Decisión nº XK01-X-2007-000009 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000458

ASUNTO : XK01-X-2007-000009

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada L.M.P., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2006-000458, seguido al ciudadano J.Á.R., por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En Acta de fecha 30 de Enero de 2007, la abogada L.M.P., en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:

…en mi carácter de Juez, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace (Sic) constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el N° XP01-P-2005-000747, (Sic) seguido al ciudadano J.A.R., por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de encontrarme incursa en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al actuar como Juez en la fase Preparatoria e intermedia en el presente asunto, toda vez que al considerar que existían elementos suficientes para ordenar el enjuiciamiento del referido acusados (Sic) durante la audiencia preliminar celebrada el 29SEP06 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, tribunal donde ejercí funciones de Juez desde el 15 de febrero de 2006 hasta el 24 de enero de 2007, fecha en la que se materializó la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal, siendo que al ordenar el enjuiciamiento, existía en mi la presunción desvirtuable durante la fase de juicio, de que hay probabilidades de que pudiera finalizar el proceso con una sentencia condenatoria, toda vez que al considerar que existían elementos suficientes para presumir la autoría del acusado en el referido hecho punible, calificarse como flagrante su aprehensión, imponerle medidas cautelares y ordenar la aplicación del procedimiento abreviado conforme a las previsiones de los artículos 248, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24JUN06 durante la audiencia de presentación celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, tribunal donde ejercí funciones de Juez desde el 15 de febrero de 2006 hasta el 24 de enero de 2007, fecha en la que se materializó la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal, siendo que al decidir de la manera antes señalada, existió en mi la presunción de que hay probabilidades de que pudiera finalizar el proceso con una sentencia condenatoria, sin que ello desvirtuara la presunción de inocencia que pesa a favor de los referidos imputados. Ahora Bien, en virtud que esta juzgadora ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos objeto del presente juicio es por lo que (Sic) consecuencia, me impide el conocimiento de presente (Sic) causa en fase de Juicio Oral, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un juicio justo, es por lo que utilizo el mecanismo de la inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que emitió opinión al actuar como juez en la fase preparatoria o de investigación, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, ordenando así el enjuiciamiento del ciudadano J.Á.R., la cual realizó en la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 29 de Septiembre de 2006, (f. 19 al 23) así mismo establece la juez inhibida que durante la audiencia de presentación celebrada en fecha 24 de Junio de 2006, le impuso al mencionado imputado medidas cautelares y la aplicación del procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (f. 4 al 9) así como también corre inserto en los folios 11 al 18, del presente cuaderno de incididencia, el respectivo auto de calificación de flagrancia, en la presente incidencia, circunstancia esta que puede afectar la imparcialidad del juez, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

Ahora bien, visto que la ciudadana Juez inhibida ciudadana L.M.P., se encuentra para esta fecha de reposo médico, motivo éste por el cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designa a la profesional del derecho E.M., para que cubra la referida ausencia, esta Corte considera que lo procedente es que la referida juez conozca de las causas en las que se inhibe la juez Luzmila Mejías, mientras ejerza la suplencia en referencia, ello en caso de no encontrarse incursa en causal que imposibilite dicho abocamiento, todo lo anterior en virtud de garantizar la Celeridad Procesal necesaria para referir una tutela judicial efectiva, pudiendo evitarse así los posibles retardos que pudiesen suscitarse en caso de remitirse el expediente a otro tribunal en el que pudiera darse otra inhibición. Y así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogada L.M.P., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2006-000458, seguido al ciudadano J.Á.R., por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de M. deD.M.S. (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Presidente,

A.N.V..

El Juez Ponente, El Juez,

R.A.B.. J.F.N..

La Secretaria,

L.J.B..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

L.J.B..

Asunto N° XK01-X-2007-000009

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