Sentencia nº 53 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación Sala Plena
ProcedimientoRecurso de queja

SALA PLENA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de octubre de 2006

196° y 147°

Mediante decisión publicada el 3 de mayo de 2006, la Sala Plena ordenó la remisión del presente expediente a su Juzgado de Sustanciación, para que “… decida si hay o no méritos para continuar el juicio de queja a que se refiere el artículo 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana M.G.M., en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda…”; remisión acordada sobre la base del criterio establecido en sentencia N° 22 de fecha 27 de septiembre de 2005.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe, como Juez de Sustanciación de la Sala Plena, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgado que la parte accionante interpuso recurso de queja contra la ciudadana M.G.M., para entonces Jueza Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por los supuestos daños morales ocasionados con motivo de la decisión dictada en el expediente N° 03-5007 de la nomenclatura del referido Tribunal, así como por la supuesta denegación de justicia en el expediente N° 4849 igualmente de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Ahora bien, la ciudadana M.G.M. fue destituida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del cargo de Jueza Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, habiendo señalado la Sala Plena para el supuesto en que la persona demandada en un juicio de queja deja de ejercer el cargo de Juez, lo siguiente:

… un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso de queja… carece de todo sentido y utilidad práctica, pues, como bien decía el Maestro Borjas, el procedimiento especial de queja fue impuesto por el Legislador en honor de la noble investidura de los cargos de administrar justicia, y con el objeto de proteger a estos funcionarios de demandas apasionadas o de mezquinos intereses que pudieran perjudicar el desempeño de sus funciones.

Acogiendo este Juzgado de Sustanciación el criterio expresado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el presente recurso de queja, procedimiento especial sólo aplicable contra Jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. En Caracas a los tres (03) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,

O.A. MORA DÍAZ

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

En tres (03) de octubre de dos mil seis, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) fue publicada la decisión que antecede.

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

Expediente N° AA10-L-2003-000087

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