones de mejor entendimiento. Así Se Decide.

    Los accionantes alegan un salario integral que no fue negado, ni contradicho por la demandada, asimismo el tiempo de servicio de todos los accionantes fue reconocido expresamente por la demandada en el escrito de Contestación, y siendo que ha quedado establecido la aplicabilidad de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, se condena al SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, a cancelar a los ciudadanos:

    1).- A la ciudadana A.P. ingresó el día 16/02/1990 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 09 años de servicio, ocupando el cargo de Cajera; con un salario integral diario de Bs. 10.810,60, correspondiéndole las siguientes cantidades:

    * Antigüedad, la cantidad de 540 días a razón de Bs. 10.810,60 esto es Bs. 5.837.724.

    * Diferencia de diferencia de bonificación de fin de año 1998 (10 días), Bs.108.106,oo.

    * Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 227.022,60

    * 10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año Bs.103.302,oo. Y al haber recibido la cantidad de Bs. 2.450.195,46, le adeuda todavía la cantidad de Bs. 3.825.959,14.

  12. - V.U. ingresó el día 18/06/1979 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 19 años y 09 meses de servicio, ocupando el cargo de Control de Citas; con un salario integral diario de Bs. 7.803,32 correspondiéndole las siguientes cantidades:

    * Antigüedad, la cantidad 1200 días a razón de Bs. 7.803,32 esto es la cantidad de Bs. 9.363.984.

    *10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs.78.039,20.

    * Vacaciones Fraccionadas Bs. 185.594,40.

    *Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 163.882,32.

    Y al haber recibido la cantidad de Bs. 3.609.639,53 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 6.285.162,07.

    3) E.M. ingresó el día 01/08/1990 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 08 años y 08 meses de servicio, ocupando el cargo de auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs.7.713,60 por lo que le corresponden un total:

    * Antigüedad, la cantidad de 540 días a razón Bs. 7.713,60 asciende a la cantidad de Bs. 4.165.344,oo.

    *10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 77.136.

    * Vacaciones Fraccionadas del año 1999 Bs. 142.679,60.

    *Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 161.985,60.

    Y al haber recibido la cantidad de Bs. 1.966.293,90 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 2.580.851,30.

    4) MARLENE PÈREZ RODRIGUEZ ingresó el día 01/01/1976 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 23 años y 03 meses de servicio, ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 8.759,74 por lo que le corresponden un total:

    * Antigüedad, la cantidad de 1.380 días a razón de Bs. 8.759,74 se deriva la cantidad de Bs.- 12.088.437.

    *10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 87.597,40

    *Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 183.954,54.

    Y al haber recibido la cantidad de Bs. 4.372.128,25 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 7.987.860,69.

    5) Y.S.D.C. ingresó el día 16/07/1977 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 21 años y 08 meses de servicio, ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 8.003,64 por lo que le corresponden un total:

    * Antigüedad, la cantidad de 1.320 días a razón de Bs. 8.003,64 se deriva la suma de Bs. 10.564.801,87.

    *10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 80.036,40.

    *Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 168.076,44.

    *Vacaciones Fraccionadas año 1999… Bs. 164.940,80.

    Y al haber recibido la cantidad de Bs. 4.081.746,00 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 6.896.112,44 cantidad por la que estima la presente demanda.

    6) J.Z. ingresó el día 01/02/1977 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 22 años y 02 meses de servicio, ocupando el cargo de Auxiliar de Farmacia con un salario integral diario de Bs. 8.027,45 por lo que le corresponden un total:

    * Antigüedad, la cantidad de 1320 días a razón de Bs. 8.027,45 se desprende la cantidad de Bs. 10.596.230,09.

    *Fracción de 02 meses de Antigüedad 10 días Bs. 80.274,47.

    *10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 80.274,50

    *Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 168.576,45

    Y al haber recibido la cantidad de Bs. 4.315.788,10 le adeuda todavía la cantidad de Bs.6.609.567,41.

    7) M.A.G. ingresó el día 01/04/1999 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 08 años y 02 meses de servicio, ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 7.713,36 por lo que le corresponden un total:

    * Antigüedad, la cantidad de 480 días a razón de Bs. 7.713,36 se desprende la cantidad de Bs. 3.702.413,87.

    *Fracción de 02 meses de Antigüedad 10 días Bs. 77.133,62

    *10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 77.133,60.

    *Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 161.980,56.

    Y al haber recibido la cantidad de Bs. 1.721.118,62 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 2.220.409,43.

    8) Que O.C.D.G. ingresó el día 15/04/1984 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 14 años y 11 meses de servicio, ocupando el cargo de Auxiliar de Historias Médicas con un salario integral diario de Bs. 7.905,95 por lo que le corresponden un total:

    * Antigüedad, la cantidad de 900 días a razón de Bs.- 7.905,95 se desprende la suma de Bs. 7.115.358,83.

    *10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 79.059,50.

    *Bonificación de fin de año fraccionada del año 1999, Bs. 166.024,95.

    Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 3.249.021,30 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 4.111.421,98.

    9) M.P.S. ingresó el día 03/09/1980 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 19 años ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 7.968,81por lo que le corresponden un total:

    * Antigüedad, la cantidad de 1.140 a razón de Bs. 7.968,81 el cual se deriva la suma de Bs. 9.084.447,20

    *10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 79.688,10.

    * Bonificación de Fin de Año Fraccionada 1999. Bs.167.345,01.

    Vacaciones Fraccionadas Año 1999…. Bs. 123.609,60.

    Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 3.155.628,40 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 6.299.461,51.

    10) M.V.P. ingresó el día 01/07/1976 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 19 años ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 8.010,37 por lo que le corresponden un total:

    * Antigüedad, la cantidad de la cantidad de 1.140 a razón de Bs. 8.010,37 se deriva la suma de Bs. 11.054.305,74.

    *10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 80.103,70.

    * Bonificación de Fin de Año Fraccionada 1999. Bs. 168.217,77.

    Vacaciones Fraccionadas Año 1999…. Bs. 185.713,20.

    Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 4.046.134,48 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 7.273.988,16.

    11) L.M.M.I. ingresó el día 16/07/1979 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 20 años ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 7.986,74 por lo que le corresponden un total:

    * Antigüedad, la cantidad de 1.200 días a razón de Bs. 7.986,74 por lo que se deriva la suma de Bs. 9.584.084,00.

    *10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 79.867,40..

    * Bonificación de Fin de Año Fraccionada 1999. Bs. 167.721,54

    Vacaciones Fraccionadas Año 1999…. Bs. 185.713,20.

    Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 3.698.735,40 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 6.318.650,74.

    12) L.E. ingresó el día 01/01/1979 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 20 años y 03 meses ocupando el cargo de Auxiliar de Enfermería con un salario integral diario de Bs. 7.977,44 por lo que le corresponden un total:

    * Antigüedad, la cantidad de 1.200 días a razón de Bs. 7.977,44 se deriva la suma de Bs. 9.572.924,oo.

    *Fracción de Antigüedad de 03 meses y 15 días Bs. 119.661,55.

    *10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 79.774,40.

    * Bonificación de Fin de Año Fraccionada 1999. Bs. Bs.167.526,24

    Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 3.655.652 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 6.244.231,19-

    13) M.G. ingresó el día 05/03/1990 y egresó el día 01/04/1999, por lo que tenía 09 años de Antigüedad ocupando el cargo de AUXILIAR DE ENFERMERIA con un salario integral diario de Bs. 7.818,66 por lo que le corresponden un total:

    * Antigüedad, la cantidad de 540 días a razón de Bs. 7.818,66 se deriva la suma de Bs. 4.222.074,20.

    *Fracción de Antigüedad de 04 meses y 20 días Bs. 159.631,40.

    *10 Por diferencia de Bonificación de Fin de año 1998 Bs. 78.186,60.

    * Bonificación de Fin de Año Fraccionada 1999. Bs. Bs.164.191, 86.

    Y al haber recibido la cantidad de Bs. Bs. 1.907.600,58 se le adeuda todavía la cantidad de Bs. 2.716.483.48.

    De igual forma este sentenciador ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación: los cuales se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de cada una de las relaciones laborales (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de la citación de la demandada SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Se Decide.

    En virtud de haber entrado en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, las cantidades condenadas deberán ser calculadas conforme a lo indicado en el mencionado decreto Así Se Decide.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos A.P., V.U., E.M., MARLENE PÈREZ, Y.S., J.Z., M.G., O.C., M.P., M.V., L.M., L.E. y M.G., en contra del SERVICIO MÈDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, organismo adscrito a la GOBERNACIÒN DEL ESTADO ZULIA, plenamente identificados en las actas procesales.

SEGUNDO

Se ordena a la demandada SERVICIO MÈDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, organismo adscrito a la GOBERNACIÒN DEL ESTADO ZULIA, cancelar las cantidades de dinero los cuales se indicaron en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena Notificar al ciudadano Procurador del Estado Zulia de la sentencia dictada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se ordena la Indexación e intereses de Mora conforme a la jurisprudencia dictada por la sala social del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.- Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El JUEZ,

DR. L.S.C..

LA SECRETARIA,

En la misma fecha y siendo las Tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 056-2008.

La Secretaria,

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