Decisión nº 622 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDesistimiento De Obligación Alimentaria

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana L.R.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.867.509, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio N.T.G.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58804, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano R.J.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.862.143, en relación con sus (02) hijos R.A. y R.A.L.A..

A la presente solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA se le dio entrada en fecha 01 de Febrero de 2006, ordenándose formar expediente y numerarlo, se admitió cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano R.J.L.V., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 01 de Marzo de 2007, se le dio entrada a medida Preventiva de Embargo, con relación al presente juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana L.R.A.H.

En fecha 16 de Febrero de 2006, la ciudadana L.R.A.H., asistida por la abogada N.G.D.A., otorgó Poder Apud-Acta a las abogadas N.G.D.A. y C.M.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.804 y 87.714.

Por sentencia interlocutoria de fecha 06 de Febrero de 2006, se decretó Medida de Embargo Provisional, en contra del ciudadano R.J.L.V., de la siguiente manera:

  1. El Treinta por Ciento (30%) del sueldo, horas extras, cesta ticket, que le correspondan al ciudadano R.J.L.V..

  2. El Treinta por Ciento (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto de vacaciones, bonos de incremento presidencial.

  3. El Treinta por Ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades o bonificaciones especiales.

  4. En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.

  5. El Treinta por Ciento (30%) de Prestaciones Sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad que pueda corresponder en caso de despido, retiro, renuncia, jubilación o muerte y sobre cualquier otra cantidad que de por terminada su relación laboral.

En fecha 03 de Marzo de 2006, se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público, cuya boleta se agregó a las actas de este expediente en fecha 06 de Marzo de 2006.

En fecha 05 de Diciembre de 2006, se dio por citado el ciudadano R.J.L.V., cuya boleta se agregó a las actas del expediente el 07 de Diciembre de 2006.

Por diligencia de Fecha 17 de Abril de 2007, la abogada N.G.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58804, expuso: “Ciudadano Juez en vista que el ciudadano R.J.L. (identificado) en actas, renunció como Oficinista de la Contraloría Municipal de Maracaibo en donde se le entregaron los beneficios respectivos y el cheque del mismo a mi representada. Desistimo del procedimiento y por encontrarse actualmente cesante laborando por su cuenta. Del mismo solicito se deje Copias Certificadas de los folios 2 y 3 se me devuelvan los originales respectivos a las partidas de nacimiento de los niños R.A. y R.A. León Atencio”

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana L.R.A.H., a través de su apoderada Judicial abogada N.G.D.A., según poder que consta en autos, con facultades para desistir, parte demandante en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, desistió en fecha 17 de Abril de 2007 del procedimiento, en la demanda presentada en contra del ciudadano R.J.L.V..

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana L.R.A.H..

Asimismo se suspende la medida de embargo decretada en fecha 06 de Febrero de 2006, sobre los siguientes conceptos: El Treinta por Ciento (30%) del sueldo, horas extras, cesta ticket, que le correspondan al ciudadano R.J.L.V.. El Treinta por Ciento (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto de vacaciones, bonos de incremento presidencial. El Treinta por Ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades o bonificaciones especiales. En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos. El Treinta por Ciento (30%) de Prestaciones Sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad que pueda corresponder en caso de despido, retiro, renuncia, jubilación o muerte y sobre cualquier otra cantidad que de por terminada su relación laboral. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana L.R.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.867.509, en contra del ciudadano R.J.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.862.143, actuando en el interés y beneficio de sus (02) hijos R.A. y R.A.L.A.:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana L.R.A.H., por ante este Tribunal, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 06 de Febrero de 2006, en contra del ciudadano R.J.L.V., de la siguiente forma: El Treinta por Ciento (30%) del sueldo, horas extras, cesta ticket, que le correspondan al ciudadano R.J.L.V.. El Treinta por Ciento (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto de vacaciones, bonos de incremento presidencial. El Treinta por Ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades o bonificaciones especiales. En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos. El Treinta por Ciento (30%) de Prestaciones Sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad que pueda corresponder en caso de despido, retiro, renuncia, jubilación o muerte y sobre cualquier otra cantidad que de por terminada su relación laboral

C.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/095

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