Decisión nº 0087–2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes De Mutuo Consentim

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-006228

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos L.M.R.S. y M.R.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.446.564 y 10.402.234, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la abogada E.M. DUDAMEL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.488 y el segundo por el abogado W.J.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.745. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio DELGADO RIVERO, fueron procreados cuatro (04) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia dicta las siguientes medidas provisionales:

PRIMERO

En virtud de la separación de cuerpos que solicitamos, se suspende la vida en común de los cónyuges, como de hecho ya ha sido suspendida, según lo antes expuesto. En consecuencia, cada uno tiene derecho a fijar su domicilio en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero.

SEGUNDO

En cuanto al régimen que aplicaremos con respecto a nuestros hijos, hemos convenido en lo siguiente:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

  1. El padre suministrará para la manutención de los hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados cada 15 días en una cuenta bancaria, a nombre de los hermanos DELGADO RIVERO. La cantidad establecida, será ajustada periódicamente según el aumento del costo de la vida y el incremento de las necesidades económicas de los hijos de acuerdo a su crecimiento y a los aumentos salariales.

  2. El padre aportará el 35% del monto de sus utilidades y bono vacacional, que será depositado en la cuenta bancaria antes referida.

  3. Los gastos generados por concepto de servicios médicos, medicinas, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, transporte escolar y gastos de la época decembrina y demás gastos extraordinarios, serán asumidos por ambos padres en igual proporción, es decir, cada uno aportará el 50%.

Todo de conformidad con el convenimiento de obligación de manutención homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 02 de marzo de 2010.

GUARDA Y CUSTODIA: Los hijos continuarán como hasta ahora bajo el cuidado de la madre.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos, con toda libertad, cada vez que lo disponga, sin limitaciones, respetando siempre sus horas de estudio y de descanso. Los fines de semana los hijos compartirán alternativamente con ambos padres, un fin de semana para uno y el otro fin de semana para el otro. En cuanto a las vacaciones navideñas, los hijos compartirán alternativamente con ambos padres las fechas de navidad y de fin de año; de igual manera las vacaciones escolares serán compartidas en períodos iguales entre ambos padres. El día del padre lo pasarán con el padre y el de la madre con la madre.

P.P.: Será ejercida en forma conjunta por ambos padres.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos L.M.R.S. y M.R.D.B., antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.

En cuanto a la separación de bienes, a los fines de pronunciarse sobre los mismos se le requiere a las partes solicitantes sirvan consignar copia certificada de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes objeto de separación.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201º y 152º.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0087–2012, y se publicó siendo las 02:49 p.m.

La Secretaria

Abg. Olga Sofía Daal

RS/OD/crismar

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