Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Juicio Sección Adolescentes

TRUJILLO, 19 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000217

ASUNTO : TP01-D-2005-000217

TRIBUNAL MIXTO:

JUEZ PRESIDENTE: Abg. R.P.V.

ESCABINO TITULAR 1: ... R.R.V.

ESCABINO TITULAR 2: L.V.d.M.

DELITO: Violación

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO:

DEFENSORA: Abg. J.R.P.M., I.P.S.A. Nº 118.113

VÍCTIMA: ... A.A. (niño)

N.E.A.M. (madre representante)

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. D.Q., Fiscal X del Ministerio Público

Trujillo, 18 de Septiembre de 2006

Celebrado entre el lapso comprendido entre el 13 de julio de 2006 hasta el 15 de agosto de 2006 juicio oral y reservado en la presente causa, estando dentro del lapso legal establecido en el primer aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente para redactar la sentencia, el Tribunal Colegiado pasa ha hacerlo en los siguientes términos:

Constituido el Tribunal Mixto en la presente causa, de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal X del Ministerio Público, Abg. D.Q., expuso la acusación presentada en contra del ciudadano adolescente ..., venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.774, nacido en Valera Estado Trujillo en fecha: 11-04-1990, hijo de F.M.P. y Víctor ... Briceño Artigas, residenciado en el Sector Contrafuego, Partes Alta cerca del Tanque Nº 03 del INOS, Las Acacias, Municipio Valera, Estado Trujillo, por el Delito de Violación, previsto y sancionado en el cardinal 1 del artículo 374 Código Penal Venezolano en agravio del niño …, por los hechos imputados en el auto de apertura a juicio dictado en fecha 05 de junio de 2006, señalando los elementos de prueba admitidos en su oportunidad legal y solicitando como Sanción Definitiva de conformidad con el articulo 570 Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez determinada la responsabilidad del adolescente acusado, la establecida en el articulo 620 Literal “f” eiusdem, como lo es la Privación Judicial de Libertad por el lapso de Cinco (05) años.

De conformidad con el señalado artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se garantizó la oportunidad para que la Abogada de Confianza del adolescente acusado, Abogada J.R.P.M., expusiera su estrategia de defensa, señalando: “… escuchado lo expuesto por la Fiscalía rechaza lo expuesto por el Fiscal y considera que mi representado es inocente y así lo ha manifestado reiteradamente al solicitar que se le realice una experticia en la cual se demuestre que no ha tenido contacto con ninguna persona, además de eso se encuentra en la causa lo expuesto por el psicólogo en lo cual se determina que es heterosexual y que es introvertido, en el informe realizado a la victima se determina que el niño no presentó lesiones extragenitales en los muslos, piernas, brazos. Mi representado es inocente del hecho que se le acusa.” Exponiendo igualmente que de tener lesión el niño … la misma sería producto de una enfermedad estomacal (diarrea) que presentaba para la época.

Seguidamente constatado que el adolescente conoce y entiende la acusación y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el cardinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que su silencio no lo perjudicaría, se le garantizó el derecho de ser oído al ciudadano acusado ..., ya identificado, quien expuso: “si quiero declarar en este momento, yo estaba el 31 de mayo en la casa haciendo bloques con mi tío S.p. me llama y me dice que si le podía hacer el favor de subirle la ropa a mi hermano y le dijo que no y se arrecho estaba mi tío y mi tía Claribel y ella dejo el niño ahí y después dijo que yo le había abusado del niño.” Advertido el adolescente de que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, a preguntas del Fiscal respondió: eso fue un martes…. Como a las 12 y media… mi tío Hugo, E.P., mi hermana Jhoana y mi abuela F.M. Pinto…. Mi tío estaba conmigo haciendo bloques y mi abuela estaba en la cocina con mi hermana y mi tío…. Afuera donde estábamos haciendo bloques… no hay una entrada a mi casa… de donde yo estaba a la casa estaba a 3 metros…. Mi cuarto queda para atrás del porche…. Yo nunca entre al cuarto en ese momento,,,, desde las 12 comencé a hacer los bloques … el niño llegó como a las 12 y 10…. Entre las familias se la llevaban muy bien… a ... lo crearon desde chiquitico en la casa, me la llevaba con el como primo, pero nunca jugué con él…. Silvia se puso brava porque no puedo llevarle la ropa porque estoy haciendo bloques, ella se arrecho… porque yo me la paso afuera con mi tío… la señora nurys le tiene arrechera a mi hermano porque mi hermano era novio de la hija de ella… la casa de la señora Nurys, queda como a 20 metros… tenemos como 20 años viviendo allí… ni siquiera vi nada con respecto al niño…” A preguntas de la defensa respondió: haciendo bloques con mi tío… me refiero a la casa de mí abuela, donde estaba haciendo bloques…”

I

Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio

Los hechos objeto de debate son los señalados por el fiscal en su escrito acusatorio admitido en su oportunidad legal por el Juez de Control de correspondiente, quedando con ello enmarcado de la siguiente manera:

“El día 31 de Mayo de 2.005 (sic), siendo las 12 y media horas de la tarde, la ciudadana S.P.B.A. se dirigió con su hermanito de 4 años de edad, de nombre…, hacia la casa de una vecina con el fin de extender una ropa en el patio y mientras ella se ocupaba de ello, su hermanito salió para el patio de atrás de la casa de la señora …, ubicada en el mismo sector, en la cual se encontraba el adolescente ..., quien aprovechando que el niño estaba solo procedió a llevarlo a su habitación, le colocó una almohada en la cara para que no gritara y luego le introdujo el pene por el ano, luego cuando S.P. termina el oficio que estaba haciendo, llama a su hermanito y a los pocos minutos observa que éste viene llorando de la parte de atrás de la casa de la señora F.P., y al mismo tiempo observa que se venía subiendo el pantalón short que tenía puesto, y en ese momento el niño le dice: “Vámonos, ME DUELE EL CULITO”,… también le dijo que …, le había dado besos en la boca y le había introducido el pene por el rabito. Inmediatamente su hermana lo revisa y observa que tenía roto y rojo el área del ano y en el interior tenía rastros de sangre, por lo que S.P. decide llevarlo hasta la casa de la señora E.L. vecina, quien también lo revisa y se da cuenta de lo ocurrido, por lo que decide buscar a la madre del niño y lo trasladan hasta el Hospital central de la ciudad de Valera, donde queda recluido por varios días y al serle practicado el examen médico forense se observó: “fisura anal a las 1 y 11 horario”.

II

Determinación precisa y circunstancia del hecho que el tribunal estime acreditado

Antes de establecer el hecho acreditado se describen lo que parcialmente quedo registrado en acta sobre las pruebas materializadas en sala:

  1. N.E.A.M., titular de la Cédula de identidad Nº E-83.624.141, de 38 años de edad, comerciante, madre del niño víctima, quien expuso: “yo estaba trabajando llegó mi hija S.P. con el niño, me llamo para afuera de la cocina, que … dijo que …. le había roto el culito que lo había besado y que le había echado saliva en el culito, la doctora lo examino y me dijo que había que esperar al Dr. Nava Rullo, me fui para la Fiscalía y la Dra. S.P.d.C., me dijo que porque la Ptj no le había avisado y porque el Dr. Nava Rullo, no lo había visto lo llamo, y le dijo que le hiciera el examen médico, lo lleve a hacerle el examen y le oí al médico que dijo que tenia una fisura y me estuve cuatro días con el en el Hospital, y aquí estoy con este problema tan grande que hasta la casa la vendí, el … me daño a mi hijo. … yo me entere porque S.P. me contó me llamo afuera del cafetín, … me esta diciendo unas cosas y yo no le quería creer… no yo no he hablado con el bebe, cuando yo mandaba al bebe a la bodega…. No estoy de acuerdo con la relación de S.P. con Aldemaro hijo de la mamá de … la relación con la familia de … era bien, pero no mentiría por eso… no tengo interés en dañar a nadie, el perjudicado es mi hijo…. Si el niño estaba en el cafetín porque S.p. me lo llevo… el niño me dijo en la buseta que … le había echado saliva en el culito y me metió el pipi… iba a cumplir para ese momento 4 años… no mi hijo no creo que vaya a inventar una cosa tan grande… Silvia se llevaba con … hasta ese momento muy bien… No Silvia no creo que tenga algún motivo para dañar al hermano del novio… yo le entendí si durante el tiempo yo le he preguntado al bebe de lo que ha pasado no le pregunte…. Si se que S.P. mantiene relaciones amorosas con el hermano de … no doctora no se que son pareja… yo antes no tenia ninguna diferencia con esa familia solo con lo de S.P. y el noviazgo… no tengo nada con D.P., 4 años atrás no había nacido …. Salía con él pero nada… no creo que el señor Daniel sea el papá de Daniel… No yo no quiero perjudicar a …. Mi hijo es grande doctor….”

  2. S.P.B.A., venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.985.516, soltera, hermana del niño víctima, quien expuso: “Yo subi (sic) a tenderle la ropa a quien es mi novio, y el niño subió para la casa de …, entonces yo tendí la ropa y lo llame ... ... y me salió subiéndose los pantalones y me dijo vámonos y le dije que paso me dijo que … le había dicho que fueran a echar huevo y que le había metido el pipi por el culito, en eso baje y le dije a Yoanna y venga para que le vea el pompi roto, entonces se fue ella y le puse los interiores y llegó la mamá Fanny y dijo que eso era por una diarrea que había tenido, Fanny me dijo es que entonces no es un n.S., entonces yo lleve a mi hermanito y lo lleve para donde Eduviges para ir a buscar a mi mamá y ella lo reviso también y lo lleve donde mi mamá y después lo llevaron al hospital” (…) “mi novio es el hermano de …, Grever Aldemaro…. Tengo 5 años con él de novio…. Cuando sucedió eso íbamos a cumplir 4 años… antes de esto la relación era normal, yo iba para allá él venía a la casa… no hubo nunca ningún malentendido… yo le revise el pompas y tenia roto y tenia así saliva… A E.L.e. es esposa de mi tío… colgando la ropa hasta que vi al niño transcurrieron como 15 minutos… la señora Cruz estaba en ese momento la abuela de … a estaba en la casa d ella…. Yo tiendo la ropa dentro de la casa de la señora Cruz en un pasillo… cuando mi hermano salio llorando fue de la casa de la señora Juana… la relación era bien no discutíamos… no tengo intención de perjudicar a ...… el niño venia llorando subiéndose los pantalones…. No yo solamente le pregunte a ... me dijo que nada y me lleve al niño… yo fui a avisarle a mi mamá con el niño y mi tía… mi mamá lo llevo al hospital al niño” (…) “es un pasillo largo… es un pasillo así señalo… me refiero a las cuerdas de la abuelita… en la casa de él estaba … a abuelita en la casa de la abuela… no yo no me lleve al niño de la casa de la abuelita… yo entre a la casa salude a la abuela y el niño le pidió la bendición… no estaban haciendo bloques… no ha tenido problemas, sino que a mi mamá no le gusta… si me iba a botar de la casa por mi relación con mi novio… no se nada es la vida privada de mi mamá… no se nada de D.P. es la vida privada de mi mamá” (…) “no había nadie haciendo bloques estaban sacándose las cédulas,…”

  3. E.L.S., venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.765.439, quien expuso: “Eran como las 11 y 40 estaba en mi casa haciendo el almuerzo estaba sola con el bebe y llegó Silvia con ... y me dijo que … le hizo algo al niño y me dijo creo que lo violo lo revise y le vi que estaba roto en el coxis, (sic) y le pregunte a Silvia que estaba haciendo y me dijo y tendiendo una ropa de Aldemaro, le pregunte al niño y me dijo que … lo había metido al cuarto y que le había dicho vamos a echar huevo y le echo saliva y le metió el pipi” (….) “el niño al llegar a la casa estaba llorando… el niño iba asustado y llorando.. el pompi porque el niño me señalo el pompi… le vi que tenia roto y sangre poca pero tenia… no por ahí cerca no vive mas nadie que se llame … Silvia se va con su tía Claribel… se fue Silvia la tia (sic) y el niño” (…)”No en ningún momento le dije eso S.P. me dijo que lo revisará porque ella me dijo que ... había violado al niño… no he tenido problemas con al (sic) familia … me parece que lo de esa relación es de la vida privada de ellos… eso no me incumbe a mí… queda como una cuadra de mi casa… no porque la mamá del niño estaba trabajando y se lo llevaron solo se cuando me llevaron al niño” (…) “en la casa de ellos hacen bloques… no recuerdo si eso día hacian…”

  4. C.M.d.A.P.P., venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 9.013.021, abuela del adolescente procesado, quien expuso: “yo estaba en la casa y … estaba con su tio haciendo unos bloques estaba así en la cocina con una hija, el niño estaba jugando en la sala de mi casa con unas tarjetas y un carrito, ese señor no le hizo nada a ese niño, yo soy una vieja yo digo lo que es, este muchachito (…) estaba haciendo bloques, y el niño estaba en la sala hasta que llego la hermana y lo saco furiosa él no iba llorando iba muy tranquilo por ahí para abajo, yo tengo hijos bien creados (sic) nunca le han faltado los respetos, … es un niño que no se mete con nadie no sale para la calle” (…) “claro que si ella entro a tender dos cantimploras de ropa que llevaba… el niño estaba jugando con unas tarjetas y un carrito… la relación de ellos es que ellos están juntos, me faltaron los respetos a mí… me refiero a que le echaron la broma a mi muchacho… ese día salió furiosa con el niño fue para el cuarto y no pudo abrirlo el cuarto de aldemaro, salio furiosa porque no pudo abrirlo, y agarró al niño y se lo llevó… estaba el hijo mío y … haciendo bloques y la esposa del hijo mío estaba en la cocina y del lado de abajo estaban otros haciendo una platabanda… ese niño no tenia botazon de sangre ese día antes si había tenido por una diarrea… no se nada de eso porque yo no estaba allá pero ella llegaba y decía échele la bendición a su nieto yo no tengo más nietos que estos…. Después del problema hablan y dicen… esas son locainas de ella” (…) “ ... estaba H.P. ese día…. No S.P. no discutió con nadien e.i. furiosa con el hombre porque no le encontró nada en el cuarto agarró el muchachito y se fue… a los niños le dicen diga así y así y le lavan el cerebro… yo no visito casas, vivo ocupada y enferma… relaciones nunca adiós y adiós mas nada… conmigo estaba Erika en la cocina… pues comida criolla carne, arroz que le gusta a los muchachos… para ... Hugo, Erika… yo estaba en la cocina cuando llegó S.P.… tiene una buena puerta que se ve quien llega… llegó como a las 12 y media a una, se fue ahí mismo agarró al niño y lo jaloteo … si estuve en la cocina y salí para afuera cuando ella salio… no Salí cuando ella estaba colgando la ropa… desde la cocina se ve el patio donde hace los bloques… tiene una puerta y una ventana la cocina… me entere porque la señora Patricia dijo que el niño había estado malo de diarrea… unos días antes de eso había estado malo… mi hija estaba sacando la cédula cuando la señora estaba lavando unos interiores me entere… no pidieron el baño para nada… empezaron a las 12 Hugo y ... a hacer los bloques… antes de empezar a hacer los bloques estaba ... arreglando la bicicleta…. A preguntas del Juez respondió: ... y H.e. ellos nada más haciendo bloques desde el mediodia… hicieron bloques hasta las 5 de la tarde… como a las 12 y media almorzaron… no él niño … no dijo nada él estaba jugando con unas tarjetas y un carrito…. El no salió para casa de Fanny, ella cuando sale echa candao… él hacia mucho que tenia evacuación de sangre… no en mi casa no tuvo diarrea ni se quejo de nada…

  5. Y.N.P., titular de la Cédula de identidad Nº 19.287.983, de 20 años de edad, hermana del adolescente procesado, quien expresó: “Yo estaba en casa de mía abuela cuando el niño llegó a las 12 del mediodía se puso a hacer bloques con mi tío Hugo, a las 12 y media llegó Silvia, el niño … estaba jugando con la hija de mi tío Hugo” (…) “estaba en la casa de mi abuela… la casa de mi mamá estaba con llave… Silvia subió a tender la ropa de mi hermano Aldemaro, en ningún momento el niño salió para la casa estaba jugando con la hija de mi tio Hugo… la niña va a cumplir 2 años… ella es hija de E.P.… Erika estaba en la cocina haciendo la comida con mi abuela… yo estaba en el comedor y vi a los niños jugando… el cuarto de mi hermano Aldemaro queda al entrar por el frente de la casa de mi abuela… Silvia estaba molesta porque ... no quiso subirle los baldes de ropa de mi hermano… Silvia se molesto porque estaba abriendo el cuarto una gaveta y no pudo abrirla… estaría como unos 10 minutos… ellos estuvieron haciendo bloques como a las 12 y 10 después se fue a almorzar mi tío… estaban haciendo los bloques desde las 10 y media hasta las 12 y 10 que recogieron los que estaban secos… al terminar de hacer los bloques se puso a ... a arreglar al bicicleta afuera.… yo estaba en el comedor se ve para la cocina… si desde allí se observa todo…. Silvia y Aldemaro son novios…. la relación era bien,… nosotros nos la llevábamos bien no habíamos tenido problemas con ella… el niño antes de eso tuvo una diarrea muy fuerte que le pregunto a mi mamá si tenia algo para la diarrea mi mama le dijo llévelo (sic) al médico” (…) “ella quería que mi tío le reconozca el hijote ella.. porque la mamá de Silvia le ha tenido rabia porque no quiere esa relación… si eso paso hace mucho… eso sucedió la edad que tiene el niño hace 4 años… estaba mi abuela C.M.P., mi tío V.H. que estaba haciendo bloques, mi hermano ..., la esposa de mi tío E.P. la niña de mi tio y yo… Mi tío Hugo estaba haciendo bloques en el patio, yo estaba en el comedor, mi abuela y la esposa de mi tío en la cocina, ... en el patio y la hija de mi tío estaba en la sala… estaba desde la mañana yo no salgo de mi casa mi tío Hugo, E.P., mi hermano y la niña, porque después se fueron ellos… no ese día no hubo ninguna discusión… ... estaba haciendo los bloques primero y después se puso a arreglar la bicicleta… la cocina tiene una puerta y una ventana..Tiene 2 puertas la primera esta al entrar comunica a la sala comedor… …..la cocina tiene una ventana tiene una tela…La otra puerta es la que sale uno para ver donde están haciendo los bloques… los bloques están haciendo en el patio… mi abuela tiene toda la vida y yo desde que nací” (…) “a las 12 y media almorzaron” (sic) “almorzamos nos sentamos y hablamos para reposar… todos comimos y reposamos juntos, mi tío Hugo se fue como a las 2 de la casa… ….. ... terminó de hacer los bloques y se puso a arreglar la bicicleta lo llamamos a almorzar…….. Aldemaro no estaba allí ese día… ……. desde la cocina se ve todo el patio uno se entera de lo que sucede hace en la casa … si mi abuela se queda conversando con nosotros y sabe que ya no están haciendo bloques a esa hora…”.

  6. E.J.P., venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.832.235, quien manifestó: “yo llegue a las 7 de la mañana a la casa de mi suegra la señora Cruz, a las doce se puso mi esposo a hacer bloques con ..., a las 12 y 10 llego S.P., me saludo yo estaba haciendo el almuerzo con la señora Cruz dejo al niño con mi niña y ellos se quedaron en la sala jugando y se fue a tenderle la ropa de Aldemaro y después ella se fue para la casa de ella y ellos terminaron de hacer bloques a las 5 de la tarde” (…) ellos empezaron a las 12 a hacer bloques… almorzamos a las 12 y media… si S.P. se llevo al niño al terminar de tender la ropa… ese niño no volvió a subir para la casa… el niño estuvo en la sala jugando con la niña mía jugando con unas tarjetitas que cargaba… no se movieron de la sala… estaba el niño la niña mía, Johann la señora Cruz ... y mi esposo y yo… hay un solo patio… la casa de Fanny estaba cerrada, Fanny y Víctor estaba sacando la Cédula y ... estuvo haciendo bloques…. El niño estuvo en la sala todo el tiempo… Silvia se puso molesta con ... por no ayudarla a subir el balde de la ropa con Aldemaro… Fanny y Johana siempre le cuidaban al niño… ellos Silvia y Aldemaro son novios… en ese tiempo el tenia una amibiasis, porque Silvia le dijo a Johana que si no tenia algo para darle al niño, eso fue una semana antes… el niño iba normal, pero el es muy inquieto ella lo llevaba a empujones” (…) “tengo 5 años relacionada con la familia de mi esposo…. Yo vivo por la Cabaña, queda lejos de la señora Cruz…. Porque mi esposo hacia bloques allí, porque yo ayudo a hacer el almuerzo… mi esposos estaba arreglando el carro en la mañana… ... siempre estuvo en la casa en la sala viendo televisión en la mañana… no él niño ... llegó al mediodía y estuvo en la sala ... no estuvo allí…Silvia llegó tendió la ropa y fue al cuarto de Aldemaro y como no lo pudo abrir se fue y se llevó al niño… almorzamos todos los que estábamos en la casa juntos… almorzamos a las 12 y media…no hubo problemas en la casa con S.e. llegó molesta con ... porque no le quiso subir el balde de la ropa y no le hablo… yo estuve pendiente de la niña después que almorzamos” (…) “... lo único que hizo a parte de hacer bloques cuando terminó a las 5 fue arreglar la bicicleta” (…) “si yo llegue en el carro de mi esposo… tenia el carro las bandas de los frenos que se le frenan… a las 12 y 10 llegó S.P. con el niño… eran las 7 de la mañana porque salimos de la casa a las 6 y media… almorzamos a las 12 y media… después de almorzar ... y mi esposos se quedaron en la mesa hablando y empezaron después a hacer bloques…. no yo no vi al niño enfermo…”

  7. V.H.P., venezolano, de 43 años de edad, Albañil, titular de la Cédula de identidad Nº 9.314.419 tío del adolescente procesado quien manifestó: “Eso fue un día martes 31 de abril de 2005, yo bajaba a las 6 de la mañana de la casa mía para mi trabajo venia con una falla en el carro de los frenos, llegue donde mi mamá hable con ella de la falla y lo arregle, mi esposa quedo con mi mamá haciendo el almuerzo a las 12 empecé a hacer bloques a las 12 y 10 llegó S.P. con el niño ..., la señorita Silvia traía un balde de ropa y se fue a atender, José ... quedo con al muchachita mía jugando con un carrito y unas tarjetitas, después de eso S.p. se fue a abrir la puerta del cuarto de aldemaro y como no pudo abrir se fue dándole coscorrones al muchachito ... a las 12 y media me fui a almorzar a la 1 volví a empezar a hacer bloques hasta las 5 que terminamos y ... se puso a arreglar la bicicleta” (…) “en casa de mi mamá estaba ... jugando con unas barajitas y mi hija… en la casa estaba Johanna, ... estaba conmigo, estaba mi mamá y mi esposa Erika y los niños estaban en al sala jugando… esa casa tiene 2 patios…el patio de mi mamá esta al costado de la casa de mi hermana… mi hermana estaba haciendo una diligencia… esa casa estuvo cerrada hasta que ellos llegaron… ellos se llevan la llave de la casa… no el niño nunca salio de la casa de mi hermana… al niño ... ya se le había dicho que no salga para el patio para que no dañen los bloques que yo hago porque soy muy delicado… el niño iba con cierta frecuencia con S.P. porque era la novia de mi hermano… mi mamá estaba haciendo comida con mi esposa en al casa, Johana estaba cerca… S.P. la única relación que tiene es con Aldemaro como novios tienen años…ella la señora Nurys metía como hijo a ... un hermano mío que se llama D.A., que mi mamá lo crió” (…) “No Daniel no tiene nada que ver con esto, pero ella la señora Nurys lo pone a él como padre… puede ser una venganza… digo yo como le están echando una injuria al sobrino mío… S.P. era que le decía a mi mamá que el muchachito era nieto de ella… no se si hubo una amenaza… por lo mismo que esta injuriando al sobrino mío… yo llegue el martes ese a las 7 de la mañana… yo venia de la Cabaña, vía escuque… eso queda por lo menos media hora… yo Salí de mi casa con mi señora y la niña mía… mi mamá vive en un cerro subí con la niña le dije a mi mamá que venia con una falla de frenos, y baje a reparar el carro… desde abajo se ve la casa pero no adentro de la casa…. En la casa estaba mi mamá, estaba ...…. Le dije a ... que preparará la pega para los bloques baje a arreglar el carro y subí para la casa a las 12… S.P. subió a las 12 y 10… ayer a las 12 estaba en la casa de mi mamá… la señora mía esta pendiente de la niña… todo el tiempo en la sala ahí esta la cocina y comedor… no hubo discusión lo único que subió brava porque ... no le subió el balde de ropa… en ningún momento lloró ...… S.P. se llevó al niño a coscorrones…empezamos a hacer bloques después del almuerzo.. ... estaba preparando la pega para hacer los bloques a las 7 de la mañana… terminamos de hacer los bloques a las 5 de la tarde… yo me fui a las 5 de la tarde… ... estaba arreglando la bicicleta… la casa de mi mamá voy todos los días… porque yo trabajo allí… yo siempre llegó a casa de mi mamá todos los días de 7 a 5… no ... siempre estuvo conmigo… yo tengo una carretilla en la que se carga la pega para echarla en la ponedora de bloques de dos…si la casa de ... estaba cerrada, la casa estaba cerrada… estaba con llave la casa de ..., la cerro la señora… no yo no vi cuando la cerraron… no yo no vi si estaba bajo llave… A preguntas del Escabino respondió: en ese momento hacía ciento y pico bloques diarios… en el transcurso de la tarde cincuenta bloques hice ese día… … A preguntas de Juez respondió: estaba molesta S.P.… porque ... no quiso subirle el balde de ropa… porque ... estaba trabajando conmigo… a las 12 empecé a hacer bloques y a las 12 y media me fui a almorzar y empecé de nuevo a la una… si vi a ... cuando llegue a la casa a las 7… el sabe que tiene que hacer la pega… ... a las 7 de la mañana hace la mezcla cemento arena y agua… a las 12 empecé a hacer los bloques… la pega se pone dura pero es mejor para hacer el bloque uno le va echando agüita… el midió la arena y después cuando subí hicimos los bloques… no se porque yo estaba abajo… donde mi mamá hay un reloj de pared por eso es que vi que eran las 12… en el carro tengo radio oígo la emisora superior… porque yo miro la hora en la casa de mi mamá… yo siempre llevo el control de lo que hago… termino de arreglar el carro subo donde mi mama miro el reloj son las 12 de allí cojo al pasillo de atrás… no cuando llegó ... no estaba el llego a las 12 y 10… yo comi a las 12 y media… mi mamá me llama para comer… si estaba haciendo bloques a las 12 y media….. terminó de comer y sigo haciendo bloques… repose la comida de 12 y media a una de la tarde…no recuerdo que almorcé (sic) …recordé que era martes porque sucedió lo de ...… se que era martes porque yo llevo un control de lo que tengo que entregar de bloques no ha cada día que pasa… estaba cerrada…. Yo trabajo con unos cochinitos hoy día… en la mañana lavo los cochinos… ahorita no estoy haciendo bloques… si todo los días voy a casa de mi mamá de 7 a 5, porque le busco comida en los 2 supermercados a los cochinos…la ptj llegó a llevarse a ..., como a las 8… yo no los vi estaba para la casa, pero mi mamá me llamó…”

  8. L.d.V.R., Psicóloga adscrita al equipo Miltidisciplinario del Sistema de Protección del Niño/a y adolescente, quien señaló: “Es un niño traído a consulta el 9 de julio de 2005, referido por el Tribunal de Protección, de 3 años, procedente de Valera y por la Fiscalía Décima, producto de una tercera relación de una madre soltera, antecedentes de un desarrollo psico evolutivo sin alteraciones, solo presenta una hospitalización por quemadura, para el momento de su evaluación es que tiene condiciones para la edad, con facilidad se desarrolla en los juegos, no existe ninguna alteración conductual, es un niño hiperactivo, es intranquilo, la madre manifiesta que ha sido intranquilo pero después de lo sucedido es mas intranquilo, con facilidad no logra terminar las tareas salta a otra, esto es referencia de niños que sufren estrés, tiene una situación de irritabilidad y conductas explosivas que presentaba, estos elementos son clínicamente hablando la marcada hiperactividad, la desorganización para terminar las tareas, a pesar de que son etapas sintomatologías. En términos generales esta acorde para su edad” (…) “cualquier situación que genere una situación una perdida, malos tratos, un abuso, puede generar esto por el impacto emocional que se genera… no el niño manifestó lo que expreso, en mi consulta no hubo la posibilidad de manipularlo, un niño de 3 años narró lo sucedido él no puede construir algo que no ha vivido… depende de la edad, este niño de 3 años no puede contar una historia que no ha vivido, este niño expresa lo que ha ocurrido con precisión a pesar de su corta edad” (sic) “ en el caso del niño el déficit atencional es por lo que su capacidad para atender es disminuida por que desvía su atención…. Es un niño sumamente cuidado por su familia no tiene nada que ver… la contextualización es por lo que el paciente fue llevado a consulta… en este caso no puede ser manipulado un niño de 3 años, no tiene un aparataje intelectual que le permita mantener un caso…el niño es creativo, si supo porque estaba en consulta… creo que tiene que ver con el diseño de la terapia que es para que él se siente en confianza… generalmente son consultas de una hora a hora y media, pero con niños es más largas, hay un salón de juegos ellos eligen lo que quieren jugar existe una técnica un plan para estudiar el caso, de pronto el niño puede colorear, jugar o hablar… yo lo vi el 9 de julio de 2005… el tiempo es relativo depende de la edad, del stress, depende de muchos factores, hay situaciones escandalizantes y estresantes que pueden ser en algunos casos superados por los niños… tenemos la capacidad de precisar si la hiperactividad depende de una incapacidad neurológica, de maltratos, de stress…es un niño inquieto que tiene que ver con una hiperactividad reactiva de defensa…”

  9. - D.Q., venezolana, mayor de edad, Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario, quien manifestó: “Esa fue una evaluación que se hizo el 9 de julio de 2005, en la primera evaluación el niño se observó un preescolar con desarrollo normal estatural, espontáneo, narro el hecho de forma muy espontánea, no se noto en la evaluación que hubiese daños emocionales al momento de la evaluación pero narro el hecho ocurrido.” (…) “si lo narrado por el niño era coherente, el examen mental esta dentro de los limites normales…. Según lo que el niño narró era muy reales lo que contó…” (…) “el niño no presentó indicadores de daño orgánico cerebral daños psicológicos…”

  10. ... A.A., actualmente de 5 años de edad, quien sin juramento manifestó: “me pegaba S.p. y elisa también me pegaba con una correa, me pegaba porque ella me pega mucho, estaba jugando con alexia con Sebastián y la morocha”. (…) “me llamo ... Acosta… si tuve un juego feo y malo con ...…si jugamos a eso una sola vez…. Fue en casa de la señora Cruz…. ... no me hizo nada… no se que me paso…. Yo no le hablo a Fanny, porque ella le habla a victoria… yo no le hablo a ... porque es un estupido… mi mamá no le habla a ella… yo odio a ... y no me gusta… porque yo odio a victoria con ...… no me hizo nada” (sic) “... me bajo los pantalones…porque me metió la chola ahí…. Me dolió… por eso lo odio porque me metió la chola… se lo conté a mi hermana silvia… en la casa de ... fue eso… si ya había almorzado… ... me bajo el short y me metió el pipi…. Silvia empujo a ... porque él me bajo los pantalones…no me dijeron eche ese cuento…”

    Dejándose constancia que el Juez Presidente haciendo uso de unos muñequitos le pide al niño que simule que uno es ..., el otro es él y otro es S.P., graficando lo que hace ... a él.

  11. Doctor J.A.L., venezolano, Médico Forense, con 15 años de experiencia, quien presentado el informe de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “en esa oportunidad se examina un menor se le hizo un examen ano rectal en el cual se evidencio unas fisuras es decir como un rasguño en la región rectal y un poquito de lesiones adicionales.” (…) es decir con continuidad… hay muchas causas puede ser por estreñimiento, el ano recto es un canal que se puede distender por donde se evacuan las heces, podia (sic) ser causado por estreñimiento o por introducción de cualquier cosa… es la lesión de la mucosa es la parte externa que recubre el recto, al haber una distensión puede romper la mucosa todo lo que pueda distender… por una diarrea no distiende porque la consistencia es blanda… un enrojecimiento por diarrea es lo que se observaría en la mucosa… nosotros cuando ubicamos al paciente en la posición cuando hablamos de una lesión a la 1 y una lesión a las 11…. Si por las lesiones hubo algo que hubo una distensión en el músculo” (…) “la fisura era interna…. Es una cortadita ,mas o menos en la mucosa… como dije antes las heces blandas no produce la distensión, y la limpieza lo que puede generar es un enrojecimiento, la fisura no es producida por diarrea… nosotros no podemos calificar el hecho… decimos en el informe lo que observamos en el cual describimos las lesiones” (…) “penetración es el ingreso de cualquier cosa… hubo que haber habido una penetración de algo o por evacuación dura… generalmente el esfínter anal esta presente en cualquier edad, estando ausente el esfínter el tonismo anal conservado, esta presente en todos los niñitos y adultos…si se puede determinar en la fisura cuando la fisuras son productos de un estreñimiento se presentan a horas 6 en este caso particular la denominamos atípicas procedente por otras causas…”

  12. F.S., venezolano, mayor de edad, con 12 años de experiencia como experto, a quien se le presenta la experticia de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Reconozco mi firma en la experticia, en realidad son análisis que se hacen en laboratorio todos los días son rutinarios, en este casos se hizo a dos prendas de vestir, las manchas de color pardo amarillentas no son de origen seminal ni hematica y las manchas de color pardo rojizo son de naturaleza hematica pero no se pudo determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece”. (…) “un short y un interior, nosotros trabajamos piezas todos los días… un short de uso infantil y un interior de uso infantil… en las dos piezas aparecen manchas de color pardo rojizo… las prendas de vestir tenían varias manchas unas pardo amarillentas no eran de origen seminal las pardo rojizas eran de naturaleza hematica” (sic) “no encontré manchas de semen… la sangre puede ser de cualquier persona… la gente se pregunta porque no hay semen si hubo violación nosotros no demostramos eso, eso lo hace el médico forense… una prenda de vestir no aparecen semen por muchos factores, la persona que agredió pudo usar preservativo, porque no eyaculo, porque eyaculo en otro lado y porque no tenia edad para eyacular… se hizo un barrido de apéndices pilosos y no se encontró ninguno… a veces hay apéndices pilosos… puede que no haya apéndices pilosos porque el agresor o agredido estaba depilado o no tienen apéndices pilosos.”

    Dejándose constancia que las partes, Fiscalía y Defensa, de común acuerdo desistieron de las declaraciones de: a) médico O.N.R., médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Trujillo, Sub Delegación Valera, por cuanto su declaración se hacía innecesaria al haber referido a lo que en conjunto realizó con el médico forense J.L., b) Médico W.A., médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Trujillo, Sub Delegación Trujillo, quien si bien es cierto de conformidad con el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa lo ofreció como prueba nueva siendo admitido por el Tribunal, analizado el informe la defensa consideró no necesaria ya que se indicó que el prepucio del adolescente era retraíble, compartiendo el desistimiento el fiscal del Ministerio Público.

    Por último el fiscal del Ministerio Público desiste de la materialización de las declaraciones de los Agentes W.M. y J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Trujillo, Sub Delegación Valera señalando el Presidente del Tribunal que igualmente sus declaraciones se prescindirían conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber comparecido a la sala, no lográndose su conducción por la fuerza pública.

    Por lo que apreciando la prueba según la libre convicción razonada, conforme al sistema de valoración establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se concluye que del debate oral y reservado verificado en la presente causa quedo demostrada la existencia del delito de Violación (Presunta), previsto y sancionado en el artículo 274, cardinal 1 del Código Penal Venezolano en agravio del niño ... A.A., ya identificado, cometido por el adolescente ..., al haber quedado demostrado en sala que: En horas del medio día del 31 de Mayo de 2005, habiendo subido la adolescente S.P.B. en compañía de su hermano ... A.A. a extender una ropa en el patio de la casa de la señora C.M.P., el adolescente ... introdujo al niño en su casa vecina, introduciéndole su pene en el ano, lo que produjo fisura anal identificadas en el reloj imaginario en las horas 1 y 11, observando minutos después la adolescente S.P.B. que el niño venía llorando subiéndose los pantalones cortos que llevaba, diciéndole lo que le había pasado, yéndose del sitio a la casa de la señora E.L. quien constata lo sucedido y le indica a la adolescente que lo lleve a donde la mama de ellos, ciudadana N.A., quien es informada y constatada en su lugar del trabajo. Hecho este que guarda congruencia con el establecido por la Representación Fiscal en su escrito Acusatorio.

    Llegando a esta conclusión el Tribunal Mixto al analizar y valorar las pruebas, conforme a la libre convicción razonada de las pruebas materializadas en el debate celebrado, conforme al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la advertencia que este sistema probatorio que supera a la prueba tarifada hace procedente que se imponga el razonamiento lógico en el proceso, en donde no solo a través de pruebas directas se determinen los extremos objetivos y subjetivos de ley, sino las pruebas indirectas tomando al indicio como proceso lógico entendido éste como el que permite a los juzgadores partir de hechos conocidos para con fundamento en él inferir la existencia de otro no directamente perceptible (hecho indicado).

    La existencia del delito quedo plenamente demostrada con:

  13. La declaración del ciudadano Dr. J.A.L., médico forense, experto profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Ciencias Forenses Valera, quien produjo convencimiento en el Tribunal al ser el facultado legal y materialmente para realizar el examen médico a la víctima, siendo exhibido el informe, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y reconocido por el deponente en su contenido y firma, generando la convicción que él realizó la prueba técnica referida, quien en forma clara y contundente describió la fisura que presentó el niño en su ano en la hora imaginaria 11 y 1, quien, además de descartar en forma categórica que la fisura sea producto de eses blandas (diarrea) porque en ella no hay distensión y sólo produciría enrojecimiento, estableció por su experiencia y sapiencia en el ejercicio por 15 años de la medicina forense, que ese tipo de fisuras sólo se produce por dos razones, una por eses duras, estreñimiento que rompen de adentro hacia fuera y otra por penetración externa, afirmando que cuando la fisura se produce por eses duras generalmente se presenta la lesión anal en la hora imaginaria 6 y cuando es en horas como la 11 y la 1 son atípicas y responden a penetración o fuerza de afuera hacia adentro del organismo, lo que refleja en el tribunal la convicción que en el presente caso la fisura anal que presenta el niño ... A.A. es producto de una penetración, convicción que se refuerza al adminicular esta prueba técnica, objetiva, con la declaración del niño víctima referido, quien en una forma particular que más adelante se analizará, establece como fue objeto de una penetración anal con un pene

  14. La declaración del niño víctima ... A.A., quien, por razones de método se analizará su declaración más adelante, al ser directamente el ofendido por el hecho, convenció al tribunal sobre el hecho que el día 31 de mayo fue penetrado con un pene en su ano, hecho este que de común se comete en forma no pública, y sin testigos y que al ser adminiculado a la declaración del experto forense que a través de la prueba objetiva indica la posibilidad cierta de una penetración externa, hace evidente la existencia del agravio sufrido en la humanidad del niño.

  15. La declaración del ciudadano F.S., Ingeniero Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estada Trujillo, quien produjo convencimiento en el Tribunal al ser el experto designado, facultado legal y materialmente para realizar experticia de reconocimiento legal, hematológica, física y Seminal a un (1) Short de uso infantil, talla pequeña, marca “BRAVE SPORT” y un interior en el que se lee “SOCCER”, con etiqueta identificativa donde se lee “LEOPOLDO”, ambas en relación a manchas de color pardo amarillentas y manchas de color pardo rojizo, un el examen médico a la víctima, siendo exhibido el informe Nº 9700-069-DC-1747, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y reconocido por el deponente en su contenido y firma, con la advertencia que ambas prendas de vestir son las que llevaba el niño puesto al momento de los hechos, generó en el ánimo del Tribunal un valor parcial para la determinación del delito, toda vez que a través de su ciencia se comprobó la existencia de manchas de naturaleza hemática, que si bien es no se pudo identificar a que grupo pertenece, al adminicularla con la declaración del niño víctima y del médico forense de la que se extrae una penetración anal, se puede deducir con sentido común que ese rastro de sangre que aparece tanto en el interior como en el short que llevaba el niño es producido por la violación sufrida y con ese alcance fija criterio el tribunal en relación a esta prueba.

    La convicción de que el adolescente ... fue autor del delito de Violación, se deduce de las siguientes pruebas:

  16. Con la declaración del niño víctima ..., la cual debe advertirse su singularidad, dado que tiene actualmente 5 años de edad, lo que aunado al hecho que sufrió que de por si origina estupor, se ha de señalar que su declaración no fue sencilla en su materialización, ya que en principio, en la incomoda y formal sala de audiencias, no podía hablar, sólo se retorcía apenado en la silla en la que se encontraba acompañado de su madre, escondiendo su pena en el suéter que llevaba puesto, que inicialmente no quiere mirar al adolescente imputado, evadiendo el hecho que por exigencia procesal se vio obligado a revivir, hasta que a través de cinco muñecos que le fueron expuestos, con los que comenzó a jugar y al identificar cada uno de ellos con diferentes personas, uno era él, otro era ..., otro era su hermana S.P., y los otros dos unas niñas que señaló, al rato de estar jugando, al indicársele que había pasado, tomo al muñequito que lo representaba a él y el que representaba a ..., graficando en forma ingenua la posición sexual de penetración anal, colocando a “...” detrás de “...”. Luego de esto si bien ya no era necesaria más palabras, encontrando la confianza esperada en sala, el niño comenzó a relatar lo que le había sucedido, haciéndolo con mucha pena, pero de forma muy coherente y convincente señalando que “...” en casa de la mama de él, le había bajado los pantaloncitos que tenía y le había metido “la chola”, contándoselo a su hermana S.P., que al adminicularse con la declaración de ella aparece en sintonía y relevancia.

  17. Con la declaración de la ciudadana adolescente S.P.B.A., la hermana del niño víctima por él referida, quien convenció a este tribunal al relatar en forma coherente lo que sucedió el día de los hechos, al ser con quien el niño ... Acosta sube a tender la ropa donde la señora C.P., viendo ella cuando su hermano viene saliendo de la casa de ..., subiéndose los pantalones, señalándole que el adolescente ... le había introducido su pene por el ano, mereciéndole fe el dicho de la adolescente al tribunal, no solo porque mostró en su declaración una clara relación de los hechos, que en su mirada reflejaba un mal recuerdo, sino que además su relato se ensambla perfectamente no sólo con el niño ... sino cuando ella refiere que impactada por el hecho señalado por su hermanito sale del lugar llevándoselo, yendo a la casa de la ciudadana E.L.S., a quien el propio niño le cuanta lo que le había sucedido y ella lo revisa, viéndole una lesión en el ano, lo cual es conteste con lo señalado en sala por la referida señora E.L..

    Si bien la defensa señala que la declaración de esta adolescente es interesada al ser ella novia del hermano del adolescente acusado ..., noviazgo que lleva cinco años y que no se detuvo por el hecho ocurrido, a pesar de la oposición que hoy día ejerce su madre, consideró el Tribunal Mixto que en nada empaña la veracidad que se trasluce del dicho de la adolescente, por el contrario la conclusión a la que debe llegarse es que aún siendo novia del hermano del acusado, ante este Tribunal le indicó responsabilidad en la violación sufrida por su hermano.

  18. Con la declaración de la ciudadana E.L.S., de quien este Tribunal Mixto quedo convencido de su dicho, el cual resulto claro y con una fuerza contundente, considerándola pieza fundamental en la reconstrucción del hecho objeto de proceso, ya que es la testigo que no tiene problemas ni enemistades con ninguna de las dos familias involucradas en el hecho, es decir la familia del adolescente ... y la familia del niño ... , además de ser quien vive cerca de la casa donde se señala ocurrió el hecho, camino por donde se baja de esa casa de donde viene S.P. y ..., señalando como el día de los hechos, cuando se encontraba en su casa, llegó la adolescente S.P.B. asustada en compañía del niño ..., quien se encontraba llorando y le cuenta lo que momentos antes le había sucedido, lo que le había hecho ..., revisándolo por ello, observando que tenía roto su ano, por lo que le indica a S.P. que se lo lleva a donde su mamá la señora N.E.A.. Quedando evidenciado con su dicho como esta testigo se prueba que la lesión ocurrida al niño fue ese día 31 de mayo de 2005, que al adminicularse con la declaración del niño víctima y la de S.P. acopla las versiones, deduciéndose con meridiana claridad la autoría del Adolescente ....

  19. La idea de que el niño ... ese día fue violado y que esa violación la realizó el adolescente ... se refuerza con la declaración de la ciudadana N.E.A.M., a quien dándosele también un valor indiciario, al ser la madre del niño víctima, mostrando el dolor que le produjo lo sucedido otrora y que aún no supera, con la humildad y el dolor de madre relato como ese día 31 de mayo de 2005, cuando se encontraba en su lugar de trabajo llegaron su hija S.P. y su hijo ..., siendo informada por su hija de lo sucedido e impactada contó como su hijo le decía lo que le había pasado y ella no le quería creer, oyendo como le decía lo que ... le había hecho. Esta referencia que hace la madre del niño víctima tuvo para el Tribunal un valor referencial por lo relatado por el niño a su madre, tomando en cuenta de que se trata del delito de violación que por su estructura tipo hace difícil la presencia de testigos, además de la víctima directa del hecho, adminiculado como un todo complejo con la declaraciones anteriormente analizadas.

    Esta declaración fue rechazada por la defensa señalando que la misma se originaba por rencores que tenía al no haber reconocido un tío del adolescente acusado la paternidad del niño ..., lo que merece atención por los siguientes aspectos: en primer lugar, advirtiendo la M.d.E. que indica el amor de las Madre a sus hijos, es ilógico pensar que la madre del niño va a esperar cuatro años para vengarse de la paternidad negada, lo cual ni siquiera quedo evidenciado en sala, y más aún contrario a todo sentido, que el ánimo de perjudicar al adolescente ... llevaba consigo exponer a su hijo a la doble victimización de un proceso penal en un delito en donde se ve afectado su pudor e indemnidad sexual.

    Evidenciándose con las declaraciones de S.P.B., E.L. y N.E.A., hechos indicadores graves, precisos y concordantes que permiten validar la incriminación del hecho que hace el niño ... al adolescente ....

  20. Con la declaración de la ciudadana L.d.V.R., psicóloga clínica del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Protección del Niño/a y Adolescente, la que resulta interesante en su valoración ya que al ser ella quien en fecha reciente al hecho objeto de juicio realiza entrevista y evaluación con el niño víctima, sirviendo por ello como referencia, como otro hecho indicador, ya que el niño a través de las técnicas y estrategias psicoclínicas aplicadas, le cuenta la violación que sufrió. Pero lo relevante para el Tribunal es lo referido por la psicóloga por su ciencia, en el sentido de afirmar que el niño de corta edad, de tres a cinco años en general y específicamente el niño ... para el momento de la entrevista y para el actual, no puede “contar una historia que no han vivido”, que evidentemente aleja aun más la posibilidad de que el niño inventara la historia influenciado por su madre, tal y como lo considera la defensa, en consonancia con la convicción que el niño víctima le trasmitió al tribunal cuando declaró a su manera que el adolescente ... lo había violado.

  21. Esta apreciación en el niño víctima, es compartida por la ciudadana D.Q., psiquiatra del Equipo Multidisciplinario, tomándose como una unidad por haber versado ambas en la evaluación del niño ... luego de la violación sufrida, valorándose en lo referente a la imposibilidad de crear una historia no vivida por el niño, sumado a que como psiquiatra afirma que el niño no presenta daño orgánico cerebral que pudiera originar una posibilidad de manipulación en su dicho, por lo que dada las características del sujeto pasivo del delito, como es un niño de casi cuatro años para el momento del hecho y la estructura del delito que exige de común la ausencia de terceros testigos, estas evaluaciones posteriores sirven de engranaje para la aprehensión de lo sucedido.

    En relación a las otras pruebas materializadas en audiencia, a saber declaraciones de los ciudadanos C.M.A.P.P., Y.N.P., E.J.P. y V.H.P. no convencieron al Tribunal Mixto para lograr excluir la participación del adolescente en el hecho imputado, toda vez que afirmando todos que siempre estuvieron viendo al adolescente ..., se contradicen gravemente entre sí en lo que estaba haciendo ese día el adolescente, si primero estaba arreglando la bicicleta y luego haciendo bloques, o si primero hizo bloque hasta tarde y luego empezó a arreglar su bicicleta, si empezó a las 10 de la mañana, o a las 12 del mediodía, señalando con precisión que a las 12 esta el adolescente haciendo bloques y a las 12:30 almorzando, convenciendo al Tribunal que tal precisión en la hora esta dirigida a ubicar al adolescente en la hora próxima del hecho imputado lejos del niño ..., tomando en cuenta que entre ese lapso ocurrió la violación. Igual llamó la atención del Tribunal Mixto que todos fueron contestes en señalar que la víctima, el niño ..., siempre estuvo dentro de la casa de la señora C.P., hasta que su hermana S.P. se lo lleva, y que no presentaba lesión alguna, no se queja, lo que aparece contradictorio con lo plenamente comprobado que es que el niño sufre una lesión en su ano, lesión que de haber sido observado el niño permanentemente por estos testigos como lo refieren, debieron darse cuenta, tal y como lo hicieron S.P.B. y E.L., y que objetivamente quedo demostrada con la declaración del Médico Forense Dr. J.L., por lo que valiendo este análisis en conjunto realizado se pasa a analizar cada una de las declaraciones de la siguiente manera:

  22. La declaración de la ciudadana C.M.d.A.P.P., abuela del adolescente acusado, debe ser tratada con particularidad dado que para el Tribunal Mixto su relato verso sobre lo que ella considera paso el día de los hechos, convencida ella de su verdad desde el fuero de su ser, desde su particular punto de vista, verdad que es excluida en sala, no sólo por el acervo probatorio ya suficiente para determinar que el adolescente fue el autor de la agresión sufrida por el niño, sino porque su dicho fue contradictorio con el de las otras personas que ella misma señala estaban con ella, y no contradicciones efímeras sino determinantes como es saber que estaba haciendo ... ese día, ya que ella afirmó con seguridad que siempre estuvo a su vista, que el adolescentes hizo bloques desde las 12 del mediodía hasta las 5 de la tarde, y antes de ello estaba arreglando su bicicleta, lo cual en forma certera no pudo determinarse al adminicular su declaración con la del señor V.H., (que dice estaba con el adolescente haciendo bloques), y la de su esposa la señora E.P. (que dice estaba haciendo el almuerzo con la señora Cruz), quienes señalan que ... ... empezó a arreglar su bicicleta después de las 5 de la tarde, o con la declaración de la ciudadana Y.N.P., quien también estaba en casa de la señora Cruz, quien afirma que ... empezó a arreglar la bicicleta al terminar de hacer los bloques a las 12:10 del mediodía cuando es llamado a almorzar, contradicciones estas establece la posibilidad que ni el adolescente ni el niño fue permanentemente observado, lo que ensambla la oportunidad para que se diera el ilícito penal.

  23. La declaración de la ciudadana Y.N.P., hermana del adolescente acusado, quien tampoco convenció a este Tribunal sobre su dicho, siendo dentro de las contradictorias, la mas evidente ya que afirmando estar dentro de la casa de la señora C.P. el día de los hechos, no es conteste ni con la versión dada por su abuela, la señora C.P. y la señora E.P. que están con ella dentro de la casa, ni con la versión dada por su tío V.P., que esta con ... afuera haciendo bloques, ya que ella señala que V.P. y ... empezaron a hacer bloques a las 10 de la mañana, y no a las doce como dicen los demás familiares, que después de comer es que ... empieza a arreglar su bicicleta y que su tío se va a las 2 de la tarde, siendo enfática al señalar que su abuela la señora C.P. sabe y se da cuenta que después de almorzar ... y V.P. no están haciendo los bloques, lo que valiendo lo señalado antes de comenzar el análisis individual de los deponentes, se deduce que su dicho no se puede extraer donde estuvo el adolescente acusado, por el contrario en el desorden de versiones emerge la posibilidad de que en algún momento no se sabía dónde ni qué estaba haciendo el adolescente ...

  24. La declaración de la ciudadana E.J.P., no convenció al tribunal ya que señaló que estaba en la casa de la señora C.P., haciendo la comida con ella, afirmó haber visto a ... arreglando la bicicleta una vez que terminó con su esposo V.P. de hacer los bloques a las 5 de la tarde, pero afirma que el adolescente estuvo en la mañana viendo televisión en la sala de la casa, hasta que a las 12 del mediodía comienza a hacer bloques, contrario a lo que afirma la señora C.P. que dice que él estaba en la mañana arreglando la bicicleta y contrario a lo que dice su esposo V.P. que señala que él estaba preparando la pega desde las 7 de la mañana para hacer los bloques, dejando claro por supuesto que a las 12 el adolescente estaba haciendo bloques y a las 12:30 estaban comiendo, evidenciándose con estas contradicciones el interés que tiene la deponente en el sentido de ubicar al adolescente fuera del alcance del niño ... a la hora que se indica ocurrió el hecho.

  25. Por último la declaración del ciudadano V.H.P. mereció para el Tribunal Mixto la misma conclusión que las anteriores, ya que carece de convicción su dicho, ya que, sin ánimo de resultar repetitivo, las contradicciones se hacen evidente, sobre todo este deponente ya que afirma haber estado con ... ... desde que llega a la casa de su mama, la señora C.P. y desde esa hora ... empieza a preparar la “pega” para hacer los bloques, bloques que empezó a hacer a las 12 del mediodía, por lo que siendo preguntado el porque de esa actuación, señaló que así era mejor porque la “pega” se pone dura pero se ablanda al colocar agua, lo que carece de sentido práctico, además contradice la versión de su mamá que señala que en la mañana estaba arreglando la bicicleta y a su esposa E.P., que señala que estuvo toda la mañana viendo la televisión.

    El Tribunal Mixto quedó convencido que estas declaraciones con las contradicciones y aristas presentadas evidencias un ánimo de proteger el adolescente, ánimo este que viene expuesto por lo que desde su fuero hubiesen querido que pasará, pero que evidentemente quedo desvirtuado en sala.

    III

    Es por ello que este Tribunal al considerar acreditada la existencia del hecho punible objeto de debate, como lo es el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 cardinal 1 del Código Penal, así como la autoría del adolescente ... en la comisión del hecho punible al quedar desvirtuada su presunción de inocencia y su tesis de defensa, consideró procedente decretar la Condena en la presente causa, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente.

    IV

    DETERMINACION DE LA SANCION

    El Juez Profesional, Abogado R.P., conforme a las facultades establecidas en el último aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes de imponer la Sanción consideró pertinente hacer las siguientes observaciones:

Primero

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estipula en el artículo 622 las pautas que el juez debe seguir para determinar la sanción aplicable, entendiendo que tales medidas tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Con ellas se quiere, tal y como lo señala la exposición de motivos de la ley especial, “dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello, contención del fenómeno criminal.

Segundo

Aunado a ello, el legislador penal minoríl, establece la posibilidad de que un adolescente declarado responsable penalmente, pueda ser sancionado con varias medidas las cuales se aplicarán de forma simultanea, sucesiva y /o alternativa, tal y como lo señala el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley especial.

Tercero

En el presente caso, observando que el delito que se le imputa al adolescente, como lo es el de Violación, es de lo que procede la privación de libertad como sanción, de conformidad con lo establecido en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siguiendo las pautas para determinar la medida aplicable para el cumplimiento de la finalidad educativa, arriba explicadas, se ha de observar que del debate celebrado además de comprobarse la agresión sufrida por la víctima, se dedujo una participación directa en el delito teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, como lo es el haber vulnerado la sexualidad del niño, ya que si bien en materia de niños/as o de incapaces no se puede hablar de criterios de libertad sexual, ya que ellos como sujetos pasivos carecen de esa libertad, sea provisionalmente (niños/as) o definitivamente (incapaces), por carecer de autonomía para determinar su comportamiento en el ámbito sexual, esta presente el derecho a la indemnidad sexual tomado como el máximo bien jurídico de este grupo vulnerable objeto de protección extrema por parte del Estado, siendo evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito violación es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la libertad individual, integridad física y psicológica, aunado a la característica principal del delito en el presente caso, como lo es la indemnidad sexual.

Además se observa del informe Psicológico presentado por la Licenciada Verónica Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, que el adolescente siendo el menor de los hermanos, presenta dentro de su perfil psicológico inmadurez, dificultad para el control de impulsos instintivos y debilidad en los contactos sociales, lo que indica una necesidad de decretar la sanción privativa de libertad como medida para que de manera condensada se apliquen las directrices necesarias para lograr los fines de educación y creación de alternativas para su proyecto de vida con cimientos fuertes para su desarrollo evolutivo.

Por otro lado afloran a su favor que comienza el segundo grupo etario establecido en la Ley Penal, con 15 años de edad para el momento de los hechos, actualmente de 16 años, no siendo reincidente, además se ha de destacar que si bien tiene esa edad cronológica al contratarse la inmadurez indicada por la psicóloga en su informe, se evidencia una edad mental menor que podía colindar con el Primer Grupo etario, lo que necesariamente debe tenerse en cuenta al momento de determinar su sanción.

Por las razones expuestas este juzgador considera que, si bien el del Ministerio Público en su acusación solicita que una vez declarada la responsabilidad penal del adolescente le fuera impuesta la sanción de Privación de libertad por el lapso de Cinco (5) años, la misma bajo los criterios expuestos se hace excesiva en el tiempo y forma estipulado, por lo que siendo la sanción responsabilidad única del juez profesional, conforme a lo establecido en la parte in fine del aparte segundo del artículo 601 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se considera que la sanción aplicable en el presente caso, por las pautas ya descritas, sería la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de TRES (3) AÑOS y sucesivamente L.A., establecida en el artículo 626 eiusdem, por un lapso de UN (1) AÑO. Estableciendo como fecha provisional de cumplimiento de la Sanción el día 15 de Agosto de 2010, específicamente el 15 de agosto de 2009 la medida de Privación de Libertad y el 15 de agosto de 2010 la medida de l.a. sucesiva. Así se decide

Por cuanto el adolescente ... se encuentra bajo prisión preventiva, en ejercicio del Poder Cautelar del Juez, se mantiene la misma, dada la naturaleza del delito imputado y la sanción determinada en el presente fallo, a los fines de asegurar la ejecución de la condena decretada.

V

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos y en base a las disposiciones legales citados a lo largo de esta sentencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Unánimemente Penalmente Responsable al adolescente ..., y lo condena ha cumplir la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de TRES (3) AÑOS, la cual cumplirá en el Centro de Internamiento que a los efectos designe el Juez en Función de Ejecución, y sucesivamente L.A., establecida en el artículo 626 eiusdem, por un lapso de UN (1) AÑO. Sanción que se impone al haber resultado Condenado en el juicio oral y reservado celebrado por los hechos imputados por el ciudadano Fiscal Décimo de Responsabilidad Penal Abg. D.Q., por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 cardinal 1 del Código Penal, en agravio del ciudadano niño ..., ya identificado. Segundo: Mantener la Medida Cautelar de Prisión Preventiva a los fines de asegurar la ejecución de la sentencia, la cual seguirá cumpliendo en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones (CRAV).

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal Mixto,

Abg. R.P.V.

Juez Presidente

... R.R.V.L.V.d.M.

Escabino Titular 1 Escabino Titular 2

Abg. U.B.

Secretario

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