Sentencia nº 471 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 11 de mayo de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de marzo de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito de fecha 17.3.04, los abogados J.V. y B.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.487 y 6.369, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano Á.J.G., interpusieron solicitud de exequátur para sentencia norteamericana de divorcio dictada en fecha 16 de agosto de 2002, por el Tribunal de Distrito de la Circunscripción Judicial Décimoprimera, en y para el Condado de la Florida, de los Estados Unidos de Norte América; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando el movimiento migratorio de la ciudadana Ranza A. Armas, a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información que emane de ese Despacho. Líbrese oficio.

Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y el ordinal 13 del artículo 21, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y a tal fin, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0221/dp.

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