Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, Nueve de Junio de 2004.-

194° y 145°

ASUNTO: BP02-F-2004-000143

Vista la anterior solicitud de liquidación y partición de la Comunidad Conyugal que de mutuo y común acuerdo han presentado los ciudadanos: L.J.M.P. y P.R.H.M., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Barcelona, Municipio B.E.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 8.289.228 y 8.251.821, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio R.L.d.S., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 42.088.- Este Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro respectivo de entradas y salidas de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año.- Ahora bien conforme lo pidieron los solicitantes en su escrito de fecha 01 de junio de 2004, se homologa dicha solicitud en la misma forma términos y condiciones por ellos expuestos de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil; en consecuencia : PRIMERO: En cuanto al bien constituído por un inmueble consistente en un apartamento en propiedad Horizontal , distinguido con las siglas 4D, ubicado en la planta Cuarto piso; del edificio N° 3, el cual forma parte de la primera Etapa de la Urbanización “DESARROLLO RESIDENCIAL EL TAMARINDO, IV ETAPA” ubicada en la vía que conduce a Puente Ayala, Sector mesones, Municipio Autónomo B.E.A., con una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres (03) dormitorios, área de lavandero y espacios para closets, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con espacio libre de acceso edificio N° 3 y hall de distribución, Sur: Con fachada Sur del edificio N° 3; Este: Con apartamento 4C; y Oeste: Con fachada Oeste del Edificio N° 3 .- Al inmueble descrito le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 3-16, el cual tiene los siguientes linderos: Norte: Canal Dren; Sur: Acceso Estacionamiento Norte, Este: Zona verde y Oeste: Estacionamiento 3-15, adquirido por los ciudadanos L.J.M.P. y P.R.H.M., según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo B.d.E.A. en fecha Veintiocho (28) de septiembre de 2001, anotado bajo el N° Veintidós (22), folio Ciento sesenta y Ocho (168) al folio Ciento Setenta y ocho (178), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo primero, tercer Trimestre del año 2001, cuya superficie, medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran especificadas en el citado documento, cuyo valor es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,00), sobre este apartamento pesa hipoteca habitacional Legal y convencional de Primer Grado a favor de DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., hasta por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 22.100.000,00) .- El cual de mutúo y común acuerdo decidieron que el ciudadano P.R.H.M., cancelará integramente el gravámen que pesa sobre dicho apartamento, liberando a la ciudadana L.J.M.d. todo compromiso para con la Entidad Bancaria Supra indicada, y una vez cancelado dicho gravámen quedará para la única y exclusiva propiedad del ciudadano P.R.H.M..- SEGUNDO: Asimismo adquirieron los solicitantes los siguientes bienes muebles, útiles y enseres, los cuales de mutuó y común acuerdo pasarán para la única y exclusiva propiedad de la ciudadana L.J.M.P. y se especificarán claramente a continuación: Cuatro(04) sillas country; Una (1) Nevera, marca: General Electric; Color Negro con Plateado; Un (1) Horno Microondas :Marca General Electric, Una Lavadora secadora, marca General Electric; Un (1) filtro de agua, marca Rena Ware; Un (01) juego de Ollas, marca: Visons; Un (1) juego de muebles country (una mesa, un sofá de tres puestos y dos de un puesto); un (1) Multimueble en madera; Una (1) cocina Eléctrica marca Daewoo, color: Negro; Una (1) Campana de cocina color: Negro; Un (1) juego de Vajilla de Cuatro (04) puestos; Una (1) cubiertera para Cuatro (04) personas; Un (1) a.a., marca: General Electric, 18000BTU; Un (1) Aerovisión; Un Aeroclosets; Una (1) cafetera, marca: Ester, Una Licuadora: Marca Oster; Una (1) Olla; Un (1) juego de Cuarto Country (cama con su respectivo colchón, peinadora, puff); Un (1) televisor 21", marca Samsung; Un (1) VHS, marca Samsung; Un (1) A.A.: Marca Daewoo; Un (1) Aeroclosets; Un (1) Gavetero (siete gavetas en madera); Un (1) Aerovisión. TERCERO: El ciudadano P.R.H.M. se compromete a entregarle a la ciudadana L.J.M.P., la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el día 30 de Septiembre de 2004, sin demora ni retraso alguno.- CUARTO: Serán para la única y exclusiva propiedad del ciudadano P.R.H., los siguientes bienes muebles: Un (1) A.A., marca : General Electric, 12.000 BTU y Un (1) Calentador, color blanco.- QUINTO: La ciudadana L.J.M.P. se compromete a entregar el inmueble indicado en el numeral primero, completamente solvente en cuanto a eléctricidad y condominio, al momento de la firma ante el Tribunal respectivo.-

En virtud de la partición amistosa antes descrita homologada por medio de este decreto, queda real y definitivamente disuelta la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: L.J.M.P. y P.R.H.M., ya identificados .- Y así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse por Secretaría las Dos (02) copias certificadas solicitadas, tanto del escrito presentado, como del presente auto y entréguense a los solicitantes a los f.d.L..-Cúmplase.-

El Juez Temporal,

H.A.V.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar

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