Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003340

ASUNTO : SP11-P-2011-003340

TITULO I

DEL TRIBUNAL, IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y DEMAS PARTES

TRIBUNAL: Tribunal Primero en Función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. H.A.F.R.

SECRETARIA: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): R.M.H. y Á.A.M.G..

DEFENSOR: ABG. E.G.

Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra los ciudadanos: 1.-R.M.H., de nacionalidad venezolano, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.566, nacido en fecha 03 de Febrero de 1.981, de 30 años de edad, hijo de F.M. (v) y de L.H. (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en S.T., vereda 4Bis, casa 4-68, San C.E.T., teléfono 0276-3413584 y 0426-5779578 y 2.-Á.A.M.G., de nacionalidad venezolano, natural del Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.983.577, nacido en fecha 14 de Noviembre de 1.983, de 28 años de edad, hijo de Á.M. (v) y de M.M.G.d.M. (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida 19 de Abril, residencias el parques, torres 1, piso 7, apartamento A-71, San C.E.T., teléfono 0276-4157777 y 0424-7469296; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de A.A..

Escuchados en audiencia oral y pública los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba; este Tribunal para decidir Observa:

I

DE LOS HECHOS

Según acta de investigación penal de fecha 16 de diciembre del 2011 siendo las 10:20 horas de la noche funcionarios adscrito a la Brigada de vehículos Peracal dejan constancia de la siguiente diligencia: encontrándose en labores de guardia ubicado específicamente en el canal de circulación de vehículos que transitan n en dirección Capacho-San Antonio observamos un vehiculo AVEO, placas KBL-07F, color VERDE, solicitándole al conductor una vez se estacionara y bajo las medidas de seguridad, a fin de efectuar una velocidad y se aparcara al lado derecho se le requirió la documentación personal al conductor y a su acompañante y propiedad del vehiculo, haciendo entrega de las cedula de identidad V-16983577 y V-152424566 , un certificado de registro de vehiculo n. 24776700 y documento de traspaso emitido por la Notaria Trigésima Octava del Municipio Libertador. Ulteriormente se procedió a verificar ante el sistema SIIPOL los respectivos registros policiales y el vehiculo se encuentra solicitado según averiguación penal K-11-0109-04573 de fecha 09-12-2011 por la subdelegación de Maracay, a tal efecto al ciudadano conductor y su acompañante quedaron identificados como R.M.H. y MOSQUERA G.A.A.. Posteriormente se le informo al ciudadano involucrado acerca del resultado que arrojo el sistema SIIPOL manifestando que el había comprado el vehiculo en la ciudad de Caracas el 06 del presente mes y que desconocía de los hechos que se investiga, se le menciono a los ciudadanos de su detención, se realizo llamada telefónica al Fiscal 25 del Ministerio Público.

II

ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Otorgado como le fue el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. H.A.F.R., quien expuso en los siguientes términos: “En virtud del contendido de las actuaciones y el análisis de los órganos de prueba escuchado en esta sala, toda vez que no se logro determinar responsabilidad penal alguna en la comisión del delito imputado a ambos ciudadanos y por cuanto el Ministerio Público, esta llamado a ser garante de los derechos y garantías constitucionales, solicito a este órgano jurisdiccional una sentencia absolutoria para ambos ciudadanos, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al defensor privado ABG. E.G. quien manifestó lo siguiente: “Se demostró que mi defendido fue victima de una estafa y en modo alguno responsable por el delito que se le acuso, por lo cual solicito se sirva absolverle, así como ordenar la entrega del vehículo en cuestión a fines de reparar el daño que se le ha causado, es todo”.

Las partes no ejercieron derecho a replica.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los acusados de autos a fin que expongan si tienen algo mas que decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta a los acusados R.M.H. y Á.A.M.G., si deseaban declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expusieron, cada uno y por separado: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

III

DE LAS PRUEBAS DEL JUICIO

Abierta la recepción de pruebas, se procedió a escuchar los testimonios y dar lectura a las documentales, finalizada la audiencia, el Tribunal procedió a sentenciar y la recepción de pruebas ocurrió en el siguiente orden:

A).- PRUEBAS TESTIMONIALES:

Declaraciones de los ciudadanos:

  1. - D.G.N., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.029.946.

  2. - IRAIDIS E.P.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.845.775, residenciada en San C.e.T..

  3. - BRIANGELA YENIRET RINCÓN PARADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.235.724, adscrita al CICPC, subdelegación San Antonio estado Táchira.

  4. - M.E.V.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.228.049, adscrita al CICPC.

  5. - M.T.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.037.432, adscrita al CICPC estado Táchira.

  6. - J.G.B.O., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.113.093, adscrito al CICPC estado Táchira.

  7. - A.A.S.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.437.701, adscrita al CICPC estado Táchira.

  8. - A.G.H.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.420.159, adscrito al CICPC estado Táchira.

  9. - N.E.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.627.770.

    B).- DOCUMENTALES LEIDAS E INCORPORADAS EN JUICIO:

  10. - CARTA DE BUENA CONDUCTA Y DE RESIDENCIA FIJA DEL IMPUTADO R.M.H..

  11. - EXPERTICIA DE SERIALES, S/N DE FECHA 16-12-11, suscrita por el funcionario experto J.G. bravo, adscrito al CICPC.

  12. - CARTA DE RESIDENCIA FIJA DEL IMPUTADO DEL CIUDADANO R.M.H..

  13. - Registro Mercantil del fondo de comercio “DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL RAFILCA”.

  14. - Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano R.M.H..

  15. - Documento Autenticado de Compra por parte del imputado R.M.H., de un vehículo modelo Aveo, ptas 1,6 color verde; año 2006; marca CHEVROLET, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular placa KBL07F.

  16. - Copia de Diario “Últimas Noticias”, de fecha jueves 01 de diciembre de 2011.

  17. - Copia del detalle de llamadas del celular N° 0426-5779578, a nombre de R.M.H..

  18. - Copia simple del Documento Autenticado de venta por parte del imputado R.M.H., de un vehículo modelo Lariat XLT, color blanco y verde, año 1993, marca FORD, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso carga, placa 844XLC, serial motor V 8 CIL.

  19. - Copias Simples del oficio N° 05-F02-399-12, dirigido al Fiscal Superior San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2012, emanado y suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio público Estado Aragua.

  20. - Copias solicitadas a la Fiscalía Segunda del estado Aragua de la causa 5DDCF2-0902-201, en la que es imputado P.M.A.M. por la comisión de los delitos de Estafa, Simulación de Hecho punible y Asociación para delinquir.

  21. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 683.

  22. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16 de diciembre de 2011.

    IV

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Analizadas como han sido las pruebas evacuadas en el presente juicio, así como también los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

    V

    PRUEBAS DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL HECHO Y SU VALORACIÓN

    1).- D.G.N., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.029.946, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    Yo de los hechos tengo conocimiento que el joven tenía una camionetica con la que el trabajaba, él reviso en la prensa para comprar otro vehículo, encontró uno en la ciudad de Caracas, viajo allá hizo el contacto, el día 07 de diciembre nos encontrábamos en la vivienda y el llego informando que había adquirido un vehículo Aveo color verde a las 05:00 horas de la tarde, es todo

    .

    A preguntas del defensor privado Abg. E.G. respondió: ¿A que joven se refiere usted? R.M.H.. ¿Qué paso con la camionetica que él tenía? La cambio por otro vehículo. ¿Cuál fue el carro que compró? Un Aveo color verde, lo adquirió el 07 de diciembre. ¿Sabe de donde llegó él de viaje? De Caracas, él fue a comprar el vehículo. ¿A que horas llegó? Como a las 05:00 de la tarde. ¿Qué estudia usted? Ciencias Jurídicas en la Universidad Bolivariana. ¿Sabe usted que paso con el vehículo posterior al día 07? La mamá de él, me comento que lo habían detenido. ¿Qué negocio tenía él? Traía víveres para acá. ¿Dónde era el negocio? Creo que era en Ureña.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cómo conoció usted a Rafael? Yo lo conozco a él desde que era niño, la mamá de él trabajo conmigo. ¿Podría describir la camioneta que él tenía? Una pick up, propiedad de Rafael. ¿Sabía el monto por el cual adquirió esa camioneta? No. ¿Cómo usted puede afirmar al Tribunal que él era propietario del vehículo? Estoy informando. ¿Cuál fue el vehículo que compró? Un Aveo. ¿En que periódico salio ese aviso de prensa? Eso fue como en el mes de noviembre. ¿En que notaria compro el vehículo en Caracas? Eso fue por el Silencio. ¿Estuvo usted presente para el momento en que él compró el vehículo? No. ¿Sabe cuanto fue el monto de la negociación? No. ¿Sabe la fecha en que lo adquirió? Si, el 07 de diciembre. ¿Sabe usted cual fue la causa por la cual estaba solicitado el vehículo? Por haber sido hurtado. ¿Quién le comento acerca del hecho? La familia. ¿Conoce usted al otro acusado? No, solo se que él joven venía acompañándolo a él. ¿Tiene conocimiento de lo ocurrido en este juicio oral y público es por referencia? Si.

    El Tribunal no realizó preguntas.

    2).- IRAIDIS E.P.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.845.775, residenciada en San C.e.T., quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos (amiga de R.M.) y manifestó:

    Yo me encontraba en Caracas trabajando, Rafael me llamo me dijo que quería comprar un vehículo, vendió la camioneta, llego a Caracas al apartamento, revisamos periódicos, vio el vehículo eso fue como un jueves 01 de diciembre, la persona trabajaba en la Guaira, yo estuve presente en todo lo de la compra, cuando él se comunico con el señor, es todo

    .

    A preguntas del defensor privado Abg. E.G. respondió: ¿En que trabajaba en Caracas? En una firma de auditores, soy contador público. ¿Cómo era la camioneta de Rafael? Blanco con verde. ¿Por qué motivo vendió esa camioneta? Para comprar un vehículo, él tiene un negocio de víveres. ¿Dónde vive usted? En san Cristóbal, estuve en Caracas por un periodo corto trabajando. ¿En que fecha llega a Caracas? El 30 de noviembre, 01 de diciembre. ¿Cómo tuvo conocimiento del vehículo que estaban vendiendo? Por el periódico el Universal. ¿Cómo se comunica él con esa persona? A través de su celular, el teléfono de él es el número 0426-5779578. ¿Qué tiempo transcurrió desde el día que el vio el vehículo y firmar el documento? Como seis días. ¿Cuánto tiempo paso después de comprar el vehículo en Caracas? Se vino para San Cristóbal el día 07 de diciembre. ¿A que horas regresa el de Caracas? Como a las 05:00 de la mañana. ¿A que horas firmo él? Como a las 10:00 horas de la mañana. ¿Llegó usted a ver a la persona que le vendió el carro? No. ¿Sabe usted que sucedió después de la compra de ese vehículo? Hubo una denuncia después, eso fue el día 09 de diciembre. ¿Sabe usted si él hizo alguna diligencia a los fines de verificar la procedencia de ese vehículo? Si, con una miga funcionaria del CICPC. ¿Conoce el nombre de esa funcionaria? Luisa. ¿Sabe usted que paso con esa denuncia? A él lo detienen porque el carro aparece solicitado, se que el hijo del señor y este que le vendió el carro a Rafael están acusados en Maracay por el delito de estafa. ¿Recuerda usted el nombre de la fiscal? J.P..

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted estuvo presente para el momento de la firma de compra venta? No. ¿Vio usted al señor que vendió el carro? No. ¿Vio usted el dinero de la venta? Si, lo vi en un cheque a nombre de L.T.. ¿Quién era realmente el dueño del vehículo? El señor Arroyo. ¿Los vio a estos señores? No. ¿Sabe si los seriales del vehículo fueron revisados? Si, a través de un revisado de transito. ¿Qué día se llevo el carro a transito? No se. ¿Cuándo fue la denuncia? El 09 de diciembre. ¿Cómo obtuvo conocimiento de esa denuncia? Porque el me llamo en el momento que lo detuvieron en Peracal. ¿Sabe quien denunció el vehículo? Si, el hijo del dueño del señor Arroyo. ¿Cuál fue el motivo de la denuncia? Cobrar el seguro del vehículo, por seguros mercantil. ¿Quién cobró el seguro? El señor Arroyo.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Sabe que día detienen a Rafael? Como el 16 de diciembre, no recuerdo la fecha exacta. ¿En que fecha se realizó el revisado de transito? No se. ¿Cómo tiene conocimiento de lo acontecido en Maracay? Viajamos hablamos con la fiscal y fue quien dijo lo sucedido y otras cosas las se porque el me lo ha comentado. ¿Cómo se llama la fiscal? Es de apellido Parra. ¿Quién les da la información del pago del seguro del vehículo? La fiscal. ¿Recuerda la fecha en que el seguro paga la perdida del vehículo? A finales de marzo.

    3).- N.E.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.627.770, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos (amiga de la mamá de Rafael) y manifestó:

    estábamos en la casa de la mamá de Rafael y vi cuando llego este por haber comprado un vehículo, él vendió la camioneta para comprar ese vehículo, es todo

    .

    A preguntas del defensor privado Abg. E.G. respondió: ¿Cuánto tiempo de amistad tiene con la mamá de Rafael? Como veinte años. ¿Recuerda las características de la camioneta que vendió Rafael? Era como verde con blanco, con rayas. ¿Recuerda las características de ese carrito verde que vio? Eso fue como a las 05:20 horas de la tarde, era un Aveo verde dos puertas. ¿Recuerda que personas estaban en la casa de la mamá de Rafael? La mamá, mas dos amigas compañeras de estudio de la mamá, luego llegue yo. ¿Después de ese día se entero de alguna situación por el vehículo? Si, que el carro estaba solicitado. ¿La mamá de él le comentó algo más? No.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Estuvo presente para el momento de la compra venta de ese vehículo? No. ¿Sabe porque el vehículo aparecía solicitado? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo se llama la mamá de Rafael? L.H.. ¿A que horas llega a la casa de la señora? A las 05:30 de la tarde, del día 07 de diciembre. ¿Quiénes estaban en la vivienda? Ella y dos compañeras de estudio. ¿Sabe de donde venía él? No. ¿Cómo se entera uste de que el vehículo estaba solicitado? Por la mamá.

    4).- Acusado R.M.H., quien manifestó: “Yo me fui a Caracas a comprar un Aveo, por haber vendido la camioneta que tenía ya que esta me estaba perjudicando, me fui allá para buscarlo, me ubico en el apartamento de E.P., me fui el día 30 de noviembre, vendí mi camioneta el día 28 de noviembre, me fui por expresos Flamingo, el tío de ella me busco, me di a la tarea de buscar a través de la prensa, vi varias opciones de vehículo, pero unos ya estaban vendidos, en el periódicos ultimas noticias, veo el anuncio del Aveo verde, decía negociable, acudo a verlo por las inmediaciones de Plaza Venezuela, yo le vi algunos desperfectos, parachoques dañado, detalles de pintura, negocio el precio con el señor p.A. y Luis quien dijo ser compadre de este, lo probé, converso con ellos negociamos el precio les digo que tengo, setenta y dos mil bolívares, por los defectos que tiene el carro, ellos me muestran el titulo de propiedad, a nombre de P.A., en el apartamento el tío de Estefania me dijo que L.F. amiga del CICPC me revisaría por el sistema de que no estuviera solicitado, estando todo perfecto, ni se encontraba solicitado, el jueves 01 de diciembre me encuentro con ellos no se pudo firmar eso, el día 02 de diciembre tampoco se pudo, nos intercambiamos datos para hacer cheque de gerencia, el día lunes el señor P.A. se encontraba en la Guaira, ya tampoco fuimos a firmar a la notaria, el día martes 06 de diciembre fui a Sabana Grande Notaria Trigésima Octava e.P.A. y Luis, esperamos que hicieran el tramites, los dos nos sentamos a firmar, nos revisan los documentos y firmamos, esperamos a que la notaria hiciera revisión, nos entregan el documento de compra venta y fuimos al banco mercantil con el cheque de gerencia, ese banco queda cerca de Chacao donde L.T. me dice que él va hacer otra negociación con otro vehículo, yo le dije que si me autorizaban yo lo hacia, me fui a PDVZA la campiña, eso fue el 06 de diciembre a la una de la tarde, en la torre empresarial, ese edificio tiene cámaras, luego me voy al apartamento a mostrarle el carro al tío, guardo el carro es de día al lado de la comandancia de la policía, el día 07 de diciembre a las 06:00 de la mañana, me vendo para San Cristóbal, llego como a las 05:00 horas de la tarde, yo después de so arregle el vehiculo, el día que veníamos para Ureña, yo venía con mi amigo, en Peracal, nos dicen que el vehículo se encuentra solicitado, denunciado por el hijo del señor que me vendió los funcionarios me dicen que seguramente era un problema familiar o que era para cobro de seguro, pero que nos remitirían a la Fiscalía y nos dicen que colaboremos con ellos pasamos detenidos tres días, los teléfonos de las personas no respondían, fui a la Fiscalía Vigésima Quinta, a los fines que nos dijeran que hacer, ahí nos dijeron que fuéramos a la Fiscalía de Maracay, para que averiguáramos, a mi me extraña cuando al momento de presentarme el alguacil me dijo que tenía una audiencia preliminar, y me extraño que ya me habían acusado por aprovechamiento de vehículo sin realizar ninguna investigación, donde no aparecieron ni P.A. ni L.T., el seguro fue cobrado por seguros mercantil, la Fiscal de Maracay dijo que había una simulación de este hecho de robo para cobrar el seguro, ella empieza hacerle entrevista a A.A. y citaban al papá y no asistía, la fiscal me dijo que iban a ser acusados por estafa para mi persona, asociación para delinquir y simulación de hecho punible, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo compró ese vehículo? El 06 de siembre a las 10:00 de la mañana. ¿Hicieron el revisado de transito? No, pero ellos ya lo tenían. ¿Cómo le consta a usted que la funcionaria del CICPC verifico el estatus del vehículo? El tío de Estefania llamo a L.F., funcionaria del CICPC, ella le dijo a él que le mandara los datos por mensaje, ella verifica y dice que él vehículo estaba bien y que no tenía ninguna solicitud, eso fue el día 01 de diciembre. ¿Llevo uste el vehículo a algún sitio de investigación para verificar? No. ¿No le llamo a usted la atención que si el señor Arroyo era el propietario del vehículo este le dijo que le hiciera el cheque a nombre del compadre? Pues si, eso fue un error mío. ¿En que fecha fue retenido el vehículo? El 16 de diciembre cuando bajaba para Ureña, con mi compañero. ¿Tiene conocimiento de la denuncia? Si yo la leí. ¿Ustedes consignaron en fase de investigación esa situación ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público? No. ¿Solicitó su defensa prácticas de diligencias durante la fase de investigación? No, el defensor me dijo que eso era deber del fiscal, verificar los documentos, citar al dueño del vehículo para tomarle declaración, la fiscalía no hizo ese trabajo. ¿Qué relación guarda usted con el ciudadano acusado? Era amigo mío desde hace mucho tiempo.

    A preguntas del defensor privado Abg. E.G. respondió: ¿A que se dedica usted? Soy comerciante, tengo 31 años. ¿Quién era el dueño legal del vehículo Aveo? P.A.. ¿Quién es actualmente el dueño del vehículo? Yo. ¿Recuerda que fecha tiene la denuncia? Tienen fecha de 09 de diciembre. ¿Cuando adquiere usted el vehículo? El día 06 de diciembre. ¿Qué le mostraron a usted en la Fiscalía de Maracay? Fotos del supuesto sitio del robo con fecha del 28 de noviembre de 2011. ¿A que doctor hace referencia usted cuando dice que este llamo al dueño del vehículo? Al señor A.A.. ¿Cómo verifico la autenticidad del revisado del vehículo? Por un funcionario de la Notaria. ¿En la actualidad tiene algún problema el vehículo por problema de documentos y seriales? No, todo esta legal. ¿Que le entregó el propietario cuando firma la compra venta? Seguro de responsabilidad civil, dos carnet de circulación, dos llaves del tranca palancas. ¿Al momento de ser detenido mostró la documentación? Si presente todos los documentos legales.

    A preguntas del Juez respondió: ¿A que horas sale usted de Caracas? Eso fue el 07 de diciembre a las 06:00 de la mañana, llegue a San Cristóbal a las 05:00 de la tarde. ¿En que momento vio usted el revisado de transito? En el momento que ellos me estaban mostrando el carro. ¿Cómo se llama el tío de Estefania? O.V.L.. ¿Dónde están esas fotos? En el expediente de Maracay. ¿Dónde formulo denuncia A.A.? Ante el CICPC de Maracay. ¿Qué día hizo la denuncia A.A.? El día 09 de diciembre.

    5).- BRIANGELA YENIRET RINCÓN PARADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.235.724, adscrita al CICPC, subdelegación San Antonio estado Táchira, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    Eso fue en diciembre, estábamos en Percal de guardia y bajo un Aveo que estaba solicitado, era es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que fecha ocurrió el hecho? El 16 de diciembre de 2011, estaba de guardia. ¿Quién verificaba el sistema? Yo. ¿Qué vehículo observo? Un Aveo verde. ¿Por donde estaba solicitado? Por caracas, creo, era por un robo. ¿Quiénes eran los ocupantes? dos jóvenes. ¿Explicaron la procedencia del vehículo? Si, uno de ellos dijo que era el propietario, el otro muchacho venía en cola. ¿Llamaron a vehículos a Caracas? Si, dijeron que el carro había sido robado. ¿Realizaron la detención de los ciudadanos? Si.

    A preguntas del defensor privado Abg. E.G. respondió: ¿Recuerda la hora en que se practica el procedimiento? si, eso fue en la noche. ¿Verificaron la documentación? Si. ¿Recuerda la fecha de la compra y la denuncia? Si, el chofer primero había comprado y luego fue denunciado el vehículo por robo.

    El Juez no realizó preguntas.

    6).- M.E.V.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.228.049, adscrita al CICPC, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    Estaba de guardia, venía un vehículo el cual estaba solicitado, no recuerdo la fecha, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué vehículo era? Un Aveo. ¿Recuerda la fecha? no recuerdo, pero fue cerca de la noche. ¿Cuántas personas ocupaban el vehículo? Dos. ¿Solicitaron la documentación del vehículo? Si. ¿Qué presentaron? No recuerdo. ¿Por qué practicaron la detención de los ciudadanos? Porque ellos venían conduciendo y estaba el vehículo solicitado.

    A preguntas del defensor privado Abg. E.G. respondió: ¿Cómo fue la detención? El vehículo pasó y lo seguimos en la moto, lo trasladamos a la sede. ¿Verificaron la documentación? Por la hora no. ¿Manifestaron ellos algo sobre el vehículo? No recuerdo.

    El Juez no realizó preguntas.

    7).- M.T.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.037.432, adscrita al CICPC estado Táchira, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    Por lo que puedo recordar estaba en el punto de control fijo de vehículos de Peracal, una funcionaria que estaba verificando el sistema anunció el paso de un vehiculo solicitado, se hizo el procedimiento, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda que vehículo era? Un Aveo. ¿Por qué se encontraba solicitado? Creo que era por aprovechamiento.

    A preguntas del defensor privado Abg. E.G. respondió: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? El 16 de diciembre de 2011, creo que fue en horas de la tarde.

    El Juez no realizó preguntas.

    8).- J.G.B.O., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.113.093, adscrito al CICPC estado Táchira, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, se le exhibió Experticia de Seriales, S/N de fecha 16-12-11 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la misma, se le realizó a un vehículo Aveo, con seriales originales, el cual estaba solicitado por Maracay por robo, es todo

    .

    Las partes no realizaron preguntas.

    9).- A.A.S.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.437.701, adscrita al CICPC estado Táchira, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos exhibiéndose la documental experticia de autenticidad o falsedad N° 683 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido en la presente acta, se le realizó a un documento de propiedad de vehículo, el cual arrojo ser original y de curso legal, es todo

    .

    Las partes no realizaron preguntas.

    10).- A.G.H.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.420.159, adscrito al CICPC estado Táchira, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados de autos exhibe documental ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16 de diciembre de 2011 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, se le hizo inspección a un vehículo que fue retenido esa noche, es todo

    .

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “¿A que tipo de vehículo se le hizo la inspección? A un Aveo color verde. ¿En razón de que fue recuperado dicho vehículo? Por encontrarse solicitado. ¿Usted participo en la aprehensión de los ciudadanos? si. ¿Presentaron los ciudadanos algún tipo de documentación? Si, un documento notariado, que no se pudo verificar por la hora. ¿Dicho documento notariado pudiera ser parte del robo del vehículo? Eso depende de la fecha del documento ser notariado y de la fecha de la denuncia, en este caso la denuncia fue posterior a la venta del vehículo, denunciaron dos o tres días después de la venta. Me llamo la atención este hecho, en la denuncia decían que dos sujetos con arma de fuego despojaron al dueño del vehículo, en el estado Aragua, yo le dije del caso al jefe le manifesté que el chofer del vehículo presentó documento notariado y este me dijo que lo dejara detenido y le informara al Fiscal.

    A preguntas del defensor privado respondió: ¿Qué criterio tienen ustedes para detener a una persona? por flagrancia y por orden de un Juez, en este caso mi jefe dijo que los dejara detenidos. ¿La solicitud de que fecha era? era un robo de vehículo, después del 16 de diciembre. ¿Había flagrancia en este caso? De robo no, pero un aprovechamiento de vehículo si. ¿Cuál era al actitud e las personas que quedaron detenidas? Bastante sorprendidas.

    El Juez no realizó preguntas.

    CAPÍTULO VI

    HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Cerrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los ciudadanos: 1.-R.M.H., de nacionalidad venezolano, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.566, nacido en fecha 03 de Febrero de 1.981, de 30 años de edad, hijo de F.M. (v) y de L.H. (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en S.T., vereda 4Bis, casa 4-68, San C.E.T., y 2.-Á.A.M.G., de nacionalidad venezolano, natural del Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.983.577, nacido en fecha 14 de Noviembre de 1.983, de 28 años de edad, hijo de Á.M. (v) y de M.M.G.d.M. (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida 19 de Abril, residencias el parques, torres 1, piso 7, apartamento A-71, San C.E.T., en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de A.A., calificación jurídica ésta que fue objeto del juicio, estima como hechos acreditados:

  23. - Que en fecha 16 de diciembre del 2011, siendo las 10:20 horas de la noche funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal de la Sub-Delegación San A.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de la siguiente diligencia: encontrándose en labores de guardia ubicados específicamente en el canal de circulación de vehículos que transitan en dirección Capacho-San Antonio observaron un vehiculo AVEO, placas KBL-07F, color VERDE, solicitándole al conductor una vez se estacionara y bajo las medidas de seguridad, a fin de efectuar una revisión y se aparcara al lado derecho se le requirió la documentación personal al conductor y a su acompañante y propiedad del vehiculo, haciendo entrega de las cedula de identidad V-16983577 y V-152424566 , un certificado de registro de vehiculo n. 24776700 y documento de traspaso emitido por la Notaria Trigésima Octava del Municipio Libertador. Ulteriormente se procedió a verificar ante el sistema SIIPOL los respectivos registros policiales y el vehiculo se encontraba solicitado según averiguación penal K-11-0109-04573 de fecha 09-12-2011 por la subdelegación de Maracay, a tal efecto al ciudadano conductor y su acompañante quedaron identificados como R.M.H. y MOSQUERA G.A.A.. Posteriormente se le informo al ciudadano involucrado acerca del resultado que arrojo el sistema SIIPOL manifestando que el había comprado el vehiculo en la ciudad de Caracas el 06 de diciembre, y que desconocía de los hechos que se investiga, y se les menciono a los ciudadanos de su detención, se realizo llamada telefónica al Fiscal 25 del Ministerio Público.

    Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Todas las dudas evidenciadas en la celebración del juicio oral y público, llevan a este Tribunal a considerar que no existe prueba seria, cierta y fehaciente de la culpabilidad y responsabilidad de los acusados en la comisión del delito que les son endilgados por el Ministerio Público, con lo cual se crea certeza en este Tribunal Unipersonal del análisis de las declaraciones, las actuaciones así como de las máximas de experiencia y de las reglas de la lógica que estas personas acusadas en la presente causa no cometieron dicho delito, por lo cual no existe elemento de prueba alguno que concatenado, adminiculado y analizado conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes genere plena prueba de la existencia de tales delitos, por lo que se debe tomar en consideración la decisión Nº 225 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23-06-04, en la cual se estableció que:

    …De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..., en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos encausados…

    Así mismo es pertinente citar la sentencia Nº 04-123 del 23 de junio de 2004, de la Sala de Casación Penal bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León la cual es del tenor que se transcribe:

    “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”. (Negrita y subrayado del Tribunal)

    En el mismo sentido, la sentencia Nº 483, del 24 de octubre de 2002, Expediente Nº 2002-315, de la misma Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual deja asentado:

    …sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos…, se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso...

    De tal forma que siguiendo los criterios jurisprudenciales reiterados pacíficamente por el Tribunal Supremo de Justicia no puede este Tribunal decretar culpabilidad y responsabilidad a los acusados 1.-R.M.H., de nacionalidad venezolano, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.566, nacido en fecha 03 de Febrero de 1.981, de 30 años de edad, hijo de F.M. (v) y de L.H. (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en S.T., vereda 4Bis, casa 4-68, San C.E.T., y 2.-Á.A.M.G., de nacionalidad venezolano, natural del Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.983.577, nacido en fecha 14 de Noviembre de 1.983, de 28 años de edad, hijo de Á.M. (v) y de M.M.G.d.M. (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida 19 de Abril, residencias el parques, torres 1, piso 7, apartamento A-71, San C.E.T., en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de A.A., basado en la sola declaración y afirmación de los funcionarios actuantes y en la declaración referencial de los otros funcionarios que actuaron en el procedimiento, sin que exista otro elemento de prueba, ya sea testimonial (es decir, las declaraciones de los testigos – civiles - del procedimiento), ya que se aprecia que dichos testigos no existieron, conforme ya se ha precedentemente valorado; o documental que ratifique dichas afirmaciones; siendo desvirtuada así la autoría en este hecho punible atribuido por el Ministerio Público. Y así se decide.

    En consecuencia, no probada la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de A.A., atribuido a los acusados R.M.H. y Á.A.M.G., conforme quedó a.e.l.v. probatoria que antecede, el pronunciamiento en la presente decisión debe ser de NO CULPABILIDAD y por tanto la SENTENCIA ABSOLUTORIA en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de A.A.. Así se decide.

    Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales citados, considera este Juzgador que la representación fiscal no desvirtuó la presunción de inocencia que arropa a los acusados de autos, dictándose, por tanto, sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Por lo que en atención a todo lo expuesto, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto de los acusados R.M.H. y Á.A.M.G., por los cargos fiscales imputados en su contra, como es el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de A.A., ordenándose, consecuencialmente, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

    Y, dado la decisión dictada que pone fin al presente proceso; corresponde igualmente pronunciarse este juzgador acerca de las costas del proceso, se exonera de tal condena al Estado venezolano como parte vencida en el presente juicio toda vez que el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 en relación con el artículo 24, ambos del texto adjetivo penal vigente, ejerció la acción derivada del hecho típico penal respecto del cual estimó existir elementos de convicción para la presentación de una acusación como acto conclusivo de la fase preparatoria, la cual fuera admitida por órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de realizarse el acto de la audiencia preliminar al considerar adecuada la apertura del juicio oral y público, por sustentarse la acusación en elementos de posible debate acerca de la culpabilidad o no de los acusados, y respecto de la cual se ofrecieron medios probatorios para su incorporación en el juicio oral y público a objeto de comprobar la existencia de la imputación realizada a los acusados, actuando, por tanto, el representante fiscal en el cumplimiento de sus deberes legales. Y así se declara.

    VII

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ABSUELVE a los acusados: 1.-R.M.H., de nacionalidad venezolano, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.566, nacido en fecha 03 de Febrero de 1.981, de 30 años de edad, hijo de F.M. (v) y de L.H. (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en S.T., vereda 4Bis, casa 4-68, San C.E.T., teléfono 0276-3413584 y 0426-5779578 y 2.-Á.A.M.G., de nacionalidad venezolano, natural del Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.983.577, nacido en fecha 14 de Noviembre de 1.983, de 28 años de edad, hijo de Á.M. (v) y de M.M.G.d.M. (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida 19 de Abril, residencias el parques, torres 1, piso 7, apartamento A-71, San C.E.T., teléfono 0276-4157777 y 0424-7469296; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de A.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano R.M.H. decretada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 19 de diciembre de 2011.

TERCERO

Se acuerda la entrega del vehículo modelo Aveo, color verde; año 2006; marca CHEVROLET, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular placa KBL07F, serial de carrocería 8Z1TJ29606V323107, serial de motor N° 06V323107. Líbrese el respectivo oficio al estacionamiento Las Adjuntas.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Archivo Judicial.

Notifíquese a las partes.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.E.T., a los trece (13) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-003340/JLCQ.-

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