Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE DEMANDANTE: L.D.V.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.691 y domiciliada en la avenida C.M., casa Nº 10, sector Conuco Largo, El Valle del E.S., Municipio García del estado Nueva Esparta.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados R.R.S., J.E.L.F. y R.R.R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.701, 8.467 y 123.387, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: J.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.825.592 y domiciliado en la avenida C.M., casa Nº 10, sector Conuco Largo, El Valle del E.S., Municipio García del estado Nueva Esparta.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó. Se le designó DEFENSOR JUDICIAL: abogado JOXSAFAT CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.104.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

    Se inició la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana L.D.V.R.D.A. en contra del ciudadano J.A.A. con fundamento en la causal Tercera del artículo 185 del Código Civil.

    Fue recibida para su distribución en fecha 12.04.2011 (f.3) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la misma a este despacho y se le asignó la numeración particular en fecha 13.04.2011 (f. Vto.3).

    Por auto de fecha 15.04.2011 (f. 14 y 15) se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano J.A.A., a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del primer día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, a objeto de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del proceso, y si la reconciliación no se lograba y el demandante insistía en continuar con la demanda, quedaría emplazada personalmente para un segundo acto conciliatorio, a las 10:00 de la mañana, del primer día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos después del primer acto conciliatorio, y advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograba y el demandante insistía en continuar con la demanda, quedarían emplazados para el acto de la contestación de la demanda en el quinto (5°) día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:00 de la mañana y asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 11.05.2011 (f.16) compareció la parte actora asistida de abogado y por diligencia consignó las copias simples a los fines de su certificación.

    En fecha 11.05.2011 (f.17 al 19) compareció la parte actora asistida de abogado y por diligencia confirió poder apud acta a los abogados R.R.S., J.E.L.F. y R.R.R.S..

    En fecha 13.05.2011 (f.20 y 21) se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y compulsa de citación a la parte demandada.

    En fecha 13.05.2011 (f.22) compareció el abogado R.R.S. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia señaló el domicilio donde debía ser citado el demandado y manifestó haber puesto a disposición del alguacil los medios y recursos necesarios para la citación.

    En fecha 17.05.2011 (f.23 al 29) compareció la alguacil del Tribunal y consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró al Fiscal del Ministerio Público y la compulsa de citación del ciudadano J.A.A. en virtud de no haberlo podido localizar en la dirección suministrada, donde había sido atendida por la ciudadana I.R. quien dijo ser su cuñada y le manifestó que el referido ciudadano se encontraba trabajando.

    En fecha 31.05.2011 (f.30) compareció el abogado R.R.S. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó la citación del demandado por cartel. Acordado por auto de fecha 2.06.2011 (f.31 al 33) siendo librado el cartel respectivo en esa misma fecha.

    En fecha 27.06.2011 (f.34) compareció el abogado R.R.S. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia manifestó haber recibido el cartel de citación a los fines de su publicación.

    En fecha 6.07.2011 (f.35 al 38) compareció el abogado R.R.S. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó ejemplar de los diarios S.d.M. y La Hora donde apareció publicado el cartel de citación respectivo, siendo agregado a los autos en esa misma fecha.

    En fecha 9.08.2011 (f.39) compareció el abogado R.R.S. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó se fijara el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada. Acordándose por auto de fecha 12.08.2011 (f.40) comisionar a uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado para la fijación del cartel.

    En fecha 8.12.2011 (f.41) compareció el abogado R.R.S. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó copia del cartel a los fines de ley.

    En fecha 12.12.2011 (f.42) se dejó constancia de haberse librado comisión y oficio acordados por auto de fecha 12.08.2011.

    En fecha 6.08.2012 (f.47 al 55) se agregó a los autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado sin cumplir.

    En fecha 18.12.2012 (f.56) compareció el abogado R.R.S. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó se fijara el cartel en el domicilio del demandado y consignó copia del cartel y de la comisión devuelta sin cumplir.

    Por auto de fecha 7.11.2012 (f.57 al 59) se ordenó el desglose de la comisión librada por este Tribunal en fecha 12.12.11 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado a los fines de que se remitiera nuevamente. Se dejó constancia de haberse librado oficio.

    En fecha 17.12.2012 (f.62 al 76) se agregó a los autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.

    En fecha 18.12.2012 (f.77) se dejó constancia por secretaria de haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 25.02.2013 (f.78) compareció el abogado R.R.S. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó se sirviera nombrar defensor judicial.

    Por auto de fecha 27.02.2013 (f.79) se ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18.12.12 exclusive al 28.01.13 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 15 días de despacho.

    Por auto de fecha 27.02.2013 (f.80 al 82) se designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado JOXSAFAT CARREÑO, a quien se acordó notificar mediante boleta.

    En fecha 18.03.2013 (f.83) se dejó constancia por secretaría que el abogado R.R.S. suministró las copias simples respectivas a fin de librar boleta de notificación al defensor designado.

    En fecha 19.03.2013 (f.84 al 89) se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación.

    En fecha 25.03.2013 (f.90 al 94) compareció la ciudadana alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOXSAFAT CARREÑO.

    En fecha 2.04.2013 (f.95) se levantó acta mediante la cual el abogado JOXSAFAT CARREÑO prestó el juramento de ley y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona.

    En fecha 16.05.2013 (f.96 al 99) compareció el defensor judicial y por diligencia informó que había realizado las diligencias pertinentes a fin de contactar al ciudadano J.A.A. sin haber logrado su localización.

    En fecha 20.05.2013 (f.100) se llevó a efecto el primer acto conciliatorio del proceso compareciendo la parte actora debidamente asistida de abogado, dejándose constancia de que la parte demandada no compareció a dicho acto ni por si ni por medio de apoderado alguno, prosiguiendo la accionante a insistir en continuar con la demanda en todas y cada una de sus partes hasta la definitiva. Quedando así emplazados para el segundo acto conciliatorio pasados que fueran los cuarenta y cinco días a las 10:00a.m.

    En fecha 8.07.2013 (f.101) tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso compareciendo únicamente la ciudadana L.D.V.R. asistida de abogado, quien procedió a insistir con la demanda hasta su definitiva. Quedando emplazadas las partes para el quinto día de despacho siguiente a las 10:00am para el acto de contestación.

    En fecha 8.07.2013 (f.102 y 103) compareció el defensor judicial designado y por diligencia informó que había logrado contactar a su defendido, ciudadano J.A.A. quien le manifestara que su último domicilio conyugal es en la Avenida C-12, sector Madre Vieja, Quinta Mis Hijos de la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui desde el 18 de julio de 1986 tal como constaba de la constancia de residencia emitida por el Registro Civil de ese Estado y en tal sentido, solicitó la declinatoria de competencia territorial.

    Por auto de fecha 10.07.2013 (f.104) se aclaró al defensor judicial que el pedimento relacionado con la declinatoria de competencia debía formularlo en la oportunidad correspondiente.

    En fecha 15.07.2013 (f.105) siendo la oportunidad para el acto de contestación se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de su defensor, únicamente se encontraba presente la ciudadana L.D.V.R. asistida de abogado, quien insistió en continuar con la demanda en todas y cada una de sus partes.

    En fecha 15.07.2013 (f.106 al 111) compareció a las 1:57p.m el defensor judicial y presentó escrito de contestación.

    En fecha 15.07.2013 (f.112) compareció a las 1:57p.m el defensor judicial y por diligencia solicitó que se tuviera como complemento del escrito de contestación a fin de que se oficiara al CNE para verificar el lugar de residencia tanto de la parte actora como de la demandada.

    En fecha 16.07.2013 (f.113 al 115) compareció el defensor judicial y por diligencia consignó copias del Registro Electoral, consulta de datos en Internet del Concejo Nacional Electoral (CNE) ya que según el resultado guarda relación con las diligencias de fecha 8.7.13 y 15.7.2013 solicitó se declinara la presente causa y se oficiara al C.N.E.

    Por auto de fecha 19.07.2013 (f.116) se le observó al defensor judicial que se emitiría consideración sobre la declinatoria de competencia en la oportunidad que se pronunciara el fallo definitivo por lo tanto la causa debía continuar su curso normal.

    En fecha 8.08.2013 (f.117) se dejó constancia de haberse reservado y guardado por secretaría las pruebas promovidas por el defensor judicial.

    En fecha 9.08.2013 (f.118 y 119) se agregó a los autos las pruebas promovidas por el defensor judicial.

    Por auto de fecha 16.09.2013 (f.120 y 121) se admitieron las pruebas promovidas por el defensor judicial, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    Por auto de fecha 4.11.2013 (f.122) se ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 16.09.13 exclusive hasta el 31.10.13 inclusive dejándose constancia de haber transcurrido treinta (30) días de despacho.

    Por auto de fecha 4.11.2013 (f.123) se aclaró a las partes que a partir del 31.10.13 exclusive se inició el término del décimo quinto día de despacho para presentar informes.

    En fecha 25.11.2013 (f.124 al 130) compareció el abogado JOXSAFAT CARREÑO en su condición de defensor judicial y presentó escrito de informes.

    Por auto de fecha 12.12.2013 (f.131) se aclaró a las partes que a partir del 10.12.13 exclusive se inició la oportunidad para dictar sentencia.

    Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace tomando en consideración los siguientes aspectos, a saber:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    ARGUMENTOS DE LAS PARTES.-

    La ciudadana L.D.V.R.D.A. como fundamentos de su acción, señaló lo siguiente:

    - que había contraído matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio García, Distrito Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 22 de septiembre de 1973, inserta bajo el Nº 43, folios 76 al 78, con el ciudadano J.A.A. e inmediatamente habían fijado su domicilio conyugal en el Campo Lote “C”, Nº 17, Lagunillas, Estado Zulia, donde permanecieron por espacio de ocho (8) años, trasladando su domicilio a la Urbanización El Chaure Nº 20 de puerto La Cruz, estado Anzoátegui, viviendo en dicha dirección por un tiempo aproximado de diez (10) años, de donde se mudaron posteriormente para la Urbanización Alto Barinas, Nº 112, Barinas, Estado Barinas, por un lapso de año y medio y luego fijaron su domicilio en Lecherías, Urbanización Río Viejo, Avenida “C”, Nº 12, Quinta “Mis Hijos”, donde vivieron por un lapso de aproximadamente doce (12) año, trasladándose finalmente su domicilio conyugal en la avenida C.M., casa Nº 10, sector Conuco Largo, El Valle del E.S. el cual ha sido constituido su último domicilio conyugal por un tiempo aproximado de tres (03) años.

    - que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres J.M. y J.D.V.A.R., quienes son mayores de edad, según se desprende de las partidas de nacimiento marcadas con las letras “B” y “C”.

    - que habían adquirido un inmueble constituido por una casa y el terreno donde está construida la misma, ubicada en Lecherías, Urbanización Río Viejo, Avenida “C”, Nº 12, Quinta “Mis Hijos”, que ingresó a la comunidad conyugal de bienes según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 23 de enero de 1985, bajo el Nº 34, folios 116 al 121, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer trimestre de ese año.

    - que durante muchos años su matrimonio había transcurrido con unas relaciones de mutuo afecto y comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones conyugales, armonía ésta que se mantuvo hasta hacía aproximadamente once (11) años cuando su cónyuge comenzó a celarle con cuanta persona se le ocurriera y había llegado al punto de decirle a cada momento delante de personas tanto extrañas como conocidas del matrimonio de que ella le era infiel y otra serie de improperios que no podía expresar con las palabras soeces que su cónyuge utilizaba por el respeto que se merecía la majestad del Tribunal y cuando le proponía que para solucionar definitivamente esa situación lo mejor era divorciarse a lo que respondía que si se quería divorciar lo hiciera sola porque el no quería hacerlo y al contrario había continuado con sus infundadas acusaciones en su contra.

    - que la conducta adoptada por su esposo J.A.A. plenamente encuadra en una de las causales de divorcio, específicamente en la señalada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil.

    LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO.-

    Se advierte del contenido del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que en esta clase de procesos la inasistencia al acto de contestación a la demanda en ningún momento pude ser considerado como una admisión de hechos, sino más bien debido a que su naturaleza se encuentra íntimamente ligada al orden público no es admisible la confesión ficta, sino más bien que dicha postura omisiva debe asimilarse al reclazo rotundo y categórico de la demanda. En este sentido, se observa que una vez revisadas y analizadas las actas que integran el presente expediente, que a los efectos de lograr la citación del ciudadano J.A.A. se dio cumplimiento a los trámites previstos para la citación personal y la cartelaria consagrados en los artículos 218 y 223 eiusdem, resultando los mismos infructuosos y que como consecuencia de ello, se procedió a designar como defensor judicial al abogado JOXSAFAT CARREÑO a los efectos de que éste como auxiliar de justicia, en pleno ejercicio de su función pública defendiera los derechos e intereses de dicho ciudadano. Sin embargo, consta que éste una vez citado no compareció a la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, sino que lo hizo luego de precluído dicho acto mediante escrito –entre otros aspectos- alegó entre otros aspectos que en la dirección señalada en el libelo de la demanda había sido informado que el ciudadano J.A.A. y su esposa L.R.D.A. actualmente seguían haciendo vida en común junto a sus hijos en la avenida C-12, sector Madre Vieja, Quinta Mis Hijos de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui desde el 18 de julio de 1986, cuya dirección también había sido descrita en el libelo de la demanda y que por lo tanto solicitó se declinara la competencia a un Juzgado del referido Estado.

    Esta postura si bien no generó la admisión de los hechos alegados en el libelo, sino más bien su rechazo, acarreó que este Juzgado se encuentre impedido para estudiar y analizar los alegatos que fueron traídos al juicio a destiempo con lo cual se propició indudablemente una situación de desventaja en perjuicio de los derechos del accionado, toda vez que de resultar ciertas las aseveraciones efectuadas por el defensor judicial en su escrito consignado fuera del tiempo legal, relacionadas con la falta de competencia territorial de este Tribunal - la cual conforme lo establece el artículo 60 eiusdem no puede ser declarada de oficio, sino que se requiere que la misma sea opuesta por la parte interesada-, se estaría propiciando que se emita un fallo definitivo que resuelva sobre la vigencia o disolución del vinculo matrimonial, a pesar de no ser el Juez competente o el Juez natural para resolver dicha controversia conforme a los lineamientos que contempla el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que establece expresamente que la competencia para conocer de los juicios de divorcio le corresponde al Juez cuya competencia territorial se equipare a la del último domicilio conyugal.

    De tal manera que resulta forzoso pero necesario declarar la nulidad de todas y cada una de las actuaciones a partir del 27.02.2013, oportunidad en que se designó al abogado JOXSAFAT CARREÑO como defensor judicial del ciudadano J.A.A., debiendo dejar sin efecto dicho nombramiento y reponer la causa al estado de que se designe un nuevo defensor con el propósito indiscutible de que éste como auxiliar de justicia, ejerza la defensa en forma real y efectiva y le garantice al demandado, ciudadano J.A.A. el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

    Adicionalmente de lo anteriormente establecido, se estima conveniente destacar que esta sentenciadora no justifica en modo alguno la conducta procesal asumida por el defensor judicial designado abogado JOXSAFAT CARREÑO, por el contrario la rechaza, y por eso, en virtud de que esa clase de conductas no solo perjudican los intereses y derechos de la parte accionada, sino los del sistema de administración de justicia, ordena exhortarlo para que en lo sucesivo se abstenga de desplegar la conducta irreflexiva resaltada en este fallo so riesgo de que en caso de reincidencia se ordene lo conducente a fin de que se aperture en su contra el correspondiente procedimiento disciplinario conforme a las normas contempladas en la Ley de Abogados y en el Código de Ética del Abogado.

    Bajo el anterior señalamiento, se estima que resulta inoficioso analizar las pruebas aportadas conjuntamente con el libelo y emitir pronunciamiento sobre el mérito o procedencia de la presente demanda, so riesgo de adelantar opinión. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

NULAS todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del 27.02.2013, oportunidad en que se designó al abogado JOXSAFAT CARREÑO como defensor judicial del ciudadano J.A.A., quedando en consecuencia sin efecto dicho nombramiento y se REPONE la causa al estado de que se designe un nuevo defensor con el propósito indiscutible de que éste como auxiliar de justicia, ejerza la defensa en forma real y efectiva y le garantice al demandado, ciudadano J.A.A. el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

TERCERO

Se exhortar al abogado JOXSAFAT CARREÑO para que en lo sucesivo se abstenga de desplegar la conducta irreflexiva resaltada en este fallo so riesgo de que en caso de reincidencia se ordene lo conducente a fin de que se aperture en su contra el correspondiente procedimiento disciplinario conforme a las normas contempladas en la Ley de Abogados y en el Código de Ética del Abogado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veinticuatro (24) día del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). AÑOS 203° y 155°.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP: N° 11.225/11.-

JSDC/CF/Cg.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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