Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº2.

Barinas, 24 de Enero de 2.005.-

194º y 145º

Vista la solicitud de la SEPARACION DE CUERPOS, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LUZWALDO JOSE ARANGUREZ MONTILLA Y S.M.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-12.554.687 y V-13.883.138 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SORALBA D.Q.B., Inscrito en el Inpreabogado Nº. 110.571, en lo que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función de las bases consensuadas n ellas también contenidas, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la Separación de Cuerpos que no afectan el orden público o las costumbres se decreta, PRIMERO: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges LUZWALDO JOSE ARANGUREN MONTILLA Y S.M.R.T. y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la Guarda y C.d.n.E.J.d. un año y tres meses de edad, se acuerda a la madre ciudadana S.M.R.T.. TERCERO: En cuanto a la PENSION DE ALIMENTOS se fija al cargo del padre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales. CUARTO: La P.P. será ejercida por ambos padres .QUINTO: Se establece un REGIMEN DE VISITAS Amplio en beneficio del n.E.J.d. un año y tres meses de edad . Notifíquese al Fiscal Especializado a los f.d.L.. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. R.F.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. R.F.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog.R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-4939-05 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abog. R.F.

Exp. Nº. C-4939-05

YFGG/sm.-

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