Decisión nº 960-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL

Maracaibo, 05 de Julio de 2014

204° y 155°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 7C-30357-14 DECISIÓN N° 960-14

En el día de hoy, Sábado Cinco (05) de Julio de 2014, siendo las (8:00 p.m.), se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por la Jueza, DRA. MELIXI B.A.N., en compañía de la Secretaria, ABOG. L.N.R.F., con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión del ciudadano Á.A.C.P..

En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado y se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano Á.A.C.P., a quien se le precede a preguntar, si tiene defensor de confianza que la asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando este lo siguiente: “Ciudadana Juez, no tengo defensa que me represente en este acto, solicito se me asigne uno público, es todo”, en tal sentido, procede la Secretaria del Tribunal a realizar llamada telefónica al Departamento de Defensoría Pública, a los fines de la designación de un Defensor o Defensora Publica, recayendo la designación sobre la Defensora Pública N° 11 ABOG. A.U., quien compareció inmediatamente por ante este Juzgado y procedió a exponer lo siguiente: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano, Á.A.C.P., ya que el mismo presenta ORDEN DE APREHENSIÓN por ante el Juzgado undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal , según oficio N° 2492-14, de fecha 09 de abril de 2014, es todo”

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO

E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

La Jueza procede inmediatamente a imponer al imputado de sus derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que los exime de declarar en causa propia, ya que establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que considere pertinentes, ya que el mismo presenta ORDEN DE APREHENSIÓN por ante el Juzgado undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal , según oficio N° 2492-14, de fecha 09 de abril de 2014. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando: Dijo ser y llamarse: A.A.C.P., de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha: 19-11-1963, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° 9.136.542, hijo de: M.P. y J.C., calle 4 bella vista casa 89E-71, no posee teléfono, Maracaibo, Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura Delgada, estatura 1.72 metros de estatura aproximadamente, cejas semi-pobladas, cabello negro, piel morena, color de ojos marrones, nariz perfilada ancha, boca mediana, se deja constancia que el mismo presenta tatuaje en el pecho y cicatriz en la mandíbula y en la pierna derecha, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, quien manifestó: “Yo siempre me he presentado por ante el tribunal y tengo mis boletas de presentación como prueba. A mi nunca me llegó ninguna notificación del tribunal. Si hoy la jueza me da la oportunidad de salir en libertad, yo me comprometo a estar el lunes 07 de Julio en el Juzgado Quinto de Control, sin falta alguna porque necesito resolver esto. Es todo”.

En este estado toma la palabra la Defensora Pública N° 11 ABOG. A.U., quien expuso: “en conversación sostenida con mi representado este refiere haber resuelto su situación judicial con respecto a la causa N° 11C-3608-13, seguida ante el juzgado decimoprimero en funciones de control de este circuito judicial penal, por lo que solicito a este tribunal acuerde la libertad inmediata del referido imputado a los fines que compadezca por sus propios medios ante el juzgado de control antes mencionado a objeto de realizar el tramite para dejar sin efecto la orden de aprensión emitida en su contra y que aun se mantiene activa en sistema; así mismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Analizadas las actas que conforman la presente causa, de la defensa y del imputado, considera esta Juzgadora que en razón de la fe pública que reviste a los funcionarios policiales quienes indican en el acta de policial de fecha 04 de julio de 2014, que el ciudadano Á.A.C.P., al ser consultado a través del sistema de Información Policial, el mismo arrojo que se encuentra requerido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, extensión Maracaibo, este Tribunal, en razón a lo expuesto, y en garantía al principio del Juez Natural, que en el presente caso seria quien posee actualmente el conocimiento de la causa, que no es mas que el JUZGADO 11 DE CONTROL, y conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, que regula el modo de dirimir la competencia y el cual dispone: Artículo 80: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En consecuencia en atención con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 de la norma adjetiva penal que regula al principio del Juez Natural en relación con el supra referido artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara incompetente para conocer sobre la orden de aprehensión que fuere dictada en contra del ciudadano Á.A.C.P., y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia. Ahora bien, visto que en el día de hoy el referido ciudadano fue impuesto de que el mismo presenta ORDEN DE APREHENSIÓN por ante el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y considerando que se ha realizado llamada telefónica a la secretaria del juzgado undécimo en funciones de control Abg. Alisnev Boscan, quien informo que al imputado de autos se le otorgo libertad con audiencia preliminar con suspensión condicional del p.l. oficio al CICPC dejando sin efecto orden de aprensión que presentaba y que el mismo ha asumido en el día de hoy el compromiso de presentarse en dicho Juzgado donde es requerido el día Lunes 07 de Julio de 2014, a primera hora es decir, a las 8:30 a.m. de la mañana, es por lo que este Tribunal ordena la INMEDIATA LIBERTAD, del antes mencionado ciudadano a fin de que acuda al referido Juzgado por sus propios medios y sin falta alguna, a fin de resolver su situación jurídica. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer sobre la orden de aprehensión que fuere dictada en contra del imputado ORLANY J.V.G. y en consecuencia; SE DECLINA la competencia de la causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, extensión Maracaibo y DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, en otorgarle la L.I., al imputado de autos: Á.A.C.P., para que acuda por sus propios medios el día Lunes 07 de Julio de 2014 sin falta alguna a las 8:30 a.m. de la mañana a resolver su citación jurídica una vez impuesto que fue decretada en su contra Orden de Aprehensión. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, extensión Maracaibo, a los fines de que el referido Juzgado se pronuncie sobre lo que ha bien tenga lugar en relación al ciudadano Á.A.C.P., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 en relación con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Ofíciese al Cuerpo que practicó la aprehensión, así como al Juzgado 5 de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo los N° 4456-14; y 4457-14. Se registró la presente decisión bajo el N° 960-14. Se remite la causa al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el acto siendo las 02:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-

JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL,

DRA. MELIXI B.A.N.

LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÀNDEZ

EL IMPUTADO

Á.A.C.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 11

ABOG. A.U.

LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÀNDEZ

MBAN/rv

Causa: 7C-30357-14

Asunto: VP02-P-2014-029471

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