Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veinticuatro de enero del año dos mil siete.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por las criminólogos L.C. y M.R.C., en su condición de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo E.d.E.M., en la cual solicitan Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en el hogar de la ciudadana M.P.M.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.198.776, domiciliada en la Vereda 9, casa Nº 14, San Miguel, Ejido, Estado Mérida, en su condición de Abuela materna, solicitud que riela agregado a los folios del 01 al 07, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha, en la cual la abuela materna manifestó que tiene bajo su protección al adolescente y a su hermano OMITIR NOMBRE, que en la actualidad cursa 5to grado en la Escuela Bolivariana Pozo Hondo, con un buen rendimiento y el adolescente manifestó que el se quiere quedar al lado de su abuela, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de los Abuelos maternos los ciudadanos M.P.M.D.F. y P.F., titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.198.776 y V-5.203.440, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el adolescente en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

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