Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

EXP. N° 944.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: M.L.R.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.754, mayor de edad, domiciliada en La urbanización Río Grita, vereda 6 N° 22, La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira, actuando en favor de su hijo C.J.N.R., (22 años de edad).

Parte Demandada: J.R.N.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.154, quien puede ser ubicado en la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana M.L.R.S., en fecha 21 de junio de 2006, por incumplimiento y aumento de la obligación alimentaria, en contra del ciudadano J.R.N.G., (folio 14).

Al folio 15, corre inserto el auto, mediante el cual el Dr. L.J.G., se aboco al conocimiento de la presente causa, en fecha 21-06-2006.

Al folio 16, corre inserta la fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-16.685.910, a nombre del ciudadano C.J.N.R., y de el carnet de estudiante del mismo, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología La Fría.

Al folio 17, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento N° 25, del ciudadano C.J., asentada el 24 de enero de 1984, por ante la Prefectura del Municipio G.d.H., Distrito G.d.H.d.E.T., donde consta que el mismo nació el 11 de enero de 1984, que es hijo de J.R.N.G. y M.L.R..

Al folio 18, corre inserta la constancia de estudio a nombre de NORIEGA R.C.J., expedida por el Instituto Universitario de Tecnología La Fría. (Folio 19).

Al folio 19, corre inserto el Registro Académico Cohorte 2.006-I, a nombre de NORIEGA R.C.J.. (Folio 20).

Al folio 21, corre inserta la constancia de carga académica, correspondiente a NORIEGA R.C.J., expedida por Instituto Universitario de Tecnología La Fría.

Al folio 21, corre inserto el auto mediante el cual el Tribunal procedió a notificar al obligado J.R.N.G., por incumplimiento y a la vez por aumento de la obligación alimentaria.

Al folio 22, corre inserta boleta de Notificación del ciudadano J.R.N.G..

Al folio 23, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano Y.G.P., en fecha 03 de julio de 2006, mediante la cual manifestó: “…consigno en este acto una boleta de notificación, para que sea agregada al expediente N° 944-2001, en donde firmó el ciudadano J.R.N.G., ubicado en la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.L.F., el día de hoy, a las once de la mañana”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 06 de julio de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos M.L.R.S. y J.R.N.G., se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno y se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 24).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) En la oportunidad del acto conciliatorio las partes ciudadanos M.L.R.S. y J.R.N.G., no hicieron acto de presencia, por lo tanto no hubo acuerdo conciliatorio, abriéndose a pruebas la causa, según lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

  1. ) El Tribunal dictó auto mediante el cual, se acordó librar oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T., a los fines de que informe al Tribunal el sueldo que devenga actualmente el obligado J.R.N.G.. (Folio 25).

  2. ) Se libró oficio N° 1286-1.024 de fecha 13-07-2006, a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T.. (Folio 26).

  3. ) Se recibió oficio sin número, de fecha 13-07-2006, mediante la cual la Lic. ROSANGELA PELAYO, adjunto de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T., informó al Tribunal el sueldo y los bonos que devenga actualmente el ciudadano J.R.N.G.. (Folio 27).

  4. ) Las partes no promovieron pruebas.

  5. ) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el oficio sin número, de fecha 13-07-2006, mediante la cual la Lic. ROSANGELA PELAYO, adjunto de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T., informó al Tribunal el sueldo y los bonos que devenga actualmente el ciudadano J.R.N.G.. (Folio 27).

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana M.L.R.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.754, mayor de edad, domiciliada en La urbanización Río Grita, vereda 6 N° 22, La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado J.R.N.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.154, debe pagar para su hijo C.J.N.R., (22 años de edad), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de JULIO-2006, para lo cual se acuerda librar oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T., a los fines de proceder a descontar por nómina la cantidad antes mencionada. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

El ciudadano C.J.N.R., (22 años de edad), debe presentar a este Tribunal trimestralmente constancias de estudios y de las notas del Instituto Universitario donde curse estudios.

CUARTO

Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del ciudadano C.J.N.R., (22 años de edad), para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.

QUINTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/maco.-

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