Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2005-001960

PARTES EN EL PROCEDIMIENTO

PARTE DEMANDANTE: L.H.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 4.376.450.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: A.M.H.D.L., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.071.

PARTE DEMANDADA: DESCUENTO SEGURO D.S, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/06/1.988, bajo el Numero 39 Tomo 29-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente asunto en fecha 27 de Octubre de 2005, por demanda de cobro de prestaciones sociales, que incoara la ciudadana L.H.D.B., representado por la abogada en ejercicio A.M.H.D.L., en contra la empresa DESCUENTO SEGURO D.S, S.A., ambos debidamente identificadas en autos.

La demandante alega en su escrito libelar que prestó servicios bajo contrato a tiempo determinado desde el 16 de Octubre del año 2004 hasta el 30 de marzo del año 2005, cuando fue despedida por parte de la empresa DESCUENTO SEGURO D.S, S.A., desempeñándose como Coordinadora de Ventas, devengando un salario mensual de Bs. 300.000,00, por lo que demanda como en efecto lo hace a la empresa DESCUENTO SEGURO D.S, S.A para que proceda a cancelarle la cantidad de Bs. 1.264.361,00, por los siguientes conceptos:

-Salarios Retenidos: correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2.005; la cantidad de Bs. 900.000,00.

- Prestaciones Sociales: la cantidad de Bs. 156.249,00.

-Utilidades: la cantidad de Bs. 157.500,00.

-Intereses calculados hasta el 30-10-2.005: un total de Bs. 50.612,00.

-Compensación monetaria y costas del proceso.

Por auto de fecha 03/11/2.005 se admite la presente demanda, ordenándose la comparecencia de la demandada para la Audiencia Preliminar.

A los folios 10 al 12 del expediente, cursa constancia de fecha 06/04/2.006, efectuada por la Secretaria de esta Coordinación Laboral, Abogada Anniely E.C., de la notificación de la empresa DESCUENTO SEGURO D.S, S.A. practicada por el Alguacil C.S., encargado de realizar la misma.

En fecha 26 de Abril de 2006, siendo día y hora fijado para que se efectuara la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la comparencia de la parte demandante, y de la incomparecencia de la empresa demandada DESCUENTO SEGURO D.S, S.A, pasándose dictar sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo, reservándose este juzgado el lapso de 5 días hábiles para la publicación del fallo

En tal sentido, este Juzgado pasa a publicar sentencia de manera motivada bajo las siguientes consideraciones:

Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral at1eniéndose para ello a dicha confesión.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar quedan como cierto lo invocado en el libelo de demanda por el demandante, como: fecha ingreso y egreso, salario, y despido, por cuanto no son contrarias a derecho y al orden público. Y así se establece.

En tal sentido, corresponde a quien decide pasar a verificar los conceptos demandados:

  1. - SALARIOS RETENIDOS: Correspondientes a los meses Enero, Febrero y Marzo de 2.005 resulta la cantidad de Bs. 900.000,00.

  2. - PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LOT: 15 días, a razón del salario diario de Bs. 10.000,00 resulta la cantidad de Bs. 150.000,00.

  3. - UTILIDADES ARTÍCULO 174 DE LA LOT: 6,25 días a razón de Bs. 10.000,00 la suma de Bs. 62.500,00.

  4. - INTERESES CALCULADOS HASTA EL 30-03-2.005: la suma de Bs. 50.612,00.

Arrojando por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones de la ley un total a pagar de UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (BS. 1.163.112,00). Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana, L.H.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.376.450 y de este domicilio, contra la empresa demandada DESCUENTO SEGURO D.S, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/06/1.988, bajo el Numero 39 Tomo 29-A.

SEGUNDO

Se condena a la empresa DESCUENTO SEGURO D.S, S.A, a pagarle a la ciudadana L.H.D.B., antes identificada, la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE BOLIAVRES (BS. 1.163.112,00). por concepto de: Antigüedad, Utilidades, Salarios Retenidos e Intereses; según lo discriminado en el presente fallo.

TERCERO

Se condena, igualmente a la demandada, al pago de indexación monetaria cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada, sobre el monto condenado de UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE BOLIAVRES (BS. 1.163.112,00).; a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, 03 de Noviembre de 2.005 hasta el momento de la realización del informe.

CUARTO

Se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de mayo de 2006. Años 195° y 147°. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

LA JUEZ

Abg. ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE

LA SECRETARIA

Abg. Anniely E.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Anniely E.C.

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