Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

Solicitud N° 13.845.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos Á.S.B. y M.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.301.610 y V-10.379.542, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.I.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.564, titular de la cédula de identidad Nº V-9.350.184, y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.C., de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha ocho (08) de Junio de 2009, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 06 de la presente solicitud.

En fecha 19 de Junio de 2009, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal Y.G., la cual dice textualmente lo siguiente: “Hago constar que el día de hoy, a las dos y cuarenta y cinco de la tarde, firmo una Boleta de Notificación el ciudadano C.C., Fiscal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a su nombre, ubicado en la ciudad de San Cristóbal; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada de la Solicitud Nº 13.845. Es todo”

En fecha treinta (30) de junio de 2009, la Abg. N.A.G., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.

Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos Á.S.B. y M.A.P.M., plenamente identificado, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 173 de fecha Veintiocho (28) de Junio de 1991, ante la Prefectura de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/jm.-

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