Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001390

PARTE ACTORA: L.G.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.B.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOLYS ARAUJO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de Transacción de fecha 03 de junio de 2008, presentada por los ciudadanos F.B., abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°77.786, en su condición de apoderado judicial de la parte Actora L.G.C., cédula de identidad NºV-11.508.783 y DOLYS ARAUJO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°24.007, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.24.614,34, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal observando la naturaleza jurídica de la parte Demandada, ordena la notificación mediante oficio, de la presente decisión, acompañando copia certificada de la misma a la Procuraduría General de la República, de conformidad con los artículos 95 y 96 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente proceso, y ordena su remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

Abg. Norialy Romero

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