Decisión nº 78 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LYNNE IBARRA SERCOVICH viuda de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.166.885, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos K.L.G.I. y D.E.G.I., asistida por la abogada en ejercicio A.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No 21.486.

Solicitando sea autorizada a cobrar y recibir en nombre de sus hijos K.L.G.I. y D.E.G.I., la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000.oo) los cuales se encuentran depositados en Banesco Banco Universal a nombre de su padre el ciudadano H.E.G.C., quien falleció el día 10 de diciembre de 2004, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.795.362, de cuya cantidad le corresponde el 50% restante de lo que le corresponden a sus hijos, asimismo solicitó a este Tribunal que dicte las providencias necesarias para poder retirar todas las cantidades de dinero que le correspondían a su difunto esposo como miembro activo de las Fuerzas Armadas de Cooperación, entre las que se encuentran el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA) , en la Dirección de Finanzas de la Comandancia General de la Guardia Nacional en el Paraíso , seguros horizontes y cualquier otra dirección, institución, aseguradora que a bien tengan de señalar la Comandancia General de la Guardia Nacional, asimismo solicitó se oficie a los órganos respectivos y a la entidad bancaria para que le autoricen a retirar el 50% mas una tercera parte del cincuenta por ciento restante que le corresponde en su condición de viuda y las dos terceras partes del 50% restante sean depositadas a nombre de sus hijos en una cuenta bancaria a su nombre.

A esa solicitud se le dio entrada el día 17 de Enero del 2005, formando expediente bajo el N° 1203, instando a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento del D.G.I. y ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Enero del 2005, la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No 21.486, consigno poder Judicial conferido por la ciudadana LYNNE IBARRA viuda de GARCIA, y copia certificada de lo solicitado.

En fecha 25 de Enero del 2005, se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público, mediante boleta que le fue entregada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en la misma fecha.

En sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005, este Tribunal ordeno oficiar a Banesco Banco universal, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta corriente No134-0536-1-04-5361027541 y que le puedan corresponder al n.D.E.G.I. y a la adolescente K.L.G.I., como herederos de su difunto padre el ciudadano H.E.G.C., asimismo se ordeno oficiar a la Dirección de Finanzas de la Comandancia General de la Guardia Nacional y a Seguros H.c.l. finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente las cantidades de dinero que le puedan corresponder al n.D.E.G.I. y a la adolescente K.L.G.I., como herederos de su difunto padre antes mencionado.

En diligencia de fecha 15 de Febrero del 2005, la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No 21.486, actuando con el carácter de Representante Judicial de la ciudadana LYNNE IBARRA SERCOVICH, manifestó que en sentencia de fecha 03/02/2005, este Tribunal ordeno oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, siendo que el referido oficio no fue elaborado, por lo que solicitó se oficie a dicho instituto.

En auto de la misma fecha, este Tribunal ordeno oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), a los fines de informarle que se autorizado a la ciudadana LYNNE IBARRA SERCOVICH, para que retire de la institución lo que le corresponde al niño y a la adolescente de autos.

En fecha 16 de Febrero del 2005, este Tribunal Ordeno Oficiar a la Caja de Ahorros de y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de Cooperación (CABIOSFAC) y al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armada (IPSFA), a los fines de informarle que se ha autorizado suficientemente a la ciudadana LYNNE IBARRA SERCOVICH, para que retire de la institución lo que le corresponde al niño y a la adolescente de autos.

Mediante diligencia de fecha 7 de Marzo del 2005, la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No 21.486, actuando con el carácter de Representante Judicial de la ciudadana LYNNE IBARRA SERCOVICH, solicito se oficie al Seguro Horizonte, a los fines de que proceda a pagar a la ciudadana LYNNE IBARRA y a sus hijos las cantidades de dinero correspondiente al siniestro que trajo como consecuencia la muerte de su esposo ciudadano H.E.G..

Por auto de la misma fecha, este Tribunal ordeno oficiar según lo solicitado.

En fecha 25 de Abril del 2005, la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No 21.486, actuando con el carácter de Representante Judicial de la ciudadana LYNNE IBARRA SERCOVICH, solicito a este Tribunal oficiar a la entidad Bancaria Fondo Común (Banco Universal) a los fines de que le sea entregada las cantidades de dinero correspondiente al ahorro habitacional que mantenía su difunto esposo.

En auto de la misma fecha, este Tribunal ordeno oficiar según lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha 25 de Abril del 2005, la ciudadana LYNNE IBARRA, asistida por la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No 21.486, consignó cheque No 17337276 de Banesco por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil trescientos veintiuno con Cincuenta y Dos Céntimos (2.448.321,52), solicitando se aperture una cuenta bancaria con la referida cantidad a nombre de sus hijos.

En auto de fecha 9 de Mayo del 2005, este Tribunal acordó abrir una Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil trescientos veintiuno con Cincuenta y Dos Céntimos (2.448.321,52) a nombre del niño y de la adolescente de autos y a la orden del Tribunal, otorgando le la custodia de la Libreta de Ahorro a la ciudadana LYNNE IBARRA.

En fecha 30 de Mayo del 2005, la ciudadana LYNNE IBARRA, asistida por el abogado en ejercicio J.V. inscrito en el inpreabogado bajo el No 37.909, solicitó a este Tribunal le autorice a retirar del banco las cantidades de Dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.oo), las cuales se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No 0003-0050-19-0101343868, a favor de sus hijos menores, para cancelar la mensualidad del colegio donde estudian sus hijos, correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.

En auto de fecha 31 de Mayo del 2005, este Tribunal autorizó suficientemente a la ciudadana LYNNE IBARRA a retirar la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000.oo) las cuales se encuentran depositados en una cuenta de ahorro No 0003-0050-19-0101343868 en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los hermanos G.I. y a la orden del Tribunal, asimismo se insto a la solicitante a consignar factura de los gastos realizados.

En fecha 31 de Mayo del 2005, este Tribunal dejó constancia de haberle entregado la Libreta de ahorro No 0003-0050-19-0101343868 a la ciudadana LYNNE IBARRA.

Por auto de fecha 1 de Junio del 2005, este Tribunal ordenó depositar los cheques signados con los Nos 88260068 y 03321987, por las cantidades de setecientos catorce mil setecientos treinta y cinco bolívares con ochenta céntimos respectivamente (Bs. 714.735,80) y los cheques Nos 26547364, 16735710, 34547316, 68735631 por las cantidades de trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos doce bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 354.712, 74) emitidos por el I.P.S.F.A y girados contra el Banco Federal, en la cuenta de ahorro No 0003-0050-19-0101343868 a nombre de los hermanos G.I..

Mediante diligencia de fecha 10 de Junio del 2005, la ciudadana LYNNE IBARRA, asistida por la abogada en ejercicio M.E.V. inscrita en el inpreabogado bajo el No 29.090, solicitó sea autorizada a retirar las cantidades de Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Veintidós Bolívares (2.848.322,oo), por concepto de pensión alimentaria correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2005, según oficio emanado del I.P.S.F.A a favor de los hermanos G.I..

En auto de fecha 19 de Junio del 2005, este Tribunal autorizó suficientemente a la ciudadana LYNNE IBARRA según lo solicitado en diligencia de fecha 10/06/2005, instando a la solicitante a consignar solvencia de la cancelación del colegio, factura de los gastos realizados y libreta de ahorro actualizada.

En fecha 14 de Julio del 2005, este Tribunal ordeno depositar los cheques signado con los Nos 61735879 y 75146952, emitidos por el I.P.S.F.A girados en contra del Banco Federal respectivamente, por las cantidades de Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 709.3425,48) en la cuenta de ahorro No 0003-0050-19-0101343868 en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los hermanos G.I. y a la orden del Tribunal.

En diligencia de la misma fecha, la ciudadana LYNNE IBARRA, asistida por la abogada en ejercicio M.B., consignó cuatro cheques de gerencia por concepto de pensión por Sobrevivencia Nos 7996178482 y 4896178483 por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 685.458,21), ambos girados del Fondo Común, cheque No 25023390 y 01023389 por la cantidad de Cinco Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 5.375.842) girados por el Banco Federal, a fin de que sean depositados en la cuenta de ahorro No 00030050190101343868 a favor de los hermanos G.I..

En auto de fecha 20 de Julio del 2005, este Tribunal ordeno conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 14/07/2005.

En fecha 3 de Agosto del 2005, este Tribunal ordenó depositar los cheques signados con los Nos 15965129, 72147060, 10399981, 19147446, por un monto total de Un Millón Treinta y Cinco Mil Ciento Veinticinco Bolívares con dieciocho céntimos (Bs.1.035.125,18) emitidos por el I.P.S.F.A, en la cuenta de ahorro No 0003-0050-19-0101343868 a nombre de los hermanos G.I..

En diligencia de fecha 4 de Agosto del 2005, la ciudadana LYNNE IBARRA, asistida por el abogado en ejercicio J.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No 77.170, solicitó a este Tribunal se autorice a retirar del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000.oo) por concepto de inscripción, matricula estudiantil correspondiente a los años 2005-2006, gastos de útiles escolares, uniformes escolares, educación básica, zapatos, gastos odontológicos y para gastos relativos a las vacaciones, asimismo consignó recibo de pago de dichos gastos, libreta de ahorro actualizada y lista escolares de sus hijos.

En fecha 9 de Noviembre del 2005, este Tribunal ordenó depositar los cheques signados con los Nos 63028675, 37278650, 93028393, 72028633, por un monto total de Dos Millones setenta Mil doscientos Cincuenta Bolívar con treinta y dos céntimos (Bs.2.070.250,32) en la cuenta de ahorro No 0003-0050-19-0101343868 a nombre de los hermanos G.I..

En auto de fecha 11 de Noviembre del 2005, este Tribunal ordenó depositar los cheques signados con los Nos 09992613, 09992610, 09992614, 09992611, emitidos por Banesco Seguros y girados contra el Banco Banesco por un monto total de Un Millón Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.1.333.333.32) en la cuenta de ahorro No 0003-0050-19-0101343868 a nombre de los hermanos G.I..

Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre del 2005, la ciudadana LYNNE IBARRA, asistida por el abogado en ejercicio J.S., inscrito en el inpreabogado bajo el No 56.866, solicitó se autorice a retirar la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000.oo), la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre y aguinaldo de fin de año, para pagar las deuda existentes y el viaje que en época de navidad siempre realiza junto con sus hijos a los Estados Unidos, por lo que consignó informe de la Clínica S.D. en el cual se evidencia una deuda por la cantidad de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 2.600.000.oo), copia de la Libreta de Ahorro, pasaporte de sus hijos junto con los pasajes con destino a los Estados Unidos y constancia de la deuda del Colegio Nuestra Señora de Chiquinquirá.

En auto de fecha 22 de Noviembre del 2005, Este Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado en diligencia de fecha 21/11/2005.

En fecha 29 de Noviembre del 2005, este Tribunal ordenó depositar los cheques signados con los Nos 70278831 y 22278516, emitidos por el I.P.S.F.A y girados contra el Banco federal por un monto total de Un Millón Treinta y Cinco Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.1.035.125,16) en la cuenta de ahorro No 0003-0050-19-0101343868 a nombre de los hermanos G.I..

En fecha 9 de Diciembre del 2005, este Tribunal ordenó depositar los cheques signado con los Nos 79717472 y 04717315, emitidos por el I.P.S.F.A y girados contra el Banco federal por un monto total de Dos Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs.2.248.248,40) en la cuenta de ahorro No 0003-0050-19-0101343868 a nombre de los hermanos G.I..

En fecha 20 de Enero del 2006, este Tribunal fundamentándose en la comunicación emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura signada bajo el No 00018, ordenó:1) oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que se sirva cancelar la cuenta de ahorro No 0003-0050-19-0101343868, y una vez realizada dicha operación remita con la mayor brevedad posible el remanente de las cantidades existente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. 2) oficiar al Banco Regional Los Andes (Banfoandes) a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son los niños y/o adolescentes G.I., otorgándole la custodia de la Libreta de ahorro a su progenitora la ciudadana LYNNE IBARRA.

Mediante auto de fecha 7 de Marzo del 2006, este Tribunal ordenó depositar los cheques signado con los Nos 64218593, 90218640 y 01001817, emitidos por el I.P.S.F.A y girados contra el Banco Industrial y Federal por un monto total de Cincuenta y Siete Millones Setecientos Once Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Veintiséis Céntimo (Bs.57.711.845,26) en la cuenta de ahorro No 0007-0060-69-0010007134 a nombre de los hermanos G.I. y a la orden del Tribunal.

En fecha 9 de Marzo del 2006, se dejo constancia que la Ciudadana LYNNE IBARRA, recibió la Libreta de Ahorro de la cuenta No 0007-0060-69-0010007134.

En escrito de fecha 22 de Marzo del 2006, la ciudadana LYNNE IBARRA, asistida por la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo en No 21.486, manifestó que a r.d.l.m. del ciudadano H.E.G.C., quien era su esposo, se ha quedado sola en el país, por lo que desea irse a vivir en los Estados Unidos de Norte América, donde vive su único hermano, por lo que es menester tramitar la ciudadanía Norteamericana de su hija K.L.G.I., a la cual tiene derecho por vía materna, es por lo que solicitó se le entregue la cantidad de Cincuenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 58.000.000.oo) cantidad que se encuentra a favor de sus hijos en la entidad Banfoandes siendo imprescindible para proveer el traslado, estadía y manutención de sus hijos en los Estados Unidos.

En fecha 22 de Marzo del 2006, comparecieron por ante esta Sala la Adolescente KATHRINE LYNNE G.I. y el n.D.E.G.I., quienes manifestaron que están de acuerdo en irse a vivir a los Estados Unidos.

En escrito de fecha 30 de Marzo del 2006, la ciudadana LYNNE IBARRA, asistida por la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo en No 21.486, informo de manera muy detallada el destino del Dinero que solicitó.

Por auto de la misma fecha este Tribunal autorizó suficientemente a la ciudadana LYNNE IBARRA a retirar la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000.oo), los cuales se encuentran depositados en la cuenta No 0007-0060-69-0010007134, aperturada en Banfoandes a favor de los hermanos G.I..

Mediante auto de fecha 26 de Abril del 2006, este Tribunal ordenó depositar los cheques signado con los Nos 11560961, 93141639, 11560519 y 04560421, emitidos por el I.P.S.F.A y girados contra el Banco Federal por un monto total de Cuatro Millones Cincuenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 4.057.261,66) en la cuenta de ahorro No 0007-0060-69-0010007134 a nombre de los hermanos G.I. y a orden del Tribunal.

En fecha 5 de Mayo del 2006, se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público, mediante boleta que le fue entregada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en la misma fecha.

Una vez cumplido con el acto de Notificación al Fiscal, el mismo expuso en fecha 18 de Mayo del 2006, los siguiente: “ de la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que la parte solicitante ha cumplido y consignado todo lo solicitado por el Tribunal, por lo que esta Representación Fiscal considera favorable lo solicitado por la ciudadana LYNNE IBARRA a los fines de poder tramitar y residenciarse con sus hijos en los Estados Unidos de Norteamérica, asimismo solicitó al tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 269 del Código Civil Vigente antes de dar la autorización examine detenidamente el caso y sus antecedente y tome las precauciones que estime necesario a fin de proteger los intereses del niño (a) o adolescente (s) hermanos G.I.”

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que la adolescente K.L.G.I. y al n.D.E.G.I., representados por su progenitora, ciudadana LYNNE IBARRA SERCOVICH DE GARCIA, solicitaron la autorización para cambiar de domicilio, manifestando que a r.d.l.m. del ciudadano H.E.G.C., quien era su esposo, se ha quedado sola en el país, por lo que desea irse a vivir en los Estados Unidos de Norte América, donde vive su único hermanos junto a su familia, específicamente en el Estado de California.

Por otra parte, se evidencia del acta de defunción del ciudadano H.E.G.C., signada bajo No 107, emanada de la Jefatura Civil del Junquito Municipio Libertador, quien era el progenitor del niño y/o adolescente de autos, quedando así el ejercicio único y exclusivo de la P.P. y Guarda de la adolescente K.L.G.I. y del n.D.E.G.I., a la progenitora ciudadana LYNNE IBARRA SERCOVICH.

Asimismo, en fecha 18 de Mayo del 2006, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Del Estado Zulia, M.V.L.A., consideró favorable la solicitud de cambio de domicilio interpuesta por la ciudadana LYNNE IBARRA, en beneficio de sus hijos.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el un nivel de vida adecuado, derecho éste consagrado en el artículo 30 de la referida Ley Orgánica:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud;

b) vestido apropiado al clima y que proteja la salud;

c) vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, adolescentes y sus familias…

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como al derecho consagrado en el artículo 30 de la referida Ley, y lo beneficioso que sería para el n.D.E. y la adolescente K.L.G.I., que los mismos fijen su domicilio en el Estado de California, en los Estados Unidos de Norteamérica, junto con su progenitora, y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACION PARA CAMBIAR DE DOMICILIO, a las adolescente K.L.G.I. y al n.D.E.G.I., venezolanos, de quince (15), y diez (10) años de edad, respectivamente, en compañía de su legítima madre, ciudadana LYNNE IBARRA SERCOVICH viuda de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.166.885, hacia el Estado de California, en los Estados Unidos de Norteamérica. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y los Estados Unidos de Norteamérica.

  2. SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LYNNE IBARRA SERCOVICH viuda de GARCIA, a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro No 0007-0060-69-0010007134, en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de los hermanos G.I. y a la orden del Tribunal y se ordena la clausura de dicha Cuenta de Ahorro.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (¬¬¬8) días del mes de Junio del dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N°1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.M.B.

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 78 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/aeg

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