Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003561

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana LUZNEIDIS M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.252.943, domiciliada en: calle Juncal Urbanización El Alivio casa 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de su padre el ciudadano H.F.M.G. (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.900.720, ocurrido en fecha 27/08/2011. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Defensa Publica Segunda Abg. E.M. y de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. Egris Lira. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana LUZNEIDIS M.M.M., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega del cheque que le corresponde a su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda hacer entrega en este acto la ciudadana LUZNEIDIS M.M.M., del cheque de Gerencia Nº 82059366, de fecha 12 de Enero del año 2012, por la suma de Cuatro mil Doscientos Veintiocho con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bsf. 4.228,49), emitido por el Banco Mercantil, contra la cuenta corriente 0105-0088-54-2088059366, a nombre de la referida ciudadana, Es todo. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. A.J.D.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

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