Decisión nº PJ0342012000194 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, catorce de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BH15-Z-2004-000041

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: L.J.T.

DEMANDADO: T.R.T.G.

Vista diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, suscrita por la Abg. J.B.O., venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, en consecuencia, la suscrita ABG. S.P.G., Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, en representación de la ciudadana L.J.T., titular de la cedula de identidad N° V-8.475.928, a favor de la Niña (xxx), en contra del ciudadano T.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-2.151.879 , presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-

El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.

JUEZA

ABG. S.P.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARYSAMIL L.I.

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