Decisión nº 2366 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, Diecisiete (17) de Junio de 2.010

Años 200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana; LUZMARY DEL VALLE MARQUEZ BARRETO Y C.R.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-14.314.546 y V-12.163.827, representados judicialmente por los profesionales del Derecho; R.B.R.L. y D.A.V.O., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 101.982 y 119.933; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano; C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número: V-5.091.797, sin representación judicial constituido.

MOTIVO: DESALOJO

Han subido a esta Superioridad las copias certificadas del expediente N° 8159/10, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la sentencia interlocutoria dictada por ese Juzgado en fecha 19-05-2010, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente asunto, y planteó el conflicto negativo de competencia ante esta Superioridad.

La parte demandante (supra ampliamente identificada), introdujo su libelo de demanda en fecha veintiocho (28) de enero de 2.010, ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y en virtud de la distribución de ley, le correspondió conocer de la misma al Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2.010, el Juzgado Tercero de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, instó a la parte actora a expresar el valor de la misma en unidades tributarias.

En fecha nueve (09) de marzo de 2.010, el apoderado actor mediante diligencia expuso: “…el monto de la fererida (sic) demanda es la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bf.120.000) siendo su equivalente ciento diecinueve mil noveciento (sic) noventa y (119.990: unidades tributaria (sic)…”

En fecha doce (12) de marzo de 2.010, el Juzgado Tercero de Municipio dictó sentencia interlocutora en la cual expuso:

En el caso de autos la demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 119.990 U.T.), por lo tanto resultan competentes para conocer de la presente acción, los Tribunales de Primera Instancia Civil, toda vez que la misma excede de la cuantía prevista para los Tribunales de Municipio.

El Juzgado Tercero de Municipio, en virtud de su declinatoria de competencia, procedió a remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha ocho (08) de abril de 2.010, el Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia, se inhibió de conocer del presente juicio, por estar incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil; “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En fecha seis (06) de mayo de 2.010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial, da por recibido el expediente, dándole entrada y anotándose en los libros respectivos, posteriormente en fecha 19-05-2.010, ese Juzgado dictó sentencia en el cual se declaró incompetente para conocer del asunto, y planteó el conflicto negativo de competencia ante esta Superioridad.

Estando dentro de la oportunidad legal para dirimir el conflicto negativo de competencia planteado por los Juzgados Tercero de Municipio y el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad considera pertinente esgrimir las siguientes consideraciones.

La parte actora en su escrito libelar estimó la cuantía en los siguientes términos:

…Estimamos la presente acción en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL de Bolívares (sic) (Bs. 120.000,00)

Posteriormente y en virtud que el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, instó a la parte demandante a estimar el valor de la demanda en bolívares fuertes, ésta así lo hizo pero de manera errada al establecerla así:

…ciento veinte mil bolívares (Bf.120.000) siendo su equivalente ciento diecinueve mil novecientos noventa y (119.990: unidades tributaria…

(sic)

Sin embargo, el apoderado actor procedió a subsanar, alegando ser un error matemático, al expresar:

…de mi escrito se evidencia un error matemático en cuanto a la cantidad de unidades tributarias correspondientes a la cuantía de la demanda que esta contemplado en BF 120.000 bolívares fuertes el cual el error de fe de errata, versa en lo siguiente BF 120.000 bolívares fuertes y teniendo como error que eran 119.990 U.T. siendo lo correcto ciudadano juez que la unidad tributaria esta en 65,00 la cantidad correcta de BF 120.000 es en unidades tributaria su equivalente es . (1846,15384.) U.T…

Es decir, es evidente que el valor de la presente causa es la suma de ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs.) y el equivalente en Unidades Tributarias es la cantidad de mil ochocientos cuarenta y seis con quince Unidades Tributarias (1.846,15 U.T.), tomando como base que cada unidad tributaria equivale a sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00). Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia. Para ello uno de los aspectos que consideró esa m.S., fue el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en virtud de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años, por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervengan niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada, y especialmente como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria, lo que a criterio de la Sala y el cual compartimos; atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

Así, Establece el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, arriba citada:

…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias. (3000 U.T)…

Con apego estricto a la normativa arriba trasnscrita, y como quiera que el valor en unidades Tributarias de la presente causa, es la cantidad de mil ochocientos cuarenta y seis con quince Unidades Tributarias (1.846,15 U.T.), es forzoso para quien este conflicto negativo de competencia decide, declarar que el Juzgado competente para conocer y decidir del presente juicio de Desalojo, es el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas es el Tribunal competente para conocer y decidir el presente juicio de Desalojo, intentado por los ciudadanos; LUZMARY DEL VALLE MÁRQUEZ BARRETO Y C.R.D.P., en contra de la ciudadana; C.S.. (ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo) a quien se ordena remitir el expediente a fin que continúe su curso legal. Notifíquese al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente decisión.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material, ya que se trata de una decisión ordenatoria del procedimiento para preservar el “debido proceso”

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2.010.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARISABEL BOCARANDA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se público y se registro la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. MARISABEL BOCARANDA

MCMO/MB/

Exp N° 2005

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