Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000732

ASUNTO: BP12-V-2008-000732

Visto el escrito de demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA presentada por los ciudadanos H.A.C.B., Z.D.L., EGLEE BORGES, J.R.B.V., E.J.F.B. y M.E.G., contra los ciudadanos J.J.B.R., EDEN FOSTER LYONS MIRABAL, ISARIT SIFONTES RIVAS, M.Y.L.R., I.D.R.R.D.P., N.J.L.L., M.A.T.B., Y.J.V.P., S.D.L.A.V.H., G.C.R., Y.M.F., YADEXIS DEL C.H., R.Y.P.A., Z.C.M.S., AUROLINA DE LOS A.B.T. y A.R.M.L., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:

Fundamenta su pretensión la parte actora en el artículo 783 del Código Civil, que establece: Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.

Para que el tribunal pueda decretar la medida de restitución en las Querellas Interdíctales Por Despojo deben cumplirse ciertas condiciones de admisibilidad, siendo las mismas:

1° Que el actor demuestre la ocurrencia del despojo. 2° Que las pruebas aportadas sean suficientes para que el juez pueda decretar dicha medida de restitución. 3° Constitución de garantía cuyo monto fijará el juez para responder de posibles daños y perjuicios. 4° Constituida la garantía el Juez decretara la restitución de la posesión dictando todas las medidas. 5° Solo si el querellante no da la garantía indicada por el Tribunal se decretará la medida de secuestro. 6° El Juez es responsable subsidiariamente por los daños que se pudieran ocasionar, como consecuencia de la práctica de la medida decretada.

Ahora bien, observa el tribunal que si bien la parte querellante manifiesta que los ciudadanos J.J.B.R., EDEN FOSTER LYONS MIRABAL, ISARIT SIFONTES RIVAS, M.Y.L.R., I.D.R.R.D.P., N.J.L.L., M.A.T.B., Y.J.V.P., S.D.L.A.V.H., G.C.R., Y.M.F., YADEXIS DEL C.H., R.Y.P.A., Z.C.M.S., AUROLINA DE LOS A.B.T. y A.R.M.L., le invadieron el terreno de su propiedad, sin embargo de autos, no se evidencia el despojo alegado, es decir a través del justificativo de testigos no se evidencia que el despojo fuere realizado por los demandados, en consecuencia no estando cumplidas las condiciones de admisibilidad de la presente querella interdictal restitutoria, es la razón por la cual considera esta juzgadora que no se encuentra suficientemente demostrado en autos los presupuestos legales contenidos en la norma del artículo 783 del Código Civil, por lo que se declara INADMISIBLE la presente acción de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA y así se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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