Decisión nº 12 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSION CARUPANO.-

EXP. Nº 6.204.08

DEMANDANTE: L.J.V.D.M.

DEMANDADO: DIORCA INDUSTRIAL C.A Y OTROS

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 6.204.08 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día veintiséis (26) de Mayo del 2008, se admitió la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS POR TRANSITO, introducida por la ciudadana L.J.V., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.151.324, domiciliada en Caserío La Esperanza, San J.d.A., Municipio A.M., Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio L.E.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.402, contra DIORCA INDUSTRIAL C.A. Y OTROS. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2.009 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2009, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy siete (07) de Enero de 2.011, se puede observar que han transcurrido un (01) año, dos (02) meses, tres (03) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana L.J.V., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.151.324, domiciliada en Caserío La Esperanza, San J.d.A., Municipio A.M., Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio L.E.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.402, contra DIORCA INDUSTRIAL C.A. Y OTROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Enero del Dos Mil Once.-

ABG., J.M.G.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

EXP: N° 6.204.11.-

JMG/DRM/imr.-

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