Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios

Interlocutoria.

Negativa y Admisión de pruebas.

14-05-2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantily Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000189

Vistos los anteriores Escritos de Promoción de Pruebas, presentados por las partes, en fechas 28 y 29 de abril del 2015, respectivamente, a través de los abogados en ejercicio: J.J.R.Z., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.283, apoderada Judicial de la parte demandada reconviniente; así como también el abogado en ejercicio C.A.Y.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.832; apoderado Judicial de la parte actora, reconvenida; Ahora bien por cuanto se observa en el capitulo III, de las pruebas de la parte demandada, Particular Primero, Numeral 3ero, que la referida parte manifiesta “ Y que los expertos den su opinión sobre otro particular que estimen pertinentes al momento de la Inspección”; este Tribunal lo Niega, por impertinente, en virtud de que las inspecciones Judiciales tienen que ser especificas y concretas en sus particulares y guardar relación los hechos con el derecho que se discute.- En cuanto al contenido del particular segundo, en el cual la parte demandada, solicita: Que el Tribunal se constituya en las oficinas del Condominio del Complejo Turístico El Morro, Av. Américo vespucio, Conjunto Residencial Doral Beach, a los fines de dejar Constancia sobre lo siguiente: 1.- Que se deje constancia fotográfica si en dicha oficina existen croquis con los planos de ubicación de los Apartamentos 2).- Que deje c.d.P. a cumplirse en caso de las experticias realizadas por la Entidades Bancarias para los préstamos, y cual es la ayuda y orientación que presta el condominio en este sentido y 3) y que el presente de su opinión sobre otro particular que estime pertinente, aclarar al momento de la Inspección. Este Tribunal niega la admisión de la referida prueba por considerar que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 472, del Código de Procedimiento Civil.- Asi se decide.

Y en cuanto al otro particular, en el cual la referida abogada de la parte demandada, solicita a este Tribunal se sirva trasladarse en las oficinas del Banco Bicentenario, con sede en Lechería, a los fines de que deje constancia si en fecha 03 de enero del 2014, se emitió un Cheque de gerencia Nº 00001923, a la orden de LUZMELYS M.B., y asimismo para que la ciudadana ESTURNIA R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.388.779 identificada en el capitulo de las testimoniales de razones sobre la emisión de este Cheque, en su cuenta de ese mismo banco Nº 01750264650070661679, el cual presentó marcado 1-B; Este Tribunal niega la admisión de la referida prueba por considerar que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 472, del Código de Procedimiento Civil.- Así también se decide.-

Ahora bien. El Tribunal, por cuanto las demás pruebas de ambas partes, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho en todas sus partes y particulares, salvo su apreciación en la definitiva; y a los fines de la evacuación de la pruebas de la parte demandada, en cuanto al contenido del capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, fija las nueve, de la mañana (09:00.am); diez de la mañana (10:00 am) y once de la mañana (11:00 am), respectivamente, del tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las ciudadanas: 1) M.D.C.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.229.657; 2). YASNEVA RUMINCSIK PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.456.243 y 3) ESTURNIA R.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.388.779, todas de este domicilio, rindan sus testimonios, en calidad de testigos promovidos por la referida parte demandada. Cúmplase.-

El Juez Temporal,

Abog. A.P.R..-

La Secretaria,

Abog. J.M.M.S..-

Lrz.-

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