Sentencia nº 0003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, doce (12) de enero del año 2012. Años: 201° y 152°

En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de 2012, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del p.d.M. y Conciliación que se ha venido llevando a efecto a petición de partes y por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.

El p.d.M. y Conciliación que culmina mediante la presente acta, se inició por acuerdo entre las partes en el procedimiento que cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia, identificado con el número N° AA60-S-2010-001264, incoado por el ciudadano F.J.Á.Á. contra Pride International, C.A., hoy Servicios San A.I., C.A., el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Las partes se denominaran en lo sucesivo de la siguiente manera: el ciudadano F.J.Á.Á., titular de la cédula de identidad número V-5.722.472, asistido judicialmente por el abogado J.A.E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.700, quien para los efectos de la presente acta se identificará como EL DEMANDANTE y la sociedad mercantil SERVICIOS SAN A.I., C.A (antes PRIDE INTERNATIONAL, C.A.), representada judicialmente por la abogada Lilayne J.S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.798, se denominará LA DEMANDADA.

SEGUNDO

Las bases de dicho p.d.M., acordadas por las partes fueron las siguientes:

  1. Respeto y consideración mutua.

  2. Confidencialidad.

  3. Transparencia.

  4. Posibilidad de reuniones directas entre las partes.

TERCERO

El orden cronológico de las reuniones fue: la primera reunión celebrada el 24 de octubre de 2011, la segunda reunión celebrada el 3 de noviembre de 2011, la tercera reunión celebrada el 5 de diciembre de 2011 y la cuarta reunión celebrada en este acto.

CUARTO

La presente Mediación y Conciliación, es con la finalidad de resolver el litigio entre ambas partes, que consiste en determinar si es procedente el pago de la indemnización reclamada por EL DEMANDANTE, lo cual fue negado por LA DEMANDADA.

QUINTO

En términos generales, a continuación se expondrá un breve resumen de lo que constituye el núcleo de la posición de las partes en el procedimiento que ha sido tomado en cuenta en la presente Mediación y Conciliación.

Posición general del DEMANDANTE.

El ciudadano F.J.Á.Á. alega que prestó servicios para la sociedad mercantil Servicios San A.I., C.A. durante un (1) año, nueve (9) meses y diecisiete (17) días, desde el 11 de octubre de 1995 hasta el 28 de julio de 1997. El 24 de mayo de 1996, ocurrió un accidente de trabajo en el que el accionante sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el noventa por ciento (90%) de su superficie corporal, ocasionándole secuelas y deformaciones permanentes, que consisten en cicatrices hipertróficas y lesiones desfigurantes en su cuerpo –principalmente en la cara y extremidades superiores-, vulnerando su facultad humana más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, alterando su integridad emocional y psíquica.

El 25 de agosto de 1999, ambas partes suscribieron una transacción ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, en la que la demandada le pagó al trabajador la indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo –ex artículo 571- y en la Convención Colectiva de Trabajo y la indemnización prevista en el artículo 33, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (1986): “Bs. 2.500.000,oo por los cinco años de salarios como sanción establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; la cantidad de Bs. 1.700.000,oo por el pago de la INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE calculada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva de Trabajo (...)”.

El ciudadano F.J.Á.Á. reclama en su escrito libelar, el pago de la indemnización prevista en el artículo 33, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, esto es, la indemnización de cinco (5) años de salario integral por las secuelas y deformaciones permanentes provenientes del accidente de trabajo sufrido, y estimó la demanda en ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00) = (Bs.F. 150.000,00).

Posición General de LA DEMANDADA

Por su parte la sociedad mercantil SERVICIOS SAN A.I., C.A. opuso la defensa de la cosa juzgada, alegando lo convenido por las partes en la transacción del 25 de agosto de 1999, ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia.

Admitió la existencia de la relación laboral; que el actor prestó servicios como obrero de taladro en el equipo PRIDE 131, en la población de Casigua El Cubo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, devengado un salario básico diario de cuatro mil setenta y tres bolívares (Bs. 4.073,00), más todos los beneficios económicos y sociales derivados de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Federación de Trabajadores Petroleros y Químicos del Estado Zulia, La Federación de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y Petróleos de Venezuela, S.A. Admitió la ocurrencia del accidente sufrido por el trabajador el 24 de mayo de 1996. Negó que le adeudara al demandante los conceptos y montos reclamados.

SEXTO

Así las cosas, la Sala Social exhortó AL DEMANDANTE y LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, llegándose a las siguientes conclusiones:

  1. En vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente transacción.

  2. LA DEMANDADA, pagó al DEMANDANTE, la suma de ciento sesenta mil bolívares (Bs.F. 160.000,00); cantidad entregada mediante tres cheques de gerencia girados a favor del trabajador, cada uno por cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs.F. 53.333,00) ante la Secretaría de Esta Sala de Casación Social, los días jueves 3 de noviembre de 2011, viernes 2 de diciembre de 2011 y martes 10 de enero de 2012.

  3. Señala EL DEMANDANTE, que acepta dicha cantidad por efecto de la transacción acordada como consecuencia del accidente laboral que sufrió, incluyendo entre otros, los conceptos demandados.

  4. LA DEMANDADA, consigna en el presente acto cheque de gerencia del Banco Provincial BBVA identificado con el Nº 10954409 girado a favor del DEMANDANTE, por la cantidad de cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.F. 53.333,33).

  5. EL DEMANDANTE quien actúa en este acto en su propio nombre y debidamente asistido judicialmente, otorgará el correspondiente finiquito, y declara que una vez recibido éste último pago, LA DEMANDADA no queda adeudando cantidad alguna por concepto derivado de accidente laboral, ni por ningún otro concepto.

  6. Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Mediación y Conciliación, las partes declaran que dan por terminada la presente causa a partir de la presente fecha, a fin de dar cumplimiento a los extremos de la transacción laboral prevista en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. Finalmente, las partes declaran su satisfacción por la manera como la Sala de Casación Social resaltó la importancia que tiene en materia laboral, la conciliación y la mediación para poner fin a las disputas de esta naturaleza, razón de esta transacción.

Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, finalmente, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, esta Sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECIDE

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA, el presente acuerdo alcanzado por las partes, ciudadano F.J.Á.Á. y la sociedad mercantil Servicios San A.I., C.A., en los términos y condiciones en él establecidos, pasados en autoridad de cosa juzgada; y 2) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente realice los trámites pertinentes para el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la distribución y trámites correspondientes. Notifíquese de esta decisión al Tribunal Superior de origen, arriba mencionado.

EL DEMANDANTE

F.J.Á.Á.

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANDA

El Presidente de la Sala, ___________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ Magistrado, ________________________ J.R. PERDOMO
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, _________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario, ____________________________ M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2010-001264

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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