Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL. _______________________________________________________________________________

Guanare, 04 de Julio de 2008.

Años 198° y 149º.

Nº 3C- _____-2008.

Causa Nº: 3C–3126-08.

EL JUEZ DE CONTROL N 03: Abg. R.C.M.G..

LOS IMPUTADOS R.A.L.Á., y

J.F.G.M..

LA DEFENSORA PRIVADA: Abg. J.M.d.Z..

EL SOLICITANTE: LA Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DELITO: Abuso Sexual A Adolescentes y

Exhibición Pornográfica de Niños y Niñas

Y Adolescentes.

La Victima: K.d.C.C.

LA SECRETARIA: Abg. Omly soto.

DECISION DE Sobreseimiento en Audiencia Preliminar.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha: 20/06/2008, por ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, en v.d.E.d.A. consignado por ante la secretaria de este tribunal, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Simara López, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Articulo 24 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la adolescente: K.d.C.C.. Y oída como fue a las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes este Juzgado declaro con lugar el Sobreseimiento en la Presente Causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dictaminando en los siguientes términos:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PRIMERO

ALEGATOS DE LAS PARTES:

La Abogada Simara López, en nombre de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, realiza su exposición oral, narrando el hecho y planteando los pedimentos solicitados en el escrito de acusación interpuesto, ratificando finalmente en forma oral en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la acusación.

Se impuso a los imputados: Rogert A.L.Á. y J.F.G., a cada uno por separado de la Garantía Constitucional, prevista en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar, establecida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron “No queremos declarar”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, la adolescente: K.d.C.C., quien manifestó: “Quiero corregir algo, yo hice un escrito, donde yo decía, y rectifico, que estuvo de mutuo acuerdo con ellos, y por el cual hice la denuncia porque me sentía mal presionada, por la pareja que tenia en ese entonces, la rabia, me deje llevar por el impulso, por eso fue que hice la denuncia , no tengo nada contra ellos, yo pensé que ellos fueron que distribuyeron el CD, y resulta que estaba equivocada, se nos escapo de las manos, son cosa que pasas, con adolescentes, no tengo nada en contra de ellos, tome la decisión que no quiero nada contra ellos y quiero que esto se termine todo fue un mal entendido, es todo.”

La Abogada J.M., en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: R.A.L.Á., Venezolano natural de Guanare, de 22 años, nacido en fecha 09 de octubre de 1984, soltero, estudiante, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.096.674. con domicilio en el Barrio Lindo, calle 03, casa sin Número, Boconoito, Estado Portuguesa y J.F.G., Venezolano, natural de Guanarito, fecha de nacimiento 29-11-82, de 23 años de edad estado civil soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización F.d.M. casa 3, vereda 03, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad 15.350.945,hizo su intervención en los siguientes términos: “ Oída las partes que intervinieron en la audiencia y revisada las actuaciones tomando en consideración que reiteradas jurisprudencia, que señalan que en la fase intermedia el juez debe ejercer el control, el control material y control formal, se debe examinar si el pedimento fiscal reúne basamentos serios, elementos de convicción validos y serios que dislumbre un pronostico de condena, en la fase de juicio existe la probabilidad de sentencia condenatoria de no ser así, el juez de control no debe admitir la acusación, no someter al imputado a la pena del banquillo , devendría en economía procesal, considera la defensa que no existen elementos validos y serios que involucren a mi defensivo en la comisión de un hecho punible, el delito de abuso sexual, (lee textualmente) para que se configure el delito debe ser contra su consentimiento y oímos a la víctima manifestó que hubo acuerdo, mutuo consentimiento, no se configura el delito de abuso sexual, con respeto al delito de exhibición de pornografía infantil, (lee textualmente) el medio de uso para la tecnología de información es el Internet, y en la causa no consta elementos que evidencia la participación de mi defendido en el uso de Internet, si existen en la causa unas actas de visita domiciliaría, que señala que no fue encontrado ninguna evidencia de interés criminalístico, no le fue incautado ningún CD, la declaración del ciudadano Villanueva, el manifiesta que una persona estuvo en su negocio, solicitándole la presentación de un servicio para quemar un CD, la joven en sala manifiesta que ellos no fueron quienes quemaron el CD, que todo fue un mal entendido, tampoco se configura el delito de pornografía infantil, razón por la cual no configurándose delito presentado por el Ministerio Público, solicito se desestime la acusación Fiscal y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra todo evento esta defensa se opone a la admisión del CD para se incorporada por su lectura, y esta defensa se opone a la medida privativa de libertad, solicitada por la Representación Fiscal, por cuanto mis defendidos se encuentra sometidos a medida de presentación el cual no han dejado de cumplir el cual se puede evidenciar por los libros relavados por ante este tribunal”.

SEGUNDO

Hechos Atribuidos:

La presente investigación se inició en fecha 23 de J.d.A. 2006, por la comisión del delito de: Abuso Sexual Adolescente y Exhibición Pornográfica de Niños y Adolescente, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Articulo 24 de la Ley Contra Delitos Informáticos, especificando en el escrito de acusación los elementos de convicción.

Presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

  1. - Denuncia interpuesta por la adolescente: Carmona R.K.d.C., quien manifestó. “…que hace como un mes mis dos primos Franklin y R.M., me invitaron para una discoteca, donde supuestamente iba a venir, al rato llego mi otro primo de nombre francisco, y comento que esta prima esta buena para cogerla, ellos me dieron una bebida muy fuerte que yo nunca había bebido, me dio dolor de cabeza y baile como una loca, y me llevaron para el Hotel la cigarra y allí abusaron de mi” cursante al folio 01 y 02de la causa.

  2. - Acta de entrevista Penal de fecha 29/08/2006 suscrita por el funcionario: R.L., dejando constancia que tuvo conocimiento de un ciudadano de nombre P.V., quien es dueño de un local denominado “Centro de conexione” y fue quien presto el equipo de computación para reproducir el video, por otra parte, el ciudadano L.D., fue quien alquilo el medio audio visual (cámara filmadora) con la cual se grabo a la adolescente denunciante, así mismo la ciudadana B.G., quien fue la persona que ha hecho las ventas de los cedes, donde se observa tanto la victima como a los imputados realizando el acto sexual, y el ciudadano Gomar Gimenez, que igualmente fue la persona encargada de vender los cedes relacionado con dichos delitos. Cursa en el folio 09 de la causa.

  3. - Acta de investigación penal de fecha 29/08/2006, suscrita por el funcionario R.L., dejando constancia que ese mismo día procediendo con las investigaciones sobre el caso determino que el sitio donde sucedieron los hechos fue en el “Hotel la Cigarra”, al mismo tiempo solicitando al Ministerio Publico tramite lo conducente ante el Juez de Control, para continuar con la investigación. Cursa en el folio 10 de la causa.

  4. - Acta de investigación penal de fecha 30/08/2006, suscrita por el funcionario: R.L., dejando constancia que se ha determinado que los ciudadanos J.f.M., es mencionado como imputado y reside en la Urbanización F.d.M., vereda 33, casa Nº 03, frente a la emisora radio Estelar de esta ciudad, solicitando al mismo tiempo al Ministerio publico tramite lo concerniente para una orden de allanamiento de dicha residencia. Cursa en el folio 12 de la causa.

  5. - Acta de Resguardo y C.d.E. de fecha 28/08/2006. Suscrita por los funcionarios Colmenares Orangel, funcionario que recibe Toro German, dejando constancia que se encuentra bajo su resguardo bajo su resguardo y custodia una evidencia sometida a custodia denominada un (01) CD contentivo de una grabación pornográfica. Cursa en el folio 21 de la causa.

  6. - Examen Medico Forense de fecha 29/08/2006, suscrito por el Dr. F.B.V., Medico Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, dejando constancia que le practico dicho examen a la adolescente Carmona R.K.d.C., ya identificada arrojando los siguientes resultados Examen Extragenital: sin lesiones, Examen paraméntales: sin lesiones, Examen Genital: genitales externos de aspecto y configuración normal, se observa eritema y lesiones. Descamativas a nivel de labios menores. Membrana himeneal con desgarros múltiples antiguos a nivel de hora 3-5-9 comparada con la esfera del reloj. Salida de abundante flujo de aspecto blanquecino. Las lesiones y el flujo presente se corresponden con Bulbo vaginitis, perine y ano sin lesiones. Cursa al folio 22 de la causa.

  7. -Acta de investigación penal de fecha 06/09/2006, suscrita por el ciudadano R.L., dejando constancia que en cumplimiento de la Orden de Allanamiento emitida por el Juzgado de control Nº 2, se trasladaron ante un conocido local comercial de nombre “Centro de Conexiones” acompañados por los ciudadanos R.G.E., quienes figuran como testigos, al mismo tiempo fueron atendidos por el ciudadano V.C.P.D., dejando en cuanto que se incauto un CPU, sin marca ni serial a fin de realizarle las experticias correspondientes, en ese mismo momento se trasladaron hacia la residencia del ciudadano L.D., mencionado en actas, y una vez en el lugar acompañados por los ciudadanos: Guerra Vargas D.A. y Valle Mariole Carlos, quienes serán testigos en ese acto, a su vez fueron recibidos por el ciudadano: Delgado Piña L.E., manifestando por su parte que en efecto el había alquilado una cámara filmadora a los ciudadanos: R.M. y F.M., y quien no tenia ningún problema en entregarlo a la comisión y que en efecto lo hizo. Cursa en el folio 24 y 25 de la causa.

  8. - Acta de entrevista de fecha 06/09/2006, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Guanare, dejando constancia que se procede a interrogar al ciudadano Delgado Torres D.R., quien expone: “…Yo iba por la calle principal de Boconoito, donde una comisión de la PTJ estaba realizando un allanamiento y me llamaron a que les hiciera el favor de servirle de testigo y los funcionarios procedieron a revisar el local comercial denominado “Conexiones” donde se trajeron un equipo de computación denominado CPU. Cursa en el folio 28 de la causa.

  9. - Acta de entrevista de fecha 06/09/2006, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, dejando constancia que se procede a interrogar al ciudadano R.G.E., quien expone: “…Yo iba por la calle principal de Boconoito, donde una comisión de la PTJ estaba quienes me pidieron colaboración para que sirviera como testigo porque iban a realizar un allanamiento y entramos a un centro de comunicaciones donde decomisaron un CPU. Cursa en el folio 29 de la causa.

  10. - Acta de entrevista de fecha 06/09/2006, dejando constancia que se presento el ciudadano Delgado Piña L.E., quien expone: “…yo le preste una filmadora a dos muchachos de nombres R.M. y F.M., un día sábado en horas de la mañana, pero no recuerdo la fecha, y hoy en horas de la mañana se presentaron en mi residencia unos funcionarios del C.I.C.P.C, y me preguntaron que si yo le había prestado una filmadora a unos muchachos de nombre Roger y Franklin, y le conteste que si. Cursa en el folio 30 de la causa.

  11. Acta de Investigación Penal de fecha 06/09/2006, dejando constancia que el funcionario: R.R., conjuntamente con M.R., J.S. y Osney Zambrano, practicaron una visita a la residencia de la ciudadana B.G., acompañados por los ciudadanos: Bracamonte Luque N.J., quienes figuran como testigos en el acto a realizar, fueron recibido por la ciudadana G.A.M.d. los Santos, dejando constancia que en efecto la ciudadana en cuestión vivía en esa casa, y se dedicaba a la venta de CDs, permitiendo la entrada a la habitación y mediante revisión minuciosa se logro incautar cuatro CD de videos y copias y un CD en original de película, que guardan relación con la presento investigación. Cursa en el folio 31 de la causa.

  12. - Acta de Investigación Penal de fecha 06/09/2006, suscrita por el funcionario: R.L. y en compañía de los funcionario: M.R., J.S. y Osney Zambrano, adscrito por ante el C.I.C.P.C, dejando constancia que se trasladaron comisión hacia la Urbanización al sector llamado los Rurales, calle 3, de la población de Boconoito, lugar este donde reside G.G., una vez el lugar y en compañía de Montoya J.G. y Terán Milano E.A., fueron recibidos por la ciudadana S.A.M.I., quien permitió la revisión del mismo sin resultados positivos, y entregándole una citación para el ciudadano que se buscaba . Cursa en el folio 34 de la causa.

  13. - Acta de Investigación Penal de fecha 06/09/2006, suscrita por el C.I.C.P.C, dejando constancia que se interrogo al ciudadano: Bracamonte Luque N.J., quien expone: “…yo iba por la calle uno del Barrio Lindo de Boconoito, cuando fui llamado por una comisión de la PJT, quienes me pidieron que les pidiera que les sirviera como testigo porque iban a realizar un allanamiento en una casa, yo acepte y los funcionario revisaron la casa, yo acepte y los funcionarios revisaron la casa donde se encontraban 5CD. Cursa en el folio 36 de la causa.

  14. - Acta de Entrevista de fecha 06/09/2006, suscrita por ante el C.I.C.P.C, dejando constancia que ese mismo día se presento previa citación el ciudadano Barrios Gudìño E.F., quien expone: “…yo iba transitando por la calle cuando unos funcionarios de la PTJ me pidieron la colaboración para que les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a practicar en una vivienda…”. Cursa en el folio 37 de la causa.

  15. - Acta de Entrevista de fecha 06/09/2006, suscrita por ante el C.I.C.P.C, dejando constancia que ese mismo día se presento previa citación el ciudadano V.C.P.D., quien expone:”..Resulta que el ciudadano de nombre Franklin, llego a mi negocio y me pidió que pasara de una cámara filmadora a un CD, un video, y yo como soy comerciante hice ese trabajo, y le cobre cinco mil bolívares, pero no hice mas reproducciones del video…”. Cursa en el folio 38 de la causa.

  16. - Acta de Investigación Penal de fecha 16/10/2006, suscrita por el por el funcionario R.L., adscrito al C.I.C.P.C de Guanare, dejando constancia de la identificación de los imputados de la presente causa y de la menor Siguiente: G.M.J.F. y León Á.R.A., y F.M., aun sin identificar, por cuantos sus padres se niegan a aportar sus datos filiatorios…”. Cursa en el folio 39 de la causa.

  17. -Acta de Investigación Penal de fecha 06/09/2006, dejando constancia, que el funcionario R.L., conjuntamente con M.R., J.S. y Osney Zambrano, practicaron una visita a la residencia del ciudadano R.M., acompañados por los testigos. Araujo David, y Mejias Hidolfo y recibidos por la ciudadana: Á.M.M.C., dejando constancia que la misma es la progenitora y autorizando la pesquisa del lugar sin obtener elementos probatorios. Cursa en el folio 40 de la causa.

  18. - Acta de Investigación Penal de fecha 06/09/2006, dejando constancia, que el funcionario: R.L., conjuntamente con M.R., J.S. y Osney Zambrano, practicaron una visita al Motel la Cigarra, en compañía de los ciudadanos J.A.P. y P.A.Á., quienes figuran como testigos, siendo recibidos por la ciudadana Spina Chiovetti Michele, procediendo a revisar cada una de las habitaciones sin encontrar evidencia alguna. Cursa en el folio 43 de la causa.

  19. - Acta de Investigación Penal de fecha 06/09/2006, dejando constancia, que el funcionario R.L., conjuntamente con M.R., J.S. y Osney Zambrano, practicaron una visita hacia la Urbanización F.d.M., vereda 33, casa Nº 3, por cuanto allí reside el ciudadano F.M., una vez en el lugar en compañía de dos testigos de nombre Guedez Luis, y S.B.Y., recibidos por la ciudadana Manzanilla Cuty del carmen, dejando constancia que la misma es la progenitora y autorizando la pesquisa del lugar sin obtener elementos probatorios. Cursa en el folio 46 de la causa.

  20. - Acta de entrevista de fecha 08/09/2006, suscrita por el C.I.C.P.C, dejando constancia que ese mismo día se interrogo al ciudadano J.S.G.A., quien expone: “…yo me encontraba en mi casa, donde llego F.M., quien me dijo que me lo prestara y Franklin me presto el video…” Cursa en el folio 50 de la causa.

  21. - Acta de entrevista de fecha 08/09/2006, suscrita por ante el C.I.C.P.C, dejando constancia que ese mismo día se interrogo a la ciudadana: V.E.W.d.V., quien expone: “…yo tenia en mi poder un video porque un amigo mío de nombre chiche, me lo presto…” Cursa en el folio 51 de la causa.

  22. -Acta de entrevista de fecha 08/09/2006, suscrita por el C.I.C.P.C, dejando constancia que ese mismo día se interrogo a la ciudadana Spina Chiovitti Michele, quien expone: “…yo soy la dueña del Hotel la Cigarra, Guanare vía Guanarito, y en fecha 07/09/2006 se presento una comisión del C.I.C.P.C, donde practicaron una visita domiciliaria…” Cursa en el folio 52 de la causa.

  23. - Acta de entrevista de fecha 08/09/2006, suscrita por el C.I.C.P.C, dejando constancia que ese mismo día se interrogo a la ciudadana: G.B.J., quien expone: “…yo tengo seis años trabajando con ventas de CD y videos en la ciudad de Barinas, y me llamo a mi la atención que en los puestos de ventas de CD decían San Genérense, por eso compre la cantidad de cuatro videos pornográficos, uno para mi y tres para regalar, y eso es porque la joven que sale en ese video es de Boconoito …” Cursa en el folio 53 de la causa.

  24. - Acta de entrevista de fecha 11/09/2006, dejando constancia que ese mismo día se presento el ciudadano: Spina Picazzo M.Á., quien expone: “…yo estaba en la recepción del Motel la Cigarra, porque yo soy el hijo del dueño, y uso funcionarios del C.I.C.P.C, con una orden del Juez, para allanar el Motel, y yo le dije que esperara a que llegara el dueño que es mi papá y me dijeron que iba allanar las habitaciones a fin de localizar videos en relación a una violación…” Cursa en el folio 54 de la causa.

    1. HECHOS ACREDITADOS:

    De las actuaciones procesales que presenta el Ministerio Público como fundamentos de la acusación, previo el análisis de su contenido, se desprende:

  25. - Que el hecho imputado a los imputados, ocurre en: e una de las habitaciones del Hotel la Cigarra, ubicado en la carretera nacional vía papelón.

  26. - Que para el momento en que ocurre el hecho, la adolescente efectivamente andaba con dos primos, quienes en principio la invitaron a una Discoteca para ver un grupo de reguetón y posteriormente fue conducida al Hotel la Cigarra ubicado en la dirección anteriormente mencionada.

  27. - Que efectivamente los hechos suscitados según en propio dicho de la victima en la realización de la Anuencia Preliminar, se realizaron con el consentimiento de esta.

    III

    Este Juzgador, después de analizar cada una de las actas procesales de esta causa, y al haber escuchado el testimonio de la victima, considera que no se dio por demostrado comprobada la perpetración del delito de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Articulo 24 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la adolescente: K.d.C.C.; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, determina que en la Audiencia Preliminar, debe dentarse que es en esta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación , ya que en la misma , es donde se lleva acabo el análisis de si existe motivos para admitir la acusación presentada por el ministerio publico y la victima , si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudia los fundamentos que tomo en cuenta el fiscal del ministerio publico para estimar que existe motivos para un juicio oral y publico contra el acusado, realizado el juez el mencionado estudio , una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucrada en el proceso penal. Igualmente se debe analizar en dicha audiencia, otras cosas las pertenencia y necesidad de los medios de pruebas que ofrecen las partes para que sean practicada en la etapa del juicio oral y publico ,así como las excepciones opuesta por el defensor conforme alo señalado en el articulo 328 de código orgánico procesal. En la audiencia preliminar es cuando el juez de control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal , de la cual dependerá la existencia o no de juicio oral . Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina a través del examen del material aportado por el ministerio publico con el objeto del juicio y si es “ probable “ la participación del Imputado en los hechos que se le atribuyen. Es por lo que este tribunal de cierto es que de acuerdo al articulo 260 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolecerte, (Lopna) establece _ Abuso Sexual Adolecerte, Quien realice acto sexuales con adolescente , contra su consentimiento, o participe en ellos será penado conforme al articulo anterior .pero para este caso considera quien decide que el dicho de la persona Victima K.d.C.C., que presenta el Ministerio Publico como victima, y que a sui vez es o constituye el único elemento de convicción presentado tanto para acreditar el hecho delictivo imputado como para acreditar los fundados elementos de convicción en contra de los cuidadnos R.A.L.Á., J.F.G.M., decae en esta fase intermedia , debido a que con su dicho hace entrar a este Juzgador en duda acerca de la verdadera circunstancia de modo , lugar y tiempo en que presuntamente ocurrieron los hechos debido a que si no hay una acusación directa de la victima, contra los imputado presentado por el ministerio publico este juzgador no pude entrar a decidir sin las certeza del al acusación del delito contra las buenas costumbres y el buen orden de familia, y ente sentido el Juez de Control pude emitir al final de la Audiencia Preliminar, de conformidad al Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, que le confiere una gama de potestades en sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del ministerio publico o querellante y ordenar la Apertura a Juicio ( numeral 2 ); así como tanbien decidir sobre la legalidad , licitud pertinacia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral (numeral 9). Y siendo así, se considera que no existe los fundamentos serios que permita tener una alta probabilidad de condena y la consecuencia es se decrete el SOBRESEIMIENTO de proceso conforme lo dictamina el Articulo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. `Y así decide,

    DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de de conformidad con el Articulo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 20, Numeral 2, la presente causa, seguida en contra de: R.A.L.M.; residenciado en el barrio Limonero, calle 3, casa S/N, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, y J.F.G.M., residenciado en la urbanización F.d.M., vereda 33, casa Nº 3, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa, Por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Articulo 24 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la adolescente: K.d.C.C., de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de todas las medidas cautelares impuesta. Se deja constancia que las motivas de la presente decisión constara por auto separado.

    Publíquese y notifíquese a las partes.

    .

    El Juez de Control N° 03,

    Abg. R.C.M.G.,

    La Secretaria,

    Abg. Omly Soto.

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