Decisión nº 382-07-383 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 382-07-383

CAPITULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luztelita M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.821, con el carácter de madre de las niñas Yusbeth Carolina y L.M.R.M..

DIRECCIÓN: Naranjales, Brisas del Teteo I, Carrera 4, calle 5, N° MF-6-6, Municipio F.F.d.E.T..

DEMANDADO: M.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.795, con el carácter de padre de las niñas Yusbeth Carolina y L.M.R.M..

DIRECCIÓN: Barrio Brisas del Teteo I, calle 2 con carrera 5, Naranjales, Municipio F.F.d.E.T..

MOTIVO: Obligación de Alimentos

FECHA DE ENTRADA: 382-02

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de Enero de 2002, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: LUZTELITA M.O., a favor de sus hijas las niñas Yusbeth Carolina y L.M.R.M., contra el ciudadano: M.R.J..

En fecha 11 de Enero de 2002, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano M.R.J., para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 24 de Enero de 2002, se declaró desierto el acto conciliatorio y se oyeron los alegatos de la parte demandada.

En fecha 06 de Febrero de 2002, se impartió homologación al convenio suscrito por las partes en fechas 24 de Enero del 2002.

En fecha 04 de junio del 2007, comparecen los ciudadanos Luztelita M.O. y M.R.J., quienes suscribieron acta en la cual entre otras cosas convinieron en: “… en este estado la demandante manifiesta que desiste de la acción en el presente procedimiento por cuanto actualmente se encuentra conviviendo con el ciudadano M.R.J., solicita se cierre y archivo del expediente y se cancele la cuenta de ahorro aperturada en banco Sofitasa, así como la liberación de las prestaciones sociales del demandado ante la Dirección de Educación del Estado Táchira. El obligado M.R.J., manifiesta su conformidad con el desistimiento y lo expresado de la parte actora…”.

CAPITULO III

HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 04 de junio del 2007 suscrita y presentada por los ciudadanos Luztelita M.O. y M.R.J.; le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.

Se levanta la medida cautelar consistente en la retención de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano M.R.J. ante el Ministerio de Educación, Zona Educativa Táchira, y se acuerda el cierre de la cuenta de ahorro N° 0137-0037-71-0000300472 aperturada en el Banco Sofitasa a nombre de la demandante Luztelita M.O..

Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Pago Directo de la Zona Educativa Táchira y al Banco Sofitasa, Agencia El Piñal.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de junio del dos mil siete. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza.

ABG. R.R.J..

El Secretario.-

L.A.S.P..

En la misma fecha se publico siendo las dos de la tarde.

Srio

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