Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 10 de Junio de 2008.-

198° y 149°

SENTENCIA N° _________.

MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.

SOLICITANTE: LYNMEI DEL C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.501.624, domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio Diseca, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de su hijo J.A.A.C., de Siete (07) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1096, de fecha 23 de noviembre de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal.

Recibido por distribución de fecha 30 de mayo de 2008, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, formulada por la ciudadana LYNMEI DEL C.C.S., en beneficio de su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, de Siete (07) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1096, de fecha 23 de noviembre de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia simple de la partida de nacimiento N° 1096; 2) Copia de la planilla de solicitud de pasaporte venezolano, emitido por la Onidex de San Cristóbal y copia de la cedula de la solicitante.

En auto de fecha 03 de junio de 2008, se admitió la presente solicitud, acordándose, notificar a la Fiscal Especializada, formalidad esta que se cumple al folio siete (07).

Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes

(Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

.

“ARTÍCULO 22: Derecho a Documento Publico de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y relaciones familiares.

En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana LYNMEI DEL C.C.S., antes identificada, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hijo, el niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),.

Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA LYNMEI DEL C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.501.624, domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio Diseca, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del Municipio San Cristóbal, Estado Tachira, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJO, EL NIÑO: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), , de Siete (07) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1096, de fecha 23 de noviembre de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Exp. N° 57.330

Autorización para tramitar pasaporte/delia.-

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