Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, viernes, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2.013).

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-0495

PARTE ACTORA: J.E.Á.M. y G.J.Á.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.750.959 y 14.750.958 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.M.D.O., A.P. y L.E.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.169, 59.189 y 160.621, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FARIAL C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de julio de 1.997, bajo el N° 67, Tomo 36-A, siendo su última modificación inscrita en el mismo Registro, de fecha 14 de julio de 2.010, bajo el N° 24, Tomo 49-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.B.M., F.O.R.P., S.D.R.P. y O.R.R.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.490, 119.440, 140.978 y 119.392, respectivamente.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva. (Homologación).

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha martes, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), la parte actora en compañía de su abogado de confianza y el apoderado judicial de la parte demandada comparecieron a la sede de éste Tribunal para informar que han optado por utilizar un medio alternativo para la resolución del conflicto surgido y solicitan se imparta la correspondiente homologación ordenando el archivo del presente asunto.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, éste Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

MOTIVACIONES

Si bien la sentencia constituye el medio normal de terminación del proceso, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste puede llegar a su fin por otras vías, es decir, que el órgano jurisdiccional no decida sobre la conformidad a derecho de la pretensión; lo que muy pocas veces ocurría en el proceso anterior, el cual era netamente escrito.

En efecto, se trata de modos de terminación no jurisdiccionales, cuya titularidad corresponde a las partes. Pudiendo distinguirse aquellos producidos por actividad de las partes, como ocurre con la transacción, convenimiento, el arbitraje, el allanamiento y la satisfacción extraprocesal de la pretensión; y, aquellos producto de la inactividad de las mismas como el desistimiento, la perención, el decaimiento de la acción, la caducidad, la prescripción.

La Carta Fundamental, en el artículo 258 fomenta como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.

Si bien la nueva Constitución propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, lo cierto es que en la práctica, se han dado circunstancias que conllevan a que las partes, en muchos casos, para que acudan a mecanismos alternativos de solución de las controversias con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas.

Sin duda alguna, los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y la celeridad.

Por ello, debemos concluir que los medios alternativos de resolución de conflictos de intereses particulares pueden ser definidos como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas; se trata, en definitiva, métodos de resolución convenidos e igualitarios.

Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflicto se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita.

Tal afirmación resulta en un todo acorde con los postulados de nuestra Constitución, que en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 que promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.

Ahora bien, ante éste Tribunal las partes manifestaron llegar al presente acuerdo:

La representación judicial de la parte demandada, a fin de dar por terminada la presente reclamación, ofreció pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), de la cual corresponde al ciudadano J.Á. el monto de Bs. 60.000, oo y al ciudadano G.Á. el monto de Bs. 40.000, oo, conforme a los conceptos demandados, en base a la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido dichos montos correspondientes a los demandantes serán cancelados de la siguiente manera:

J.Á.:

La cantidad de Bs. 52.172,72 en este acto, mediante cheque Nº 00001372 a favor del referido ciudadano, girado contra el Banco Plaza.

Y la cantidad de Bs. 7.827,28 mediante la consignación efectuada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº KP02-S-2013-423, la cual se encuentra a disposición del trabajador.

G.Á.:

La cantidad de Bs. 28.225,71 en este acto, mediante cheque Nº 00001373 a favor del referido ciudadano, girado contra el Banco Plaza.

Y la cantidad de Bs. 11.774,29 mediante la consignación efectuada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº KP02-S-2013-424, la cual se encuentra a disposición del trabajador.

Las partes demandantes, debidamente representadas, visto el planteamiento de la parte demandada, aceptan el mismo, estando conforme con el monto a pagar y las formas de pago ofrecidas; no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados en el presente procedimiento, derivados de la relación de trabajo que les unió.

La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará derecho a las partes actoras a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.

Finalmente, ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo.

Así las cosas, visto que la parte accionante, asistidos por su abogado de confianza manifiesta su conformidad con el ofrecimiento que realizó la parte demandada como formula alternativa a la resolución del conflicto presentado, y verificado como fue la facultad expresa convenir de abogado F.R., éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA la petición realizada por las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada, en virtud de no vulnerar derechos de los ex trabajadores demandantes, y cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.

SEGUNDO

Remítase el presente asunto a través de la URDD Civil, a su Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. María de la Salette V.J.

Juez

Abg. Nailyn R.C.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, veinte (20) de septiembre de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Nailyn R.C.

Secretaria

KP02-R-2013-0495

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