Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de noviembre de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-004505

I

Vista la diligencia presentada por la abogado R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social con el N° 83.015, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en la cual solicita la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República y al Fondo que representa, por cuanto en el auto de admisión no se ordenó su emplazamiento ni la notificación de la Procuradora.

II

Revisadas las actas procesales del expediente, se observó al folio 26 del expediente, el auto de admisión en el cual se ordenó emplazar solo a la parte demandada Banco Provivienda, C.A., Banco Universal (BANPRO), y siendo que dicha accionada fue intervenida el 19 de noviembre de 2009, según Resolución N° 597-09 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial N° 39.310 de esa misma fecha y, ordenada su liquidación según Resolución N° 629.09 publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.316 del 27 de noviembre de 2009, se debió ordenar emplazar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), al ejercer funciones de liquidador de Bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras, según el numeral 2 del artículo 281 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. De la misma manera se debió ordenar la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al obrar la presente demanda directamente o indirectamente contra los intereses de la República, se incumplieron normas de estricto orden público, encontrándose obligado este Juzgado, en fase de mediación, a corregir los vicios procesales observados en las actas procesales del expediente, por haberle correspondido celebrar audiencia preliminar el 26 de octubre de 2010, previa distribución.

III

De acuerdo a lo anterior este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, repone la causa al estado de dictar auto que ordene el emplazamiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la notificación de la Procuradora General de la República, de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose sin efecto el acta levantada el 26 de octubre pasado, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, una vez consten las notificaciones aquí ordenadas, por auto separado se fijará la oportunidad para dar inicio a la audiencia preliminar por ante este mismo despacho, sin necesidad de notificar a las partes, por encontrarse a derecho.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. J.M.

La Secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 25 de noviembre de 2010, a las 3:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia

Abg. J.M.

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