Sentencia nº 00139 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAvocamiento

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2007-0852

El 14 de agosto de 2007 la abogada N. delC.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.284, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano C.M.Á.G., titular de la cédula de identidad No. 8.850.471, solicitó a este M.T., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 48 del artículo 5 en concordancia con el encabezado y aparte 11 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el avocamiento al conocimiento de la causa que se sustancia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente signado bajo el No. AP42-R-2004-000579 de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el ciudadano antes identificado contra la P.A.N.. Op-805-0350 de fecha 20 de marzo de 1998, dictada por la Presidenta del Instituto Nacional del Menor (INAM), mediante la cual lo destituyó del cargo que desempeñaba en esa institución como Analista de Personal III.

El 18 de septiembre de 2007 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la solicitud de avocamiento.

En fecha 29 de enero de 2008, la apoderada judicial del ciudadano C.M.Á.G. solicitó a la Sala dictar sentencia con relación al avocamiento de autos.

En la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento planteada, pasa la Sala a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

La abogada N. delC.A., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano C.M.Á.G., antes identificados, fundamentó la solicitud de avocamiento con los siguientes argumentos:

Señala, que en fecha 11 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por su representado contra la P.A.N.. Op-805-0350 de fecha 20 de marzo de 1998, dictada por la Presidenta del Instituto Nacional del Menor (INAM), mediante la cual lo destituyó del cargo que desempeñaba en esa institución como Analista de Personal III.

Indica, que en virtud de la apelación ejercida por la abogada F.A.G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 53.771, actuando con el carácter de representante judicial del Instituto Nacional del Menor (INAM), el expediente fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Arguye, que en fecha 2 de mayo de 2007 el Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, abogado J.T.S., se inhibió del conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre el pleito en la decisión objeto de apelación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Sostiene, que en fecha 3 de mayo de 2007 el expediente fue remitido a la Vicepresidenta de dicha Corte, a los fines del pronunciamiento sobre la referida inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 10 de mayo de 2007.

Manifiesta, que los suplentes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hasta la fecha de interposición de la solicitud de avocamiento no han sido designados, razón por la cual no se ha constituido la Corte Accidental que debe conocer la apelación ejercida por la representación del Instituto Nacional del Menor (INAM).

Denuncia, que la falta de un tribunal que conozca la apelación, le cercena a su representado los derechos a la defensa y al debido proceso, razón por la cual solicita “…a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se avoque al conocimiento del Expediente AP42-R-2004-000579, nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital”.

II

DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA

Debe esta Sala en primer lugar pronunciarse sobre la competencia para conocer la solicitud de avocamiento formulada por la abogada N. delC.A., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano C.M.Á.G. antes identificados. A tal efecto, el artículo 18, aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

Artículo 18. (…) Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

(Resaltado de la Sala).

La norma anteriormente transcrita, atribuye a las Salas de este Alto Tribunal la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, siempre y cuando la causa cuyo conocimiento se requiera esté relacionada con la materia afín a cada una de ellas.

En el presente caso se ha solicitado el avocamiento de la causa seguida ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentiva del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del Instituto Nacional del Menor (INAM) contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el solicitante contra la P.A.N.. Op-805-0350 de fecha 20 de marzo de 1998, dictada por la Presidenta del referido Instituto, mediante la cual lo destituyó del cargo que desempeñaba como Analista de Personal III.

Así las cosas, se aprecia de manera preliminar, que la materia controvertida tal como se deduce de los elementos cursantes a los autos, resulta afín a las competencias de esta Sala, razón por la cual debe declararse competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento. Así se declara.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde ahora a la Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de autos no sin antes destacar que para la procedencia del avocamiento se requiere, como regla general el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que el asunto curse ante algún tribunal de la República, ii) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala y, iii) que las irregularidades alegadas hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.

En tal sentido, el artículo 18 en sus apartes 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece respecto a la procedencia del avocamiento, lo siguiente:

Artículo 18. (…) Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido

.

Con fundamento en la disposición antes transcrita, debe esta Sala reiterar que este especialísimo mecanismo procesal, procede sólo en casos graves o de exorbitantes violaciones al ordenamiento jurídico y siempre que en criterio de este Supremo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la medida.

En efecto, ha sido pacífica la jurisprudencia de este Alto Tribunal al considerar que la prudente aplicación del avocamiento se encuentra vinculada no sólo a su carácter extraordinario, sino también a la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas sucesivas, como son: análisis de la solicitud para requerir el expediente y el estudio directo del asunto por este Supremo Tribunal antes de pronunciarse acerca de la procedencia del avocamiento, si fuere el caso.

Así, realizado un análisis exhaustivo de la presente solicitud de avocamiento y de la documentación anexa, aprecia la Sala el cumplimiento de los dos primeros requisitos señalados anteriormente, pues la causa cuyo avocamiento se solicita cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y tal como se indicó anteriormente, la materia debatida reviste afinidad con las competencias de esta Sala Político-Administrativa.

En lo que respecta al tercer requisito, éste exige que en la causa cuyo avocamiento se solicita se evidencie una manifiesta injusticia, o que, en criterio de la Sala, se constaten razones de interés público o social que justifiquen la medida; o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia.

Este tercer requisito de procedencia del avocamiento contiene varios supuestos alternativos, mas basta que se verifique la existencia de tan sólo uno de ellos para que la Sala pueda considerar satisfecho el cumplimiento del mismo.

Sobre el particular, debe insistirse que cualquiera sea el supuesto invocado por el solicitante o examinado de oficio el avocamiento por la propia Sala, es menester tener siempre como guía, que el avocamiento es una facultad discrecional y excepcional y, por tanto, debe administrarse con criterios de extrema prudencia, con suma ponderación y cautela.

En el caso bajo estudio, aprecia la Sala, que la solicitud de avocamiento de la causa cursante ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado bajo el No. AP42-R-2004-000579, tiene su fundamento en que hasta la fecha de interposición de la solicitud de avocamiento no se había constituido la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo Accidental que debía conocer de la apelación ejercida por la representación del Instituto Nacional del Menor (INAM), lo cual cercenaba -a juicio del solicitante- sus derechos constitucionales.

Ahora bien, observa la Sala que mediante las Resoluciones Nros. 2008-0053, 2008-0053-A y 2008-0060, las dos primeras de fecha 29 de octubre de 2008 y la última del 3 de diciembre de ese mismo año, la Sala Plena de este Alto Tribunal designó a los nuevos jueces integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, abogados A.E.B., E.S. y M.E.M., quienes conocerán de la causa cuyo avocamiento solicita el ciudadano C.M.Á.G..

Por tanto, visto que el único argumento esgrimido por la parte solicitante para justificar el avocamiento fue la falta de constitución del tribunal que conocería su causa y siendo que la Sala Plena de este Alto Tribunal designó a los nuevos jueces integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los cuales decidirán la apelación ejercida por el Instituto Nacional del Menor (INAM) esta Sala considera que en el caso de autos no se verifica el tercero de los requisitos señalados con anterioridad pues no se evidencia una circunstancia concreta que ponga de relieve una subversión grave del proceso, que se traduzca tanto en manifiesta injusticia, como en una notoria afectación al interés público y social, presupuestos que son necesarios para la procedencia de esta extraordinaria medida. En consecuencia la solicitud de avocamiento bajo estudio debe declararse inadmisible. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el avocamiento solicitado por la abogada N. delC.A., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano C.M.Á.G., de la causa que se sustancia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente signado bajo el No. AP42-R-2004-000579, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el prenombrado ciudadano contra la P.A.N.. Op-805-0350 de fecha 20 de marzo de 1998, dictada por la Presidenta del Instituto Nacional del Menor (INAM), mediante la cual destituyó al solicitante del cargo que desempeñaba en esa institución como Analista de Personal III.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00139.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR