Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 10 de octubre de 2013, se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, la solicitud de a.c. interpuesta por los ciudadanos Teniente Coronel (Aviación) D.R.C.; Mayor (Aviación) V.D.C.Á.; Mayor (Aviación) M.S.G.; Mayor (Aviación) F.J.P.C.; Capitán de Corbeta (Armada) A.E.P.C.; Capitán de Corbeta (Armada) C.J.M.; Primer Teniente (Aviación) F.R.G.G.; Primer Teniente (Aviación) J.G.L.C.; Teniente de Fragata (Armada) J.A.R.V.; Primer Teniente (Aviación) H.T.D.; Alférez de Navío (Armada) J.A.G.; Sargento Mayor de Segunda (Aviación) S.R.; Sargento Mayor de Tercera (Aviación) M.T.; Sargento Mayor de Segunda (Aviación) J.P.S.; Sargento Primero (Armada) G.O.L.N., titulares de la cédula de identidad Nros. 7.300.549, 7.233.151, 4.107.664, 6.457.772, 6.133.795, 6.044.278, 9.652.350, 9.612.739, 6.316.266, 7.229.789, 8.949.959, 10.228.965, 5.383.051, 11.485.309 y 9.888.137, respectivamente, asistidos por el abogado J.A.G., Inpreabogado Nº 110.395, contra el Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.858, en fecha 06 de febrero de 2012.

I

DE LA SOLICITUD DE A.C.

Alegan los accionantes que, accionan contra el Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.858, en fecha 06 de febrero de 2012, por falta de cumplimiento del proceso y ejecución, vía de hecho, violación al debido proceso, violación al derecho a la defensa y a la asistencia jurídica y a las garantías administrativas en contravención a lo que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hechos que se lo atribuyen de pleno derecho al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como ente responsable y ejecutor del referido Decreto.

Que, se les ha violado el debido proceso, por cuanto, no se les permite tener acceso al proceso de reincorporación, se toman decisiones unilaterales por el ente encargado de la ejecución del Decreto, se viola el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, quedándose en estado de indefensión, que no se les notifica de las tomas de decisiones y el status del referido proceso, se viola el habeas data. Que, funcionarios y personas ajenas al Ministerio alteran las listas del personal militar a su conveniencia, aprobada por la Comisión Presidencial, forjando documentos públicos, extravíos de expedientes de los combatientes, y no se cumple con el derecho a respuesta oportuna establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que, el proceso ha estado lleno de vicios, vías de hechos, irrespetándose la autoridad, moral, criterio, posición y decisiones de sus Comandantes autores intelectuales de los eventos del 4 de febrero y 27 de noviembre.

Por lo antes expuesto solicitan, se ordene al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la ejecución inmediata del Decreto aquí recurrido, o en su defecto, se establezca con fecha cierta un término para su ejecución o lo que mas se le asemeje. Piden la reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social, y que se le ordene al referido Ministerio, publique el listado de todos los combatientes beneficiarios en un diario de circulación nacional.

II

COMPETENCIA

Pasa este Órgano Jurisdiccional a revisar su competencia para conocer de la presente acción de a.c., y en tal sentido estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Art. 8.- La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia, en la sala de su competencia a fin con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Fiscal general de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República

.

Ahora bien, la presente acción de a.c., es ejercida contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa y contra la Presidencia de la República, por falta de cumplimiento del proceso y ejecución del Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.858, en fecha 06 de febrero de 2012. En tal sentido, y aplicando la norma anteriormente transcrita, el Tribunal competente para conocer y decidir la acción de amparo incoada, es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este Juzgado se declara INCOMPETENTE y ordena remitir inmediatamente ésta causa a la mencionada Sala, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de a.c. interpuesta por los ciudadanos Teniente Coronel (Aviación) D.R.C.; Mayor (Aviación) V.D.C.Á.; Mayor (Aviación) M.S.G.; Mayor (Aviación) F.J.P.C.; Capitán de Corbeta (Armada) A.E.P.C.; Capitán de Corbeta (Armada) C.J.M.; Primer Teniente (Aviación) F.R.G.G.; Primer Teniente (Aviación) J.G.L.C.; Teniente de Fragata (Armada) J.A.R.V.; Primer Teniente (Aviación) H.T.D.; Alférez de Navío (Armada) J.A.G.; Sargento Mayor de Segunda (Aviación) S.R.; Sargento Mayor de Tercera (Aviación) M.T.; Sargento Mayor de Segunda (Aviación) J.P.S.; Sargento Primero (Armada) G.O.L.N., asistidos por el abogado J.A.G., contra el Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.858, en fecha 06 de febrero de 2012, en consecuencia declina su conocimiento en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a la cual se ordena remitir inmediatamente la presente causa.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

En esta misma fecha 14 de octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Exp: 13-3446/Msi.

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