Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

EXP. N° 2.941.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LUZNEIDA B.M.C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.961, domiciliada en la Carrera 3, barrio La Esmeralda, N° 3-150, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. asistida por la abogada en ejercicio C.B.C.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.706.

PARTE DEMANDADA: N.Y.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.433, quien puede ser ubicada en la Carrera 6, entre calles 5 y 6, N° 5-39, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., asistida por el abogado en ejercicio W.A.S.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.263 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.480.

Motivo de la causa: DESALOJO DE INMUEBLE.

DE LA DEMANDA

Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada en fecha 18 de Octubre de 2010, por la ciudadana LUZNEIDA B.M.C., asistida por el abogado C.B.C.A., por Desalojo de un inmueble propiedad de la parte actora, consistente de una casa para habitación, ubicada en la Carrera 6, entre calles 5 y 6, N° 5-39, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., en contra de la ciudadana N.Y.M. (Folio 01 al 22).

En fecha 25 de Octubre de 2010, fue admitida dicha demanda, emplazándose a la demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se instó a las partes a comparecer al Acto Conciliatorio, al primer día hábil siguiente en que constara en autos su citación; se acordó expedir copia certificada de las consignaciones hechas en beneficio del demandante. (F. 23).

Al folio 24 corre inserta Boleta de Citación de fecha 05 de Octubre de 2010, dirigida a la ciudadana N.Y.M..

Al folio 25 corre inserta certificación hecha por la secretaria de este Despacho donde informa que la ciudadana N.Y.M. no tiene consignaciones de canon de arrendamiento a favor de la ciudadana LUZNEIDA B.M.C..

En fecha 08 de Noviembre de 2010, el Alguacil suscribió una diligencia mediante la cual informa que citó a la ciudadana N.Y.M.. (F. 26 y 27).

Al folio 28, riela acta de fecha 09 de Noviembre de 2010, mediante la cual se dejó constancia de que la parte demandada no compareció al acto conciliatorio, compareciendo solamente la parte demandante.

En fecha 10 de Noviembre de 2010, la ciudadana N.Y.M., asistida por el abogado en ejercicio W.A.S.L., presentó un escrito de contestación a la demanda. (F. 29 al 32).

En fecha 16 de Noviembre de 2010, la ciudadana LUZNEIDA B.M.C., asistida por la abogada C.B.C.A., presentó un escrito mediante el cual solicita se declare sin lugar la contestación a la demanda hecha por la parte demandada. (F. 33 al 43).

En fecha 16 de Noviembre de 2010, la ciudadana LUZNEIDA B.M.C., asistida por la abogada C.B.C.A., solicito copia certificada de la Solicitud N° 13.888-2009. (Folio 44).

En fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana N.Y.M., asistida por el abogado en ejercicio W.A.S.L., presentó un escrito de promoción de pruebas. (Folio 59).

En fecha 19 de Noviembre de 2010, la ciudadana LUZNEIDA B.M.C., asistida por la abogada C.B.C.A., presentó un escrito de promoción de pruebas y consignó Copia Certificada de la Solicitud N° 13.888-2009. (F. 60 al 75).

CAPÍTULO III

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

¿Cómo quedó planteada la controversia?

En la demanda:

La relación arrendaticia entre las partes del presente proceso se inicio según declara la parte actora en su escrito libelar mediante contrato de arrendamiento escrito a tiempo determinado por ante la Notaría Pública de La Fría, inserto bajo el N° 51, tomo 11, folios 107-108, el cual tendría una vigencia de un año (01), contado a partir del día 04 de marzo del año 2004 y que una vez llegada dicha fecha las partes siguieron realizando los actos inherentes a la relación arrendaticia sin que alguna de ellas expresara voluntad contraria a seguir con la relación arrendaticia.

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De la parte demandante: Junto con el libelo de la demanda

• Contrato de Arrendamiento Original, autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, inserto bajo el N° 51, tomo 11, folios 107-108, de fecha 04 de Marzo de 2004, el cual no fue impugnado y este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público, todo de conformidad con los artículos 1363 del Código Civil, y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el que se prueba el inicio de la relación arrendaticia entre las partes.

• Copia Certificada de Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T., bajo el N° 01, folios 01 al 09, Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre, de fecha 15 de Octubre de 1996, el cual no fue impugnado y este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público, todo de conformidad con los articulo 1360 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el se demuestra que el inmueble es propiedad de la demandante.

• Factura de la empresa telefónica CANTV, la cual corre inserta en los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) del presente expediente, a la cual este juzgador la valora como un instrumento privado reconocido a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por cuanto la parte contra quien se produjo el instrumento ni lo reconoció ni lo negó, razón por la cual se tiene como tal.

De la parte demandante: Junto con el escrito de promoción de pruebas

• Copia Fotostática de Solicitud de Notificación Judicial N° 13.888, de fecha 28 de Julio de 2009, emanada por este despacho, el cual no fue impugnado y este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De la parte demandada:

No se presenta ningún tipo de pruebas documentales o de cualquier otro tipo acompañada del escrito de contestación de demanda.

PUNTO PREVIO

Con la entrada en vigencia de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ha obligado a diferenciar la acción (pretensión) judicial a intentar según la naturaleza temporal del contrato de arrendamiento. En este sentido, debe antes de procederse a intentar la acción (pretensión) distinguir entre el contrato a tiempo determinado y los contratos a tiempo indeterminados.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la acción de desalojo se intenta cuando estamos en presencia de un contrato de arrendamiento verbal o escrito a tiempo indeterminado; siempre y cuando el motivo se encuentre encuadrado en algunas de las causales allí estipuladas. Al respecto, establece el artículo

Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado…

(Subrayado propio del tribunal).

Por el contrario, si nos encontramos frente a una relación arrendaticia a plazo determinado, su regulación se encuentra normada por la ley sustantiva, es decir por el Código Civil, por lo que ante el incumplimiento obligacional de alguna de las partes, debe acudirse a las acciones procesales establecidas en el Código Civil, de acuerdo a los parámetros en que se encuentre ubicado el incumplimiento, y su regulación se encuentra en el artículo 1.167 del mencionado Código en orden a obtener el Cumplimiento o la Resolución del Contrato.

El plazo es el elemento de capital importancia a los fines de establecer la naturaleza del contrato, y por ende las acciones a ser instauradas en orden a lograr el desalojo, el cumplimiento, o la extinción del contrato.

En el caso de autos, quedo demostrado que las partes iniciaron una relación arrendaticia a tiempo determinado, la cual fue autenticada por ante la Notaría Pública de La Fría, inserta bajo el N° 51, tomo 11, folios 107-108, de fecha 04 de Marzo de 2004. Así pues se desarrollo la relación arrendaticia; en la cual la ciudadana N.Y.M. pagó puntualmente los cánones hasta el 15 de julio de 2007, dejando de cancelar el canon correspondiente al lapso de tiempo desde el 15/07/2007 al 15/08/2007; posteriormente se vuelve a manifestar la insolvencia de un canon de arrendamiento correspondiente al mes del 15/08/2010 al 15/09/210, dos meses en los cuales no cancela el canon de arrendamiento la arrendataria, dos meses que no son consecutivos a tenor de lo expuesto en nuestra ley de arrendamiento inmobiliario que dice “ Artículo 34: … A) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”, como se puede apreciar en el libelo de demanda los dos meses de insolvencia no son consecutivos, están separados por tres años de diferencia, razón por la cual la pretensión de desalojo no está bien enmarcada bajo este supuesto.

En otro aspecto, las actividades desarrolladas por las partes en la relación arrendaticia, iniciadas con el contrato de arrendamiento autenticado identificado up supra y la tacita reconducción expresada por la parte actora en el libelo de demanda, hace inferir a este juzgador que se está en presencia de una relación arrendaticia a tiempo determinado, en donde las partes contratantes estuvieron de acuerdo en prorrogar una vez fenecido el contrato escrito, significa que se sigue estando en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado el cual se vencerá anualmente para el día y mes en que se estipulo inicialmente en el contrato escrito, la regulación aplicable al caso en estudio está tipificada en el artículo 1167 del Código Civil venezolano y no es otra sino la Resolución del Contrato de Arrendamiento por falta de pago, y no la Acción de Desalojo fundamentada en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su Artículo 34 literal A, pues la misma solo se encuentra reservada para los contratos de arrendamiento verbales o escritos a tiempo indeterminado que no es el caso de autos.

CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Por lo tanto, le es forzoso para este Tribunal concluir que la Acción de Desalojo intentada por la ciudadana LUZNEIDA B.M.C., asistida por la abogada en ejercicio C.B.C.A., fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es improcedente en virtud de tratarse de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado cuya acción correcta lo era la Resolución del Contrato de Arrendamiento, por no haber cumplido la arrendataria su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, y así se declara.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley.

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la demanda por Desalojo en toda y cada una de sus partes, interpuesta por la ciudadana LUZNEIDA B.M.C., asistida por la abogada en ejercicio C.B.C.A., en contra de la ciudadana N.Y.M..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte perdedora por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Fría, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.G.D.P.

En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.G.D.P.

AAOE/IGDP/jm.-

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