Decisión nº XK01-X-2007-000005 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000943

ASUNTO : XK01-X-2007-000005

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada L.M.P., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2006-000943, seguido al ciudadano Diumar L.C., por la Presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yulimar J.C.A., estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En Acta de fecha 29 de Enero de 2007, la abogada L.M.P., en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso: “...en mi carácter de Juez, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su inhibición para conocer el asunto signado con el N° XP01-P-2005-000747, (Sic) seguido al ciudadano DIUMAR L.C., por la comisión de un delito sancionado en la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, ello en virtud de encontrarme incursa en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al actuar como Juez en la fase preparatoria o de investigación en el presente asunto, toda vez que al considerar que existían elementos suficientes para presumir la autoría del acusado en el referido hecho punible, calificarse como flagrante su aprehensión, imponerle medidas cautelares y ordenar la aplicación del procedimiento abreviado conforme a las previsiones de los artículos 248, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21DIC06 durante la audiencia de presentación celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial “… Omissis…” Ahora Bien en virtud que esta juzgadora ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos objeto del presente juicio es por lo que consecuencia, me impide el conocimiento de presente (Sic) causa en fase de Juicio Oral, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un juicio justo, es por lo que utilizo el mecanismo de la inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre esa causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Juez Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual realizó la Audiencia de presentación en fecha 21 de Diciembre de 2006, en donde acordó imponer medidas cautelares y ordenar la aplicación del procedimiento abreviado, en contra del ciudadano Diumar L.C., tal como se evidencia de dicha acta la cual corre inserta del folio 03 al folio 07 de la presente incidencia, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogada L.M.P., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2006-000943, en el que esta como imputado el ciudadano Diumar L.C., por la Presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yulimar J.C.A..

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia de la presente decisión y Remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de Febrero del Dos Mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.

La Juez Presidente,

A.N.V..

El Juez Ponente, El Juez,

R.A.B.. J.F.N..

La Secretaria,

L.J.B..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

L.J.B..

Asunto N° XK01-X-2007-000005

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR