Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de julio de dos mil siete

197º y 148º

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana L.R.d.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.659, asistida por los Abogados A.M.R. y C.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62478 y 117693, respectivamente, quien en su carácter de representante legal de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, y vista la declaración de los ciudadanos J.G.H.R. y A.G.H.R., titulares de las cédulas de identidad Nº 11.784.372 y 18.736.882, respectivamente, quienes requieren autorización de este Tribunal para vender un vehículo que era propiedad del De Cujus J.L.H.T., titular de la cédula de identidad Nº 4.728.580, quien falleció en fecha 24 de Julio de 1998, según acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio San J.d.E.C., placas: KAU087; serial de carrocería: 1T69ABV323475; serial de motor: ABV323475; marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año 1981, color: VERDE, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, el Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado el 31 de octubre del 2006. Se notificó de la iniciación del procedimiento al Ministerio Público, y se ordenó citar al comprador para que emitiera opinión sobre la venta del vehículo, oír la opinión de los ciudadanos J.G.H.R., A.G.H.R., y al adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente.

En fecha 21 de febrero del 2007, comparecieron los solicitante el adolescente L.G.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 20.349.394, los ciudadanos J.G.H.R., A.G.H.R., titulares de las cédulas de identidad Nº 11.784.372 y 18.736.882, respectivamente, quienes manifestaron su conformidad con la venta del vehículo, y el comprador, ciudadano D.S.P., titular de la cédula de identidad N° 3.315.433, quien manifestó ser el comprador del vehículo y que cancelará el monto del vehículo de contado al momento de la firma del documento compra-venta.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana L.R.d.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.659, para que en representación de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, venda el vehículo placas: KAU087; serial de carrocería: 1T69ABV323475; serial de motor: ABV323475; marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año 1981, color: VERDE, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, el cual perteneció al De Cujus J.L.H.T., antes identificado.

Con el fin de asegurar los derechos del hijo de la solicitante el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, se dispone que los beneficios que les correspondan sean entregados a la madre autorizada en cheque emitido a nombre del referido adolescente a este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio del dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

HEDH/crismar.-

ASUNTO : KP02-S-2006-020959

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