Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteThais Font
ProcedimientoInhabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Demandante: Á.A.M.S..

Demandado: M.d.C.S.A. y otros.

Funcionaria inhibida: Abg. E.J.C.C., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de retracto legal arrendaticio.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 5.519

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado superior el 5 de marzo de 2009 y se les dio entrada el 12 de marzo del mismo año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 3 de marzo de 2009 por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de retracto legal arrendaticio; fundada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos del juez inhibido

El inhibido expuso:

Visto el escrito de fecha 26 de febrero de 2009 efectuado por el abogado B.R.N., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.902, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en cuyo contenido formuló en mi contra, recusación en el proceso seguido en este Juzgado con el Nº 14.204, sobre la base de alegatos falsos y sin fundamento alguno, razón por la cual de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis, procedo por consiguiente en este acto, en aras de procurar a favor de la plena administración de Justicia, ME INHIBO de seguir conociendo el presente juicio, en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil…

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Consideraciones para decidir

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante al folio 1 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que el abogado B.R.N., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 26 de febrero de 2009 presentó escrito de recusación en su contra (expediente Nº 14.204 de esa nomenclatura), sobre la base –según afirma– de alegatos falsos y sin fundamento alguno.

El Juez adujo como causal de inhibición la N° 18, esto es, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 18 del art. 82 CPC) así como examinado los medios de pruebas presentados (copia de la diligencia de recusación así como del informe presentado por el ciudadano juez con motivo de la recusación formulada) y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de esta juzgadora que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida por la situación de enemistad que declara tener con el abogado B.R.N.. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado E.J.C.C., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese y déjese copia.

Abg. T.E.F.A.

La Juez,

Abg. C.O.R.V.

El Secretario Acc.,

En la misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.

Abg. C.O.R.V.

El Secretario Acc.,

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