Decisión nº PJ0102014000062 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-007972

De la revisión exhaustiva de las acta que conforman el expediente contentiva de la solicitud de Justificativo de Testigos (Vehículos), pretendida por el ciudadano J.Á.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.957, así como de los documentos aportados al mismo, especialmente de las constancias de experticias emanadas del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificadas con los 030114-023967 y 031140-023772, cursantes al folio 28 del expediente, sobre los vehículos objetos de la presente solicitud, los cuales describen a continuación dos (2) minibuses PLACAS: AC1930 y AA3142, MARCAS: CHEVROLET y FORD, MODELOS: P-31 y B-350, AÑOS: 1993 y 1984, COLORES: BLANCO y MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIAS: C2P2KPV330938 y AJBEL39239F1223, SERIAL DE MOTOR: KPV330938 y 6 CIL, TIPO: MINIBUS, sobre el cual se pretende sus registros, cuya descripción no se corresponde con los indicados en el escrito de solicitud, donde se identifica dos minibuses con las marcas HALCON Y ENCAVA, respectivamente, asimismo vista la declaración de los testigos de fecha 12 de febrero de 2014, cursantes a los folios 34 y 36, en la segunda pregunta formulada en el escrito de solicitud de la siguiente manera: “…SEGUNDO: Si saben y les constan que las características de los vehículos desvalijados en cuestión, son las señaladas en la primera parte de este documento…” a la cual respondieron ambos testigos de manera conteste en cuanto a la descripción de los vehículos, señalados en el escrito de solicitud, y donde se evidencia aún más la contradicción con las experticias consignadas en el expediente sobre los vehículos en cuestión; razón por la cual resulta forzoso para éste Juzgado NEGAR la solicitud de Justificativo de Testigos (Vehículos), presentada en fecha 13 de agosto de 2013 y Así se Decide.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

NGC/EC/JesusG

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